Jarabe, el cual comprende cereales de grano entero, hidrolizados.
Un jarabe, el cual comprende:
- un contenido de agente edulcorante,
correspondiente a un porcentaje situado por encima del 15 %, en peso, del jarabe;
- una composición de cereales enteros o integrales, hidrolizados; y
- una alfa-amilasa o un fragmento de ésta, cuya alfa-amilasa o fragmento de ésta, no muestran una actividad hidrolítica hacia las fibras dietética, cuando se encuentran en estado activado;
en donde, el jarabe, tiene una actividad de agua, la cual corresponde a una valor situado por encima de un valor de 0,6.
Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2011/072010.
Solicitante: NESTEC S.A..
Nacionalidad solicitante: Suiza.
Dirección: AVENUE NESTLE 55 1800 VEVEY SUIZA.
Inventor/es: CHENG, PU-SHENG, MARK,STEPHEN, LOGHAVI,LALEH, WAVREILLE,ANNE-SOPHIE, ROGER,OLIVIER, SCHAFFER-LEQUART,CHRISTELLE.
Fecha de Publicación: .
Clasificación Internacional de Patentes:
- A23L1/10
- A23L1/105
- A23L1/308
- C12P19/14 QUIMICA; METALURGIA. › C12 BIOQUIMICA; CERVEZA; BEBIDAS ALCOHOLICAS; VINO; VINAGRE; MICROBIOLOGIA; ENZIMOLOGIA; TECNICAS DE MUTACION O DE GENETICA. › C12P PROCESOS DE FERMENTACION O PROCESOS QUE UTILIZAN ENZIMAS PARA LA SINTESIS DE UN COMPUESTO QUIMICO DADO O DE UNA COMPOSICION DADA, O PARA LA SEPARACION DE ISOMEROS OPTICOS A PARTIR DE UNA MEZCLA RACEMICA. › C12P 19/00 Preparación de compuestos que contienen radicales sacárido (ácido cetoaldónico C12P 7/58). › preparados por acción de una carbohidrasa, p. ej. por acción de la alfa-amilasa.
- C12P19/24 C12P 19/00 […] › preparados por acción de una isomerasa, p. ej. fructosa.
- C13K1/02 C […] › C13 INDUSTRIA DEL AZUCAR. › C13K SACARIDOS OBTENIDOS DE FUENTES NATURALES O POR HIDRÓLISIS DE DISACARIDOS, OLIGOSACARIDOS O POLISACARIDOS NATURALES (producción de sacarosa C13B; azúcares de sintetizados químicamente o derivados del azúcar C07H; polisacáridos, p. ej. almidón y sus derivados C08B; malta C12C; procesos de fermentación o procesos que utilizan enzimas para la preparación de compuestos que contienen radicales sacárido C12P 19/00). › C13K 1/00 Glucosa (separación a partir de azúcar invertido C13K 3/00 ); Jarabes que contienen glucosa. › obtenidos por sacarificación de materiales celulósicos (fabricación de piensos A23K 10/32).
- C13K7/00 C13K […] › Maltosa.
PDF original: ES-2537379_T3.pdf
Fragmento de la descripción:
Jarabe, el cual comprende cereales de grano entero, hidrolizados Sector técnico de la invención
La presente Invención, se refiere a jarabes, los cuales se encuentran suplementados con cereales de grano entero o Integral. De una forma particular, la presente invención, se refiere a jarabes, los cuales se encuentran suplementados con cereales de grano entero o integral, hidrolizados, en donde no se encuentran comprometidos ni el sabor ni tampoco la viscosidad, ni tampoco las propiedades organolépticas de los jarabes.
Antecedentes v trasfondo de la invención
Existe, en la actualidad, una extensiva evidencia, la cual nace, principalmente, de los estudios epidemiológicos, en cuanto al hecho consistente en que, una ingesta diaria de tres servicios de productos de cereales enteros o integrales (cereales de grano entero o integral), a saber, de una cantidad correspondiente a 48 g de cereales de grano entero o integral, se encuentra asociada, de una forma positiva, con la disminución del riesgo de sufrir de enfermedades cardiovasculares, con una sensibilidad a la insulina incrementada, y con un riesgo disminuido de la aparición de la diabetes tipo 2, de la obesidad (principalmente, de la obesidad visceral, y de los cánceres del sistema digestivo. Estos beneficios para la salud, aportados por los cereales enteros o integrales, según se reporta, son debidos al rol interpretativo sinérgico de las fibras dietéticas y de otros componentes, tales como los consistentes en las vitaminas, los minerales y los agentes fitoquímicos bioactivos.
Las autoridades regultorias en Suecia, en los Estados Unidos de América, y en el Reino Unido, han aprobado, ya, unas reivindicaciones o demandas sanitarias específicas para el corazón, en base a las corroboraciones científicas disponibles. Los productos alimenticios, los cuales comprenden fibras dietéticas, están también creciendo, en cuanto a lo referente a su popularidad entre los consumidores, no únicamente debido al hecho de que el consumo de cereales enteros o integrales (es decir, cereales de grano entero o integral) se encuentra ahora incluido en algunas recomendaciones dietéticas nacionales, sino así mismo, también, debido al hecho de que, los productos a base de cereales de grano entero o integral, están considerados como siendo saludables y naturales. Las recomendaciones existentes en la actualidad, para el consumo de de cereales de grano entero o integral, han sido establecidos por parte de las autoridades gubernamentales y por parte grupos de expertos, con objeto de animar, a los consumidores, a utilizar cereales enteros o integrales, incluyéndolos en su dieta. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, las recomendaciones existentes, son las de consumir cereales enteros o integrales, diariamente, en una cantidad correspondiente a 4 - 8 g de por día. Sin embargo, no obstante, los datos proporcionados por los encuestas nacionales sobre la dieta, realzadas en el Reino Unido, en los Estados Unidos de América y en China, evidencian el hecho de que, el consumo de cereales enteros o integrales, varía, siendo éste el correspondiente a una cantidad comprendida dentro de unos márgenes situados entre g y 3 g de cereales enteros o integrales por día.
La ausencia de productos a base de cereales enteros o integrales que se ofrecen y se exponen en las estanterías, y las escasas propiedades organolépticas de los productos de cereales enteros o integrales disponibles, se identifican, de una forma general, como tratándose de barreras para el consumo de cereales enteros o integrales, y restringen la cantidad de cereales enteros o integrales a ser añadidos a, por ejemplo, un jarabe, debido al hecho de que, cuando se proceder a añadir cantidades incrementadas de cereales enteros o integrales, entones, las propiedades físicas y organoléptica del jarabe, pueden variar drásticamente.
Los cereales enteros o integrales, son así mismo, también, un fuente reconocida de fibras dietéticas, de fitonutrientes, de antioxidantes, de vitaminas y de minerales. De una forma en concordancia con la definición la cual se facilita por parte de la Asociación Americana de los químicos de los cereales (AACC - [de las siglas en inglés correspondientes a American Association of Cereal Chemists] -), los cereales enteros o integrales, y los productos alimentitos elaborados a partir de cereales enteros o integrales, consisten en la semilla o grano de cereales enteros o integrales. La semilla o grano de los cereales enteros o integrales, comprende el germen, el endospermo y el salvado. A la semilla o grano, se le hace referencia, de una forma usual, como núcleo.
De una forma adicional, en los años recientes, los consumidores, prestan una atención incrementante, en cuanto a lo referente al etiquetado o rótulos de los productos alimenticios, tales como, por ejemplo, los jarabes, y éstos esperan el hecho de que, los productos alimenticios manufacturados, sen tan naturales y sanos como sea posible. Así, por lo tanto, es deseable el hecho de desarrollar tecnologías para el procesado de los productos alimenticios y para las bebidas, y productos alimenticios y para bebidas, los cuales limiten el uso de los aditivos alimenticios no naturales, incluso cuando tales tipos de aditivos alimenticios no naturales, hayan sido completamente aclarados, por parte de las autoridades sanitarias y de la seguridad alimentaria.
Dados los beneficios para la salud aportados por parte de los cereales de grano entero o integral, es deseable el proporcionar de un ingrediente de cereales enteros, el cual tenga tanta cantidad de fibras dietéticas intactas, como sea posible. Los jarabes, son un buen vehículo para suministrar cereales enteros o integrales, y para incrementar el
contenido de cereales enteros o integrales de un producto o de un servicio, siendo por supuesto posible, el incrementar el tamaño del servicio. Pero, por supuesto, esto no es deseable, ya que ello tiene como resultado una mayor ingesta de calorías. Otra dificultad la cual se presenta, mediante el hecho de únicamente incrementar el contenido de cereales enteros o integrales, del producto, es la consistente en que, de una forma usual, ello impacta sobre las propiedades físicas, tales como las consistentes en el sabor, en la textura, y en la apariencia en su totalidad, de los jarabes (parámetros organolépticos), así como, también, en su procesabllldad.
El consumidor, no desea el comprometer las propiedades organolépticas de los jarabes, con objeto de incrementar su ingesta diaria de cereales enteros o integrales. Las propiedades consistentes en el sabor, en la textura y en la apariencia en su totalidad, son tales propiedades organolépticas.
Es obvio que, la eficiencia de la línea industrial, es un requisito obligatorio, en la industria alimenticia. Esto incluye a la manipulación y al procesado de las primeras materias, a la formación en jarabes, al envasado, y al almacenaje posterior, en almacenes o bodegas, en las estanterías, o en casa. La patente estadounidense U S 4. 282. 319, describe un procedimiento para la preparación de productos hidrolizados a partir de cereales enteros o integrales y tales tipos de producto derivado. El procedimiento en cuestión, incluye un tratamiento enzimático en un medio acuoso, con una proteasa y una amilasa. El producto obtenido, puede añadirse a diferentes tipos de productos. La patente estadounidense U S 4. 282. 319, describe una degradación completa de las proteínas presentes en el cereal entero o integral.
La patente estadounidense U S 5. 686. 123, da a conocer una suspensión de cereales, generada mediante un tratamiento con ambas, una alfa-amilasa y una beta-amilasa, generando, ambas, unidades de maltosa y sin tener un efecto de glucanasa.
La patente estadounidense U S 4. 876. 96, da a conocer un edulcorante de jarabe de arroz, no alergénico, nutritivo, el cual se produce mediante un procedimiento, en el cual se emplea arroz de grano entero o integral, como material de partida.
Así, de este modo, es un objeto de la presente invención, el proporcionar jarabes, los cuales sean ricos en cereales enteros o integrales (es decir, cereales de grano entero o integral), y en fibras dietética, al mismo tiempo que contengan una reducida ingesta de calorías, los cuales proporcionen una excelente experiencia de consumo para el consumidor, y que sean fáciles de industrializar a un costo razonable, sin comprometer los parámetros organolépticos.
Resumen de la invención
De una forma correspondientemente en concordancia, en un primer aspecto, la presente invención, se refiere a un jarabe, el cual comprende:
- un contenido de agente edulcorante, correspondiente a un porcentaje situado por encima del 15 %, en peso, del jarabe;
- una composición... [Seguir leyendo]
Reivindicaciones:
1.- Un jarabe, el cual comprende:
- un contenido de agente edulcorante, correspondiente a un porcentaje situado por encima del 15 %, en peso, del jarabe;
- una composición de cereales enteros o integrales, hidrolizados; y
- una alfa-amilasa o un fragmento de ésta, cuya alfa-amilasa o fragmento de ésta, no muestran una actividad hidrolítica hacia las fibras dietética, cuando se encuentran en estado activado;
en donde, el jarabe, tiene una actividad de agua, la cual corresponde a una valor situado por encima de un valor de
,6.
2.- El jarabe, según la reivindicación 1, el cual comprende, de una forma adicional, una proteasa o un fragmento de ésta, a una concentración correspondiente a un porcentaje del ,1 - 5 %, en peso, del total del contenido de cereales, cuya proteasa o fragmento de ésta, no exhiben ninguna actividad hidrolítica hacia las fibras dietéticas, cuando se encuentran en estado activo.
3.- El jarabe, según las reivindicaciones 1 ó 2, en donde, un porcentaje de 1 - 1 % de las proteínas procedentes de la composición de cereales de grano entero, se encuentran hidrolizadas, o un porcentaje del 1 - 99 % de las proteínas procedentes de la composición de cereales de grano entero, se encuentran hidrolizadas.
4.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, el cual cumple con la condición de que, éste no comprenda una beta-amilasa, tal como la consistente en una beta-amilasa exógena.
5.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones 1 y 4, el cual cumple con la condición de que, éste no comprenda una proteasa, tal como la consistente en una proteasa exógena.
6 - El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, la composición, comprende, de una forma adicional, una amiloglucosidasa o fragmentos de ésta, cuya amiloglucosidasa o fragmentos de ésta, no exhiben ninguna actividad hidrolítica hacia las fibras dietéticas, cuando se encuentran en estado activo.
7.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, la composición, comprende, de una forma adicional, una glucosa isomerasa o fragmentos de ésta, cuya glucosa isomerasa o fragmentos de ésta, no exhiben ninguna actividad hidrolítica hacia las fibras dietéticas, cuando se encuentran en estado activo.
8.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, la composición de cereales de grano entero, hidrolizados, tiene una estructura de beta-glucano, substancialmente intacta, con relación al material de partida.
9.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, la composición de cereales de grano entero, hidrolizados, tiene una estructura de arabinoxilano, substancialmente intacta, con relación al material de partida.
1.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, el cual tiene un contenido total de cereales de grano entero, hidrolizados, correspondiente a un porcentaje del 1 - 7 %, en peso, del jarabe, en base a materia seca.
11.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, el contenido de humedad del jarabes, es de un porcentaje situado dentro de unos márgenes del 1 - 7 %, en peso, del jarabe.
12.- El jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde, el jarabe, tiene un factor de relación o cociente de la maltosa con respecto a la glucosa, por debajo de un valor de relación de 144 : 1, en peso, del jarabe.
13.- Un procedimiento para la preparación de un jarabe, según una cualquiera de las reivindicaciones 1 - 12, comprendiendo, el citado procedimiento:
1) la preparación de una composición de cereales de grano entero, hidrolizados, la cual comprende las etapas de:
a) contactar un componente de cereales de grano entero, con una composición de enzimas en agua, comprendiendo, la composición de enzimas, por lo menos una alfa-amilasa, no mostrando, la citada composición de enzimas, ninguna actividad hidrolítica, hacia las fibras dietéticas,
b) permitir el que la composición de enzimas, reaccione con el componente de cereales de grano entero, para proporcionar un hidrolizado de cereales de grano entero,
c) proporcionar la composición de cereales de grano entero, mediante la inactivación de la citadas enzimas, cuando el citado hldrollzado, haya alcanzado una viscosidad comprendida dentro de unos márgenes situados entre los 5 mPa.s y los 5 mPa.s, medido a una temperatura de 65 °C;
2) proporcionar el jarabe, procediendo a mezclar la composición de cereales de grano entero hldrolizados, con un porcentaje de más del 15 % (peso / peso) de agente edulcorante, y proporcionando una actividad de agua correspondiente a un valor de ,6 ó por encima.
14.- Un producto alimenticio compuesto, el cual comprende un jarabe en concordancia con una cualquiera de las
reivindicaciones 1-12.
15.- Un producto alimenticio compuesto, según la reivindicación 14, en donde, el producto alimenticio compuesto, se selecciona de entre el grupo consistente en un producto de pastelería o confitería, tal como el consistente en un 15 producto de pastelería o confitería, congelado y en una bebidas láctea, en bebidas de jugos o zumos de frutas, en bebidas de jugos o de zumos de vegetales, en café, en soja, en bebidas no lácteas, en cremas de bebidas lácteas, en cremas combinadas de bebidas no lácteas o de bebidas lácteas, y en cualquier combinación de éstas.
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