Uso de genisteína para tratar síndrome de ojo seco.
Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2008/002563.
Solicitante: DSM IP ASSETS B.V..
Nacionalidad solicitante: Países Bajos.
Dirección: HET OVERLOON 1 6411 TE HEERLEN PAISES BAJOS.
Inventor/es: RIEGGER,CHRISTOPH, SCHALCH,WOLFGANG, PRUDENCE,KEVIN.
Fecha de Publicación: .
Clasificación Internacional de Patentes:
- A61K31/352 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA. › A61 CIENCIAS MEDICAS O VETERINARIAS; HIGIENE. › A61K PREPARACIONES DE USO MEDICO, DENTAL O PARA EL ASEO (dispositivos o métodos especialmente concebidos para conferir a los productos farmacéuticos una forma física o de administración particular A61J 3/00; aspectos químicos o utilización de substancias químicas para, la desodorización del aire, la desinfección o la esterilización, vendas, apósitos, almohadillas absorbentes o de los artículos para su realización A61L; composiciones a base de jabón C11D). › A61K 31/00 Preparaciones medicinales que contienen ingredientes orgánicos activos. › condensados con carbociclos, p. ej. canabinoles, metantelina.
- A61P27/02 A61 […] › A61P ACTIVIDAD TERAPEUTICA ESPECIFICA DE COMPUESTOS QUIMICOS O DE PREPARACIONES MEDICINALES. › A61P 27/00 Medicamentos para tratar los trastornos de los sentidos. › Agentes oftálmicos.
PDF original: ES-2423484_T3.pdf
Fragmento de la descripción:
Uso de genisteína para tratar síndrome de ojo seco La presente invención se refiere a un nuevo uso de genisteína y a composiciones que la comprenden. De forma más precisa, la presente invención se refiere al uso de genisteína y composiciones que la contienen en el tratamiento y prevención de síndrome de ojo seco, y a composiciones que la contienen.
El ojo seco se definió por el National Eye Institute (NEI) /Industr y Workshop en 1993 como un “trastorno” de la película lacrimal debido a deficiencia o evaporación excesiva de lágrimas, que provoca daño a la superficie ocular interpalpebral, y está asociado con síntomas de incomodidad (Lemp, M.A.: CLAO J. 1995, 21: 221-232) . Basándose en el conocimiento actual de ojo seco, también es apropiado considerarlo como un síndrome inflamatorio de la superficie ocular en vez de simplemente una insuficiencia de lágrimas. La expresión queratoconjuntivitis seca (KCS) , usada durante décadas para describir la enfermedad de superficie ocular que se desarrolla en el ojo seco, ya admite por definición una etiología inflamatoria. Por lo tanto, en la línea de una definición más amplia de ojo seco, parece más apropiada la expresión queratoconjuntivitis lacrimal (LKC) , y se usa ampliamente hoy en día para describir la inflamación de la superficie ocular que se desarrolla a partir del fallo de la película lagrimal (véase, por ejemplo, Pflugfelder, S.C.: "Dr y eye: The problem" en Dr y Eye and Ocular Surface Disorders, Marcel Decker, Nueva York, 2004, 1-10) .
Puesto que LKC tiene causas multifactoriales, se han sugerido diversos tratamientos nuevos supuestamente prometedores, por ejemplo nuevos estimulantes de lágrimas y agentes inmunomoduladores (véase el repaso de Albietz, J.M., Clin. Exp. Optom. 84, 4-18, 2001) , ninguno de los cuales, sin embargo, da realmente buenos resultados. Todavía en el año 2005, la terapia del síndrome de ojo seco es considerada como uno de los problemas clínicos más frustrantes en la práctica oftálmica diaria (Versura, P. et al., Gynecol. Endcrinol. 20, 289-298, 2005) . Aunque se han sugerido muchos compuestos químicos como eficaces, y las composiciones que los contienen están comercialmente disponibles, todavía hay una investigación activa de una sustancia capaz de estimular las glándulas lacrimales para producir lágrimas normales cuantitativa y cualitativamente sin provocar efectos secundarios. Versura et al. también dan a conocer que se discute controvertidamente el tratamiento de sustitución hormonal (HRT) de mujeres postmenopáusicas con síntomas de incomodidad ocular, y se recomienda precaución a la hora de prescribir HRT como terapia para ojos secos, debido a que no está claro si la deficiencia de estrógeno o de andrógeno, o su desajuste, altera la función de la superficie ocular.
Por lo tanto, es sorprendente que los solicitantes han encontrado ahora que la genisteína, un compuesto de origen natural en plantas y que se sabe que tiene actividad estrógena, se puede usar en el tratamiento de LKC. La posibilidad de usar genisteína no se ha propuesto todavía, aunque se ha discutido la idea de estrógenos y andrógenos como un tratamiento sistémico (Scott, G. et al., Am. J. Ophthalmol. 39, 1109-10, 2005) .
Se han encontrado receptores de genisteína en el timo, haciendo que sean eficaces en la regulación del sistema inmunitario (Cooke, P.S., et al.; J. Nutr. 136, 704-8, 2006) . También se ha observado que la genisteína afecta a las rutas de señalización inducidas por andrógenos/estrógenos vía la modulación de la respuesta génica (Takahashi, Y., et al., Mol. Carcinog. 45, 18-25, 2006) , y se ha encontrado que la genisteína tiene actividad ocular específica en virtud de sus efectos inhibidores de la neovascularización ocular (Kruse, F.E., et al., Ophthalmology 94, 152-6, 1997) .
De este modo, la actividad demostrada del fitoestrógeno genisteína como agente modulador tanto del sistema inmunitario como de la señalización inducida por andrógenos-estrógenos, junto con su actividad paralela frente a la neovascularización, así como la presencia de receptores esteroideos sexuales en la superficie ocular son demostrativos de la actividad sorprendente y previamente no dada a conocer de la genisteína en el tratamiento y prevención de ojos secos.
Por lo tanto, la presente invención se refiere al uso de genisteína en el tratamiento y prevención de síndrome de ojo seco, o de LKC, o en la fabricación de composiciones útiles en el tratamiento y prevención de síndrome de ojo seco,
o de LKC, en un ser humano o animal; a un método de tratamiento y prevención de síndrome de ojo seco, o de LKC, en seres humanos o animales, y a composiciones correspondientes, preferiblemente para aplicación oral, que contienen una cantidad eficaz de genisteína.
El término “genisteína”, en el contexto de la presente invención, se refiere a 4’, 5, 7-trihidroxi-isoflavona, y comprende este compuesto en todas las formas, es decir, en forma libre o como sales, y procedente de todas las fuentes, es decir, independientemente de si se prepara sintéticamente, mediante manipulación por ingeniería genética y expresión a partir de microorganismos, o aislado de fuentes naturales y en una forma más o menos concentrada y purificada. El término “genisteína”, en el contexto de la presente invención, también se refiere a derivados biológicamente equivalentes de genisteína, es decir, compuestos derivados de genisteína, que aparecen en la naturaleza, es decir, en fuentes naturales o como metabolitos en rutas metabólicas, tales como glucósidos, por ejemplo genistina, o como glucurónicos, o compuestos obtenidos de genisteína mediante modificación química o síntesis. Se incluyen todos los derivados que sean biológicamente equivalentes a genisteína, lo que significa que en el organismo al que se aplican se transforman en la forma farmacológicamente activa de genisteína.
Las composiciones que contienen genisteína y las formas de aplicación de la presente invención son aquellas que son generalmente conocidas en la técnica y ya se usan para el tratamiento y prevención de otras indicaciones médicas y enfermedades. Tales composiciones comprenden preparaciones para aplicaciones sistémicas, por ejemplo oral o parenteral, pero también para aplicaciones locales y tópicas en forma de fármacos así como preparaciones nutracéuticas, tales como comprimidos, cápsulas, colirios, ungüentos, geles, parches o pulverizaciones, u otras formas de dosificación galénicas; disoluciones, concentrados y premezclas para suplementos alimentarios o de piensos, y todo tipo de alimentos o piensos propiamente, incluyendo bebidas.
El término “animales” comprende todos los animales que pueden sufrir síndrome de ojo seco o LKC, especialmente mamíferos, preferiblemente animales de granja, tales como rumiantes, caballos y cerdos; mascotas, tales como gatos y perros, y animales mantenidos en jardines zoológicos.
Las dosis y regímenes de dosificación adecuados se pueden determinar mediante técnicas de hallazgo de intervalos convencionales conocidas por los expertos normales en la técnica. Para el nuevo uso de genisteína, un intervalo típico de administración diaria es de alrededor de 1 a alrededor de 500 mg, preferiblemente de alrededor de 5 a alrededor de 100 mg, si se administra sitémicamente. La administración tópica, especialmente ocular, por ejemplo en forma de colirios, emulsiones para ojos y pulverizaciones para ojos, implicarán típicamente la administración de alrededor de 0, 1 mg en total a alrededor de 5 mg en total, preferiblemente 0, 5-1 mg en total, de genisteína. Las disoluciones típicas para uso tópico contienen genisteína en una concentración de 0, 0025-5%, preferiblemente al menos 0, 01% y preferiblemente hasta 1%, más preferiblemente hasta 0, 5%, lo más preferible hasta 0, 05%, p/v. Una concentración preferida es 100 !M. En caso de derivados de genisteína, estos valores se han de adaptar correspondientemente a sus biodisponibilidades en comparación con la biodisponibilidad de la propia genisteína. Existen en la bibliografía existente, por ejemplo los documentos WO 99/45920 o WO 98/26784, más detalles sobre formulaciones adecuadas en caso de composiciones farmacéuticas de genisteína en su nuevo uso presente.
Las composiciones farmacéuticas que contienen genisteína se pueden preparar mediante procedimientos conocidos en la técnica. Por ejemplo, la genisteína se puede formular en comprimidos, cápsulas, polvos, suspensiones, disoluciones para administración parenteral y tópica, incluyendo administración intravenosa, intramuscular y subcutánea, y en disoluciones para aplicación en parches para aplicación transdérmica... [Seguir leyendo]
Reivindicaciones:
1. Uso de genisteína en la fabricación de una composición para el tratamiento y prevención de síndrome de ojo seco o de queratoconjuntivitis lacrimal en un ser humano o animal que lo necesite.
2. El uso de la reivindicación 1, en el que la composición es para aplicación sistémica, preferiblemente oral o tópica.
4. La composición para uso según la reivindicación 3, para administración sistémica, preferiblemente oral.
5. La composición para uso según la reivindicación 3 o reivindicación 4, que es una forma de dosificación farmacéutica.
Figura 1: Suplementación con Genisteína de Ratas tratadas con Escopolamina: Efectos sobre la Producción de Lágrimas
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