Floretina.

Un procedimiento de reducción del sabor desagradable de un alimento o bebida que contiene un edulcorante seleccionado del grupo que consiste en edulcorantes de sacárido comunes,

a saber, sacarosa, fructosa, glucosa;

composiciones de edulcorante que comprenden azúcares naturales, a saber, jarabe de maíz u otros jarabes, o concentrados de edulcorante obtenidos de fuentes naturales de frutas y verduras; edulcorantes semisintéticos de "alcohol de azúcar", a saber, eritritol, isomalta, lactitol, manitol, sorbitol, xilitol, maltodextrina, glicerol, treitol, arabitol, ribitol y dulcitol; edulcorantes artificiales, a saber, miraculina, aspartamo, superaspartamo, sacarina, sacarina-sal de sodio, acesulfamo-K, ciclamato, ciclamato de sodio y alitamo; otros edulcorantes, a saber, trehalosa, melizitosa, melibiosa, rafinosa, palatinosa, lactulosa, ácido ciclámico, mogrósido, tagatosa, maltosa, galactosa, L-ramnosa, D sorbosa, maunosa, lactosa, L-arabinosa, D-ribosa, D-gliceraldehído, curculina, brazzeína, mogrósido, Neohesperidina dihidrochalcona, neotamo y otros derivados de aspartamo, D-triptófano, D-leucina, D-treonina, glicina, D-asparagina, D-fenilalanina, L-prolina, maltitol, jarabe de glucosa hidrogenada, magap, sucralosa, lugdunamo, sucrononato, sucrooctato, monatina, filodulcina, hidrolizado de almidón hidrogenado, esteviósido, rebaudiósido A, rebaudiósido D, rebaudiósido M y otros glucósidos dulces a base de estevia, lo han guo, taumatina, monelina, carrelamo

y otros edulcorantes a base de guanidina, en el que el sabor desagradable se selecciona del grupo que consiste en sabor a regaliz, astringencia, amargor y persistencia del sabor dulce, que comprende añadir 10 a 35 ppm en peso, del peso total del alimento o bebida, de floretina al alimento o bebida, en la que la floretina se proporciona en ausencia de una sustancia aromática que enmascara el amargor seleccionada de los grupos que consisten en homoeriodictilol, sal de sodio de homoeriodictiol, sal de potasio de homoeriodictilol o mezclas de los mismos, y en la que la floretina no potencia el dulzor del alimento o bebida.

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2017/051124.

Solicitante: FIRMENICH SA.

Nacionalidad solicitante: Suiza.

Dirección: 7, Rue de la Bergère 1242 Satigny SUIZA.

Inventor/es: SKIFF, RONALD H., GELIN,JEAN-LUC, DELATTRE,MAXIME, LOU,LONG IN.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A23L2/02 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A23 ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SU TRATAMIENTO, NO CUBIERTO POR OTRAS CLASES.A23L ALIMENTOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS O BEBIDAS NO ALCOHOLICAS NO CUBIERTOS POR LAS SUBCLASES A21D O A23B - A23J; SU PREPARACION O TRATAMIENTO, p. ej. COCCION, MODIFICACION DE LAS CUALIDADES NUTRICIONALES, TRATAMIENTO FISICO (conformación o tratamiento, no enteramente cubierto por la presente subclase, A23P ); CONSERVACION DE ALIMENTOS O DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EN GENERAL (conservación de la harina o las masas panificables A21D). › A23L 2/00 Bebidas no alcohólicas; Composiciones secas o concentrados para fabricarlas; Su preparación (concentrados de sopa A23L 23/10; preparación de bebidas no alcohólicas por eliminación de alcohol C12H 3/00). › que contienen zumos de frutas o verduras.
  • A23L2/56 A23L 2/00 […] › Agentes aromáticos o amargos (edulcorantes A23L 2/60).
  • A23L27/00 A23L […] › Especias; Agentes aromatizantes o condimentos; Edulcorantes artificiales; Sales de mesa; Sustitutos dietéticos de la sal; Su preparación o tratamiento.
  • A23L27/20 A23L […] › A23L 27/00 Especias; Agentes aromatizantes o condimentos; Edulcorantes artificiales; Sales de mesa; Sustitutos dietéticos de la sal; Su preparación o tratamiento. › Especias, agentes aromatizantes o condimentos sintéticos.
  • A23L27/30 A23L 27/00 […] › Edulcorantes artificiales.

PDF original: ES-2818589_T3.pdf

 

Floretina.

Reivindicaciones:

1. Un procedimiento de reducción del sabor desagradable de un alimento o bebida que contiene un edulcorante seleccionado del grupo que consiste en edulcorantes de sacárido comunes, a saber, sacarosa, fructosa, glucosa; composiciones de edulcorante que comprenden azúcares naturales, a saber, jarabe de maíz u otros jarabes, o concentrados de edulcorante obtenidos de fuentes naturales de frutas y verduras; edulcorantes semisintéticos de "alcohol de azúcar", a saber, eritritol, isomalta, lactitol, manitol, sorbitol, xilitol, maltodextrina, glicerol, treitol, arabitol, ribitol y dulcitol; edulcorantes artificiales, a saber, miraculina, aspartamo, superaspartamo, sacarina, sacarina-sal de sodio, acesulfamo-K, ciclamato, ciclamato de sodio y alitamo; otros edulcorantes, a saber, trehalosa, melizitosa, melibiosa, rafinosa, palatinosa, lactulosa, ácido ciclámico, mogrósido, tagatosa, maltosa, galactosa, L-ramnosa, D-sorbosa, maunosa, lactosa, L-arabinosa, D-ribosa, D-gliceraldehído, curculina, brazzeína, mogrósido, Neohesperidina dihidrochalcona, neotamo y otros derivados de aspartamo, D-triptófano, D-leucina, D-treonina, glicina, D-asparagina, D-fenilalanina, L-prolina, maltitol, jarabe de glucosa hidrogenada, magap, sucralosa, lugdunamo, sucrononato, sucrooctato, monatina, filodulcina, hidrolizado de almidón hidrogenado, esteviósido, rebaudiósido A, rebaudiósido D, rebaudiósido M y otros glucósidos dulces a base de estevia, lo han guo, taumatina, monelina, carrelamo

y otros edulcorantes a base de guanidina, en el que el sabor desagradable se selecciona del grupo que consiste en sabor a regaliz, astringencia, amargor y persistencia del sabor dulce, que comprende añadir 10 a 35 ppm en peso, del peso total del alimento o bebida, de floretina al alimento o bebida, en la que la floretina se proporciona en ausencia de una sustancia aromática que enmascara el amargor seleccionada de los grupos que consisten en homoeriodictilol, sal de sodio de homoeriodictiol, sal de potasio de homoeriodictilol o mezclas de los mismos, y en la que la floretina no potencia el dulzor del alimento o bebida.

2. Un procedimiento de reducción del sabor desagradable de un alimento o bebida que contiene un edulcorante seleccionado del grupo que consiste en edulcorantes de sacárido comunes, a saber, sacarosa, fructosa, glucosa; composiciones de edulcorante que comprenden azúcares naturales, a saber, jarabe de maíz u otros jarabes, o concentrados de edulcorante obtenidos de fuentes naturales de frutas y verduras; edulcorantes semisintéticos de "alcohol de azúcar", a saber, eritritol, isomalta, lactitol, manitol, sorbitol, xilitol, maltodextrina, glicerol, treitol, arabitol, ribitol y dulcitol; edulcorantes artificiales, a saber, miraculina, aspartamo, superaspartamo, sacarina, sacarina-sal de sodio, acesulfamo-K, ciclamato, ciclamato de sodio y alitamo; otros edulcorantes, a saber, trehalosa, melizitosa, melibiosa, rafinosa, palatinosa, lactulosa, ácido ciclámico, mogrósido, tagatosa, maltosa, galactosa, L-ramnosa, D-sorbosa, maunosa, lactosa, L-arabinosa, D-ribosa, D-gliceraldehído, curculina, brazzeína, mogrósido, Neohesperidina dihidrochalcona, neotamo y otros derivados de aspartamo, D-triptófano, D-leucina, D-treonina, glicina, D-asparagina, D-fenilalanina, L-prolina, maltitol, jarabe de glucosa hidrogenada, magap, sucralosa, lugdunamo, sucrononato, sucrooctato, monatina, filodulcina, hidrolizado de almidón hidrogenado, esteviósido, rebaudiósido A, rebaudiósido D, rebaudiósido M y otros glucósidos dulces a base de estevia, lo han guo, taumatina, monelina, carrelamo y otros edulcorantes a base de guanidina, en el que el sabor desagradable se selecciona del grupo que consiste en sabor a regaliz, astringencia, amargor y persistencia del sabor dulce, que comprende añadir 10 a 35 ppm en peso, del peso total del alimento o bebida, de floretina a un artículo saborizado o composición saborizante en el que el artículo o composición se proporciona en ausencia de una sustancia aromática que enmascara el amargor seleccionada de los grupos que consisten en homoeriodictilol, sal de sodio de homoeriodictiol, sal de potasio de homoeriodictilol o mezclas de los mismos, y en la que la floretina no potencia el dulzor del alimento o bebida.

3. El procedimiento como se señala en las reivindicaciones 1 y 2, en el que el edulcorante es un edulcorante de alta potencia, que se selecciona particularmente del grupo que consiste en sacarina, aspartamo, ciclamato, sucralosa, sacarina, estevia, rebaudiósido A, neotamo, acesulfamo K, sacarosa, glucosa, fructosa y sorbitol, más particularmente se selecciona del grupo que consiste en fructosa y estevia.

4. El procedimiento como se señala en la reivindicación 1, que comprende añadir de 15 ppm a 35 ppm de floretina al alimento o bebida.

5. El procedimiento como se señala en la reivindicación 4, que comprende añadir de 20 a 30 ppm de floretina al alimento o bebida.

6. El procedimiento como se señala en la reivindicación 5, que comprende añadir 20 ppm de floretina al alimento o bebida.

7. Uso de la floretina para reducir el sabor desagradable de un alimento o bebida que contiene un edulcorante seleccionado del grupo que consiste en edulcorantes de sacárido comunes, a saber, sacarosa, fructosa, glucosa; composiciones de edulcorante que comprenden azúcares naturales, a saber, jarabe de maíz u otros jarabes, o concentrados de edulcorante obtenidos de fuentes naturales de frutas y verduras; edulcorantes semisintéticos de "alcohol de azúcar", a saber, eritritol, isomalta, lactitol, manitol, sorbitol, xilitol, maltodextrina, glicerol, treitol, arabitol, ribitol y dulcitol; edulcorantes artificiales, a saber, miraculina, aspartamo, superaspartamo, sacarina, sacarina-sal de sodio, acesulfamo-K, ciclamato, ciclamato de sodio y alitamo; otros edulcorantes, a saber, trehalosa, melizitosa, melibiosa, rafinosa, palatinosa, lactulosa, ácido ciclámico, mogrósido, tagatosa, maltosa, galactosa, L-ramnosa, D-sorbosa, maunosa, lactosa, L-arabinosa, D-ribosa, D-gliceraldehído, curculina, brazzeína, mogrósido, Neohesperidina dihidrochalcona, neotamo y otros derivados de aspartamo, D-triptófano, D-leucina, D-treonina, glicina, D-asparagina, D-fenilalanina, L-prolina, maltitol, jarabe de glucosa hidrogenada, magap, sucralosa, lugdunamo, sucrononato, sucrooctato, monatina, filodulcina, hidrolizado de almidón hidrogenado, esteviósido, rebaudiósido A, rebaudiósido D, rebaudiósido M y otros glucósidos dulces a base de estevia, lo han guo, taumatina, monelina, carrelamo y otros edulcorantes a base de guanidina, en el que el sabor desagradable se selecciona del grupo que consiste en sabor a regaliz, astringencia, amargor y persistencia del sabor dulce, que comprende añadir aproximadamente 10 a aproximadamente 35 ppm en peso, del peso total del alimento o bebida, de floretina al alimento o bebida, en la que la floretina se proporciona en ausencia de una sustancia aromática que enmascara el amargor seleccionada de los grupos que consisten en homoeriodictilol, sal de sodio de homoeriodictiol, sal de potasio de homoeriodictilol o mezclas de los mismos, y en la que la floretina no potencia el dulzor del alimento o bebida.

 

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