COMUNICACIÓN DE UNA INFORMACIÓN DE RIESGO EN UNA RED MULTIDOMINIO.
Un procedimiento para comunicar una información de riesgo en una red que incluye una pluralidad de dominios interconectados al nivel de nudos límite de dichos dominios,
caracterizado por las operaciones que consisten en: determinar un camino de conexión en un primer dominio (2), extendiéndose dicho camino entre un nudo límite (N21) del primer dominio conectado a un segundo dominio y un nudo de destino; determinar un conjunto de grupos de riesgo compartido del primer dominio que son atravesados por dicho camino de conexión; atribuir un código (69) de identificación de riesgo compartido a dicho camino de conexión; almacenar, en un dispositivo (28) de gestión de los grupos de riesgo compartido asociado al primer dominio, asociar una estructura de datos dicho código de identificación de riesgo compartido con dicho conjunto de grupos de riesgo compartido, y transmitir al segundo dominio informaciones de ruta relativas a dicho camino de conexión e informaciones de riesgo, incluyendo dichas informaciones de riesgo dicho código (69) de identificación de riesgo compartido, caracterizado por que dicho nudo de destino es otro nudo límite (N24) del primer dominio conectado al segundo dominio, incluyendo el procedimiento las operaciones consistentes en: establecer una conexión entre dos nudos de dicho segundo dominio, atravesando dicha conexión dicho primer dominio a lo largo de dicho camino de conexión, y grabar en una base de datos de encadenamiento del segundo dominio una unión (70) correspondiente a dicha conexión y capaz de ser utilizada como un túnel para transportar conexiones ulteriores, incluyendo dichos registros de unión informaciones de riesgo (68, 69), comprendiendo dichas informaciones de riesgo también un identificador del dispositivo (68) de gestión de los grupos de riesgo compartido que permite interrogar a dicho dispositivo para explotar dicho código de identificación de riesgo compartido
Tipo: Patente Europea. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: E08165251.
Solicitante: ALCATEL LUCENT.
Nacionalidad solicitante: Francia.
Dirección: 54, RUE LA BOETIE 75008 PARIS FRANCIA.
Inventor/es: DOUVILLE,RICHARD.
Fecha de Publicación: .
Fecha Solicitud PCT: 26 de Septiembre de 2008.
Fecha Concesión Europea: 1 de Septiembre de 2010.
Clasificación Internacional de Patentes:
- H04L12/56C3
Clasificación PCT:
- H04L12/56
Países PCT: Austria, Bélgica, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Liechtensein, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Mónaco, Portugal, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Rumania, Chipre, Lituania, Letonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Albania.
Fragmento de la descripción:
El presente invento se refiere al campo del encaminamiento en las redes multidominio, en particular con dominios que están bajo la responsabilidad de diferentes operadores.
La noción de compartir el riesgo de fallo es un concepto importante para los problemas de cálculo de ruta o trayecto. El concepto del grupo de riesgo compartido (SRG para grupo de riesgo compartido) ha sido introducido para identificar recursos de una red que son susceptibles de ser afectados colectiva y conjuntamente por un acontecimiento o evento particular, por ejemplo el fallo de un equipo que presenta una relación funcional con todos los recursos miembros del grupo. Por ejemplo, en una red óptica, se puede definir un grupo de uniones de riesgo compartido (SRLG para un grupo de uniones de riesgo compartido) para designar todas las fibras ópticas que están localizadas en un mismo conducto físico, y que comparten por tanto un riesgo de rotura en caso de daño de este conducto. Grupos de riesgo compartido pueden también ser definidos para otros tipos de recursos de la red (nudos, uniones) y otros tipos de riesgos compartidos (localización en una misma zona geográfica, un mismo edificio, dependencia de una misma fuente de alimentación eléctrica, etc.).
En la práctica, la pertenencia de un recurso a un grupo de riesgo compartido es marcada asociando un identificador de grupo de riesgo compartido (SRG ID o SRLG ID) a este recurso. Un recurso, por ejemplo un nudo o una unión, puede pertenecer simultáneamente a varios grupos de riesgo compartido. Las informaciones de riesgo compartido, a saber las asociaciones entre recursos físicos de una red y los grupos de riesgo compartido definidos en esta red son informaciones relativamente estáticas que pueden ser recogidas en los mensajes de un protocolo de encaminamiento interior (IGP) y almacenadas en una base de datos de ingeniería de tráfico para ser explotadas por un dispositivo de cálculo de ruta o trayecto, en particular a fin de calcular rutas disjuntas. Por convenio, un camino de conexión es considerado «atravesar un grupo de riesgo compartido» cuando este camino de conexión utiliza al menos un recurso asociado a este grupo de riesgo compartido. Otros detalles sobre la utilización de los SRLG pueden ser encontrados por ejemplo en “Interferencia y Tratamiento de Grupos de Enlace de Riesgo Compartido”, draft-papadimitriou-ccamp-processing-02. IETF, Junio de 2003.
Otro documento que describe el estado de la técnica es el documento EP
1.675.326.
Para hacer posible su gestión y su funcionamiento, las grandes redes modernas, por ejemplo Internet, están estructuradas en dominios entre los cuales los intercambios de información están sometidos a ciertas restricciones. Ejemplos de dominios son en particular los dominios de encaminamiento, las áreas y las subáreas de los protocolos de encaminamiento IGP y los sistemas autónomos (AS) de los protocolos de encaminamiento EGP. Estas restricciones tienen a la vez motivaciones funcionales, por ejemplo preservar la característica de extensión de la red e impedir su saturación y motivaciones administrativas, por ejemplo preservar la confidencialidad de ciertas informaciones relativas a la red de un operador frente a otros operadores. En particular, las informaciones de riesgo compartido en una red de operador son datos sensibles susceptibles de revelar vulnerabilidades, y que deben por tanto ser convenientemente protegidas.
Con el desarrollo de los planes de control de IP (Protocolo de Internet) basados sobre las pilas protocolarias MPLS y GMPLS, es posible automatizar los cálculos de ruta y las reservas de recursos para establecer conexiones (LSP para etiqueta de trayecto conmutado) que tienen características de ingeniería de tráfico controladas (en términos de banda pasante, protección, etc.) a través de las redes multidominio. Sin embargo, por el hecho de las restricciones impuestas entre los dominios, el cálculo de ruta entre dominios sigue siendo un problema imperfectamente resuelto, en particular cuando deben satisfacerse tensiones complejas.
Un propósito del invento es facilitar la determinación de las rutas disjuntas en una red multidominio. Otro propósito del invento es permitir la detección de un riesgo compartido entre conexiones de una capa de cliente imbricadas en conexiones de una capa de servidor.
Para ello, el invento proporciona un procedimiento para comunicar una información de riesgo en una red que incluye una pluralidad de dominios interconectados al nivel de nudos límite de dichos dominios, caracterizado por las operaciones que consisten en:
determinar un camino de conexión en un primer dominio, extendiéndose dicho camino entre un nudo límite del primer dominio conectado a un segundo dominio y un nudo de destino, determinar un conjunto de grupos de riesgo compartido del primer dominio que son atravesados por dicho camino de conexión, atribuir un código de identificación de riesgo compartido a dicho camino de conexión, almacenar, en un dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido asociado al primer dominio, una estructura de datos que asocia dicho código de identificación de riesgo compartido con dicho conjunto de grupos de riesgo compartido, y transmitir al segundo dominio informaciones de ruta relativas a dicho camino de conexión e informaciones de riesgo, incluyendo dichas informaciones de riesgo dicho código de identificación de riesgo compartido y un identificador del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido que permite interrogar a dicho dispositivo para explotar dicho código de identificación de riesgo compartido.
La atribución de un código de identificación de riesgo compartido puede ser efectuada localmente en el primer dominio. Este código de identificación de riesgo compartido permite agregar la información de riesgo compartido relativa a la conexión, es decir dar una representación abreviada de la totalidad o parte de los grupos de riesgo compartido del primer dominio atravesados por la conexión. Resulta de ello una reducción del volumen de los datos a comunicar, con relación a una comunicación directa de los grupos de riesgo compartido en cuestión.
Además, mientras los grupos de riesgo compartido son informaciones que tienen una correlación fuerte con la organización y la topología de los recursos del primer dominio, es posible generar el código de identificación de riesgo compartido de manera abstracta para suprimir sensiblemente esta correlación. Así, el código de identificación de riesgo compartido puede ser comunicado al exterior del primer dominio sin comprometer informaciones sensibles relativas a la organización del primer dominio.
La explotación del código de identificación de riesgo compartido puede revestir varias formas, por ejemplo verificar a partir de sus códigos de identificación de riesgo compartido que dos caminos son SRG disjuntos (es decir que no existe ningún grupo de riesgo compartido atravesado por los dos caminos), o determinar un nuevo camino que satisfaga una tensión de carácter disjunto, especificándolo por medio de uno o varios códigos de identificación de riesgo compartido debiendo los recursos ser excluidos del nuevo camino.
Las informaciones de ruta que son comunicadas al segundo dominio pueden ser más o menos desarrolladas según las restricciones que se aplican entre los dos dominios. Informaciones relativas a los nudos y uniones atravesados por el camino en el interior del primer dominios pueden ser comunicadas o no. Una posibilidad para comunicar estas informaciones de ruta respetando los esfuerzos de confidencialidad es utilizar un “clave de trayecto” como se ha descrito en la proposición “Preservar la Confidencialidad de la
Topología en el Cálculo del Trayecto Entre Dominios Usando un Mecanismo Basado en
una Clave”, R, Bradford y col., Internet Engineering Task Force, 1 de mayo de 2007. Según otros modos de realización ventajosos, el procedimiento puede presentar
una o varias de las características siguientes:
- la determinación del camino de conexión es efectuada en respuesta a la recepción de una solicitud de determinación de camino que procede del segundo dominio,
- la solicitud de determinación de camino incluye tensiones de ingeniería de tráfico y el camino de conexión es determinado para satisfacer dichas tensiones de ingeniería de tráfico.
- la solicitud de determinación de camino es recibida en un mensaje de señalización...
Reivindicaciones:
1. Un procedimiento para comunicar una información de riesgo en una red que
incluye una pluralidad de dominios interconectados al nivel de nudos límite de dichos
dominios, caracterizado por las operaciones que consisten en:
determinar un camino de conexión en un primer dominio (2), extendiéndose dicho camino entre un nudo límite (N21) del primer dominio conectado a un segundo dominio y un nudo de destino; determinar un conjunto de grupos de riesgo compartido del primer dominio que son atravesados por dicho camino de conexión; atribuir un código (69) de identificación de riesgo compartido a dicho camino de conexión; almacenar, en un dispositivo (28) de gestión de los grupos de riesgo compartido asociado al primer dominio, asociar una estructura de datos dicho código de identificación de riesgo compartido con dicho conjunto de grupos de riesgo compartido, y transmitir al segundo dominio informaciones de ruta relativas a dicho camino de conexión e informaciones de riesgo, incluyendo dichas informaciones de riesgo dicho código (69) de identificación de riesgo compartido, caracterizado por que dicho nudo de destino es otro nudo límite (N24) del primer dominio conectado al segundo dominio, incluyendo el procedimiento las operaciones consistentes en:
establecer una conexión entre dos nudos de dicho segundo dominio, atravesando dicha conexión dicho primer dominio a lo largo de dicho camino de conexión, y grabar en una base de datos de encadenamiento del segundo dominio una unión (70) correspondiente a dicha conexión y capaz de ser utilizada como un túnel para transportar conexiones ulteriores, incluyendo dichos registros de unión informaciones de riesgo (68, 69), comprendiendo dichas informaciones de riesgo también un identificador del dispositivo (68) de gestión de los grupos de riesgo compartido que permite interrogar a dicho dispositivo para explotar dicho código de identificación de riesgo compartido.
2. un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que la
determinación del camino de conexión es efectuada en respuesta a la recepción de una
solicitud de determinación de camino que procede del segundo dominio.
3. Un procedimiento según la reivindicación 2, caracterizado por que dicha solicitud de determinación de camino incluye tensiones o restricciones de ingeniería de tráfico y porque el camino de conexión es determinado para satisfacer dichas tensiones de ingeniería de tráfico.
4. Un procedimiento según la reivindicación 2, caracterizado por que dicha solicitud de determinación de camino es recibida en un mensaje de señalización (62) que tiende al establecimiento de una conexión entre dicho nudo límite del primer dominio y dicho nudo de destino y porque dichas informaciones de ruta en informaciones de riesgo son transmitidas en un mensaje de señalización que confirma el establecimiento de dicha conexión.
5. Un procedimiento según la reivindicación 2, caracterizado por que dicha solicitud de determinación de camino es recibida por un elemento de cálculo de camino del primer dominio en un mensaje de solicitud del protocolo PCEP, y porque dichas informaciones de ruta e informaciones de riesgo, son transmitidas por dicho elemento de cálculo de camino del primer dominio en un mensaje de respuesta del protocolo PCEP.
6. Un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que dicha conexión entre dos nudos del segundo dominio es una conexión de la capa de cliente que está imbricada en una conexión de la capa de servidor.
7. Un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que el segundo dominio pertenece a una capa de red de cliente (10) que incluye una pluralidad de nudos unidos a uniones de comunicación de un tipo cliente y porque el primer dominio (2) pertenece a una capa de red de servidor (20) que incluye una pluralidad de nudos conectados a uniones de comunicación de un tipo de servidor diferente del tipo de cliente, incluyendo dichas interfaces de interconexión entre el primer dominio y el segundo dominio módulos de adaptación para adaptar señales del tipo servidor al tipo cliente y para adaptar señales del tipo cliente al tipo servidor.
8. Un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que consiste en difundir (71) por medio de un protocolo de encaminamiento interior del segundo dominio, un anuncio de unión que se refiere a dicha conexión establecida entre los nudos de dicho segundo dominio, incluyendo dicho anuncio de unión dichas informaciones de riesgo.
9. Un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que el identificador del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido incluye una dirección IP.
10. Un procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por que el código de identificación de riesgo compartido y el identificador del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido son transmitidos en dos campos de un mismo objeto.
11. Una base de datos de ingeniería de tráfico (61) para un dispositivo de cálculo de camino de un segundo dominio (1), caracterizado por que incluye un registro de una unión (70) entre dos nudos (N11, N12) de dicho segundo dominio, correspondiendo dicha unión a una conexión establecida entre dichos dos nudos y que atraviesa un primer dominio (2) a lo largo de un camino de conexión, siendo apta dicha unión para ser utilizada como un túnel para transportar conexiones ulteriores, estando asociado dicho registro de unión a informaciones de riesgo que incluyen:
un código (69) de identificación de riesgo compartido atribuido a dicho camino de conexión del primer dominio (2) y un identificador (68) de un dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido asociado al primer dominio (2), incluyendo dicho dispositivo (28) de gestión de los grupos de riesgo compartido una estructura de datos que asocia dicho código de identificación de riesgo compartido con un conjunto de grupos de riesgo compartido que son atravesados por dicho camino de conexión del primer dominio (2).
12. Un elemento de cálculo de camino PCE para calcular caminos en el interior de un segundo dominio (1), caracterizado por que es apto para tener acceso al contenido de una base de datos (61) de ingeniería de tráfico según la reivindicación 11, siendo dicho elemento de cálculo de camino apto para:
calcular un camino en dicho segundo dominio, pasando dicho camino por dicha unión que atraviesa el primer dominio, y emplear el protocolo PCEP para transmitir una respuesta de camino a otro dominio (4), incluyendo dicha respuesta de camino informaciones de ruta y de riesgo relativas a los recursos de comunicación utilizados por dicho camino en el segundo dominio, incluyendo dichas informaciones de riesgo dicho código (69) de identificación de riesgo compartido y dicho identificador (68) del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido asociados al registro de unión.
13. Un controlador de encadenamiento para un nudo de conmutación (N11) de un dominio (1), caracterizado por que es apto para tener acceso al contenido de una base de datos (61) de ingeniería de tráfico según la reivindicación 11, y porque es apto para difundir (71) por medio de un protocolo de encaminamiento interior de dicho segundo dominio un anuncio de unión que se refiere a dicha unión que atraviesa el primer dominio, incluyendo dicho anuncio de unión informaciones de riesgo que incluye en dicho código
(69) de identificación de riesgo compartido y dicho identificador (68) del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido asociados al registro de unión.
14. Un procedimiento para establecer una conexión entre dominios caracterizado por que incluye las operaciones de:
recibir un mensaje de solicitud de conexión en un segundo dominio (1), incluyendo dicho segundo dominio (1) una base de datos (61) de ingeniería de tráfico según la reivindicación 11, y un dispositivo de cálculo del camino que tiene acceso a dicha base de datos de ingeniería de tráfico, procediendo dicho mensaje de solicitud de conexión de otro dominio (4), determinar un camino de conexión en el segundo dominio (1), pasando dicho camino por dicho unión (70) que atraviesa el primer dominio grabado en la base de datos de ingeniería de tráfico, transmitir dicho mensaje de petición de conexión en el segundo dominio (1) a lo largo de dicho camino de conexión, transmitir un mensaje de reserva en el segundo dominio (1) a lo largo de dicho camino de conexión en sentido inverso al de dicho mensaje de solicitud de conexión, y transmitir dicho mensaje de reserva hacia dichos otros dominios (4), incluyendo dicho mensaje de reserva trasmitido a dicho otro dominio informaciones de riesgo relativas a los recursos de comunicación utilizados por dicho camino de conexión en el segundo dominio, incluyendo dichas informaciones de riesgo, en lo que se refiere a dicha unión que atraviesa el primer dominio, dicho código (69) de identificación de riesgo compartido y dicho identificador (68) del dispositivo de gestión de los grupos de riesgo compartido asociados al registro de unión.
15. Un procedimiento según la reivindicación 14 caracterizado por que las
informaciones de riesgo son transmitidas en un objeto de Grabar Ruta del protocolo
RSVP-TE.
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