COMPOSICIÓN DE MAQULLAJE DE LA PIEL.

Composición cosmética que contiene, en un medio fisiológicamente aceptable,

al menos una partícula compuesta, también denominada tierra colorante, existente en el estado natural, que comprende una parte mineral colorante y una parte mineral no colorante, y al menos una carga matificante

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/FR2007/052449.

Solicitante: L'OREAL.

Nacionalidad solicitante: Francia.

Dirección: 14, RUE ROYALE 75008 PARIS FRANCIA.

Inventor/es: CASSIN, GUILLAUME, Teboul,Karen .

Fecha de Publicación: .

Fecha Solicitud PCT: 6 de Diciembre de 2007.

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A61K8/96C
  • A61Q1/02 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A61 CIENCIAS MEDICAS O VETERINARIAS; HIGIENE.A61Q USO ESPECIFICO DE COSMETICOS O DE PREPARACIONES SIMILARES PARA EL ASEO.A61Q 1/00 Preparaciones para el maquillaje; Polvos para el cuerpo; Preparaciones para desmaquillar. › Preparaciones que contienen sustancias que proporcionan color a la piel, p.ej. pigmentos (preparaciones en forma de polvo A61Q 1/12).
  • A61Q1/06 A61Q 1/00 […] › Barras de labios.
  • A61Q1/12 A61Q 1/00 […] › Polvos para la cara o el cuerpo, p.ej para retocar, embellecer o absorber.

Clasificación PCT:

  • A61K8/19 A61 […] › A61K PREPARACIONES DE USO MEDICO, DENTAL O PARA EL ASEO (dispositivos o métodos especialmente concebidos para conferir a los productos farmacéuticos una forma física o de administración particular A61J 3/00; aspectos químicos o utilización de substancias químicas para, la desodorización del aire, la desinfección o la esterilización, vendas, apósitos, almohadillas absorbentes o de los artículos para su realización A61L; composiciones a base de jabón C11D). › A61K 8/00 Cosméticos o preparaciones similares para el aseo. › que contienen ingredientes inorgánicos.
  • A61K8/25 A61K 8/00 […] › Silicio; Sus compuestos.
  • A61Q1/02 A61Q 1/00 […] › Preparaciones que contienen sustancias que proporcionan color a la piel, p.ej. pigmentos (preparaciones en forma de polvo A61Q 1/12).

Países PCT: Austria, Bélgica, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Liechtensein, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Mónaco, Portugal, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Rumania, Chipre, Lituania, Letonia.


Fragmento de la descripción:

La presente invención tiene por objeto una composición cosmética que contiene al menos una tierra colorante y una carga matificante. La invención tiene igualmente por objeto un procedimiento de maquillaje o de cuidado de las materias queratínicas, y especialmente de la piel o de los labios, que consiste en la aplicación de la composición sobre las materias queratínicas. 5

La composición según la invención puede ser una composición de maquillaje y/o de cuidado de las materias queratínicas, en particular una composición de cuidado o de maquillaje de la piel, tal como una crema de día, una base de maquillaje, una sombra de ojos, un colorete, un pro-ducto corrector de ojeras, un polvo para la cara y para el cuerpo o un producto de maquillaje del cuer-po. 10

Las composiciones de maquillaje o de cuidado contienen generalmente, por una parte, una fase pulverulenta que lleva especialmente cargas y eventualmente pigmentos y, por otra, una fase grasa que incluye cuerpos grasos, destinada a conferir al producto acabado una cierta densi-dad, a dar una suavidad y una propiedad emoliente al producto y a favorecer su adherencia sobre la piel. 15

Tras la aplicación de una crema o de un maquillaje sobre la piel, el sebo excreta-do por la piel en el curso del tiempo modifica las propiedades cosméticas del maquillaje. En particular, el sebo no favorece la adhesión del maquillaje sobre la piel, haciendo que el depósito de maquillaje no sea homogéneo. Además, el depósito se vuelve también más brillante, lo cual no es deseable para composiciones de maquillaje o de cuidado de la piel, especialmente de la cara, prefiriendo las consu-20 midoras un maquillaje mate y que conserve esta matidez durante el día.

Se conoce así la utilización de ciertas cargas para obtener un efecto de matidez. Estas cargas son más frecuentemente seleccionadas en función de sus buenas propiedades de ab-sorción de los aceites y/o de su capacidad para difundir la luz de manera eficaz. Sin embargo, el efec-to de matidez se ve con frecuencia alterado, incluso totalmente enmascarado, por los otros ingredien-25 tes de la fórmula, y especialmente por los pigmentos o cargas opacas.

Se necesitan, pues, composiciones cosméticas de maquillaje o de cuidado de las materias queratínicas, y especialmente de la piel, que confieran un efecto matificante cuando se apli-can sobre dichas materias queratínicas.

Los inventores pusieron en evidencia que era posible formular tal composición 30 cosmética, es decir, dotada de un efecto matificante, asociando cargas matificantes con tierras colo-rantes.

La invención tiene, pues, por objeto, según un primer aspecto, una composición cosmética que contiene, en un medio fisiológicamente aceptable, al menos una tierra colorante y al menos una carga matificante. 35

La invención tiene igualmente por objeto, según un segundo aspecto, un proce-dimiento de maquillaje o de cuidado de las materias queratínicas, y especialmente de la piel o de los labios, consistente en la aplicación de la composición sobre las materias queratínicas.

Finalmente, la invención tiene por objeto, según un tercer aspecto, la utilización de una composición tal como se ha descrito anteriormente para obtener un depósito mate. 40

Tierras colorantes

La composición según la invención incluye al menos una tierra colorante.

1. Definición general

Por «tierras colorantes» en el sentido de la presente solicitud, se entienden partí-culas compuestas, existentes en el estado natural, que comprenden una parte mineral colorante (pig-45 mentos naturales) y una parte mineral no colorante (cargas naturales).

Estas tierras colorantes pueden, con vistas a ser incorporadas en composiciones cosméticas según la invención, constituir el objeto de un cierto número de transformaciones, espe-cialmente tras su extracción, que serán detalladas a continuación.

En la presente solicitud, se emplea indistintamente el término mineral o inorgáni-co.

Las tierras colorantes utilizadas en el marco de la presente invención pueden ser compuestos minerales naturales pulverulentos constituidos por «cargas» naturales en las cuales están dispersos «pigmentos», cuyos pigmentos pueden ser naturales o de origen natural. 5

Estas tierras colorantes son preferentemente de origen natural. Sin embargo, pueden ser fabricadas industrialmente, siendo lo esencial en este último caso que presenten una es-tructura idéntica o similar a estructuras compuestas de origen natural (es decir, que tengan una parte mineral colorante y una parte mineral no colorante) y que, por ello, presenten propiedades fisicoquími-cas idénticas o similares a las tierras colorantes. 10

Preferentemente, el término «tierras colorantes» no engloba las partículas que están cubiertas y revestidas por una capa o varias capas de pigmentos sobre su superficie.

Se entiende por «carga natural» en el sentido de la presente solicitud partículas minerales no colorantes.

Se entiende por «pigmento natural» en el sentido de la presente solicitud partícu-15 las minerales colorantes.

Por «parte mineral colorante», se entiende partículas coloreadas en la masa «aptas para conferir un color» distinto del blanco a la composición en la cual se encuentran. La com-posición que contiene «partículas minerales colorantes» es apta para dar color al soporte sobre el que se aplica. Así, la composición obtenida es colorante y preferiblemente de color. Se entiende, pues, por 20 partículas colorantes partículas aptas para dar color al soporte sobre el que se aplican.

Las partículas minerales colorantes presentan un color distinto del blanco. Son insolubles en los otros ingredientes de la composición cosmética y están destinadas a colorear y opa-cificar la película de composición cosmética depositada sobre las materias queratínicas.

Por «parte mineral no colorante» o «cargas naturales», se entiende partículas 25 incoloras o blancas, de forma lamelar o no lamelar. Estas partículas no confieren color (aparte del blanco) a la composición en la cual se encuentran. Así, la composición que contiene únicamente partí-culas no colorantes ni es de color ni es colorante. Se entiende, pues, por partículas «no colorantes» partículas que no colorean el soporte sobre el que se aplican en un color distinto del blanco.

2. Pigmentos y cargas de origen natural 30

Las tierras colorantes pueden haber sido objeto de transformaciones, pudiendo ser estas transformaciones:

1) Transformaciones que no modifiquen la composición de la materia prima con respecto a su origen, salvo eventualmente su contenido en agua. Estas transformaciones generan esencialmente modificaciones del aspecto físico del ingrediente con respecto a su origen. Son ejem-35 plos de transformaciones que encajan en esta categoría:

- el lavado,

- el machacado,

- la molienda,

- el secado, 40

- la liofilización,

- los procedimientos térmicos de conservación (esterilización, pasteurización) y

- los procedimientos de conservación por presión (pascalización),

- aceptándose la adición de conservantes de origen vegetal.

2) En el caso de las materias minerales, los procedimientos de transformación 45

pueden ser los siguientes:

- los procedimientos destinados a purificar o modificar ligeramente la materia prima sin modificación significativa de su estructura cristalina o de su compo-sición,

- la destilación, 5

- los procedimientos de purificación (eliminación de metales pesados, de com-puestos orgánicos…),

- los procedimientos de intercambios iónicos,

- los procedimientos de purificación por pase sobre carbón activo, sobre óxidos o sobre resina, 10

- los procedimientos térmicos de conservación y

- los procedimientos de conservación por presión (pascalización).

3) Para los ingredientes de origen mineral: los procedimientos que permiten ob-tener materiales por disolución y reprecipitación de especies minerales y que dan lugar a óxidos sim-ples o estructurados (zeolitas, mesoporosos…). 15

...

 


Reivindicaciones:

1. Composición cosmética que contiene, en un medio fisiológicamente aceptable, al menos una partícula compuesta, también denominada tierra colorante, existente en el estado natu-ral, que comprende una parte mineral colorante y una parte mineral no colorante, y al menos una car-ga matificante. 5

2. Composición según la reivindicación anterior, caracterizada por ser las tierras colorantes partículas compuestas que tienen una parte mineral colorante que contiene hierro, prefe-rentemente en forma oxidada.

3. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por incluir las tierras colorantes óxidos metálicos coloreados distintos del óxido de hierro, 10 tales como el óxido de manganeso o el óxido de aluminio.

4. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por seleccionar las tierras colorantes entre las tierras amarillas, las tierras rojas, las tierras verdes, las tierras pardas o tierras de sombra y su mezcla.

5. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-15 terizada por tener la tierra colorante una parte mineral no colorante seleccionada entre la arcilla, el yeso, la calcita, el carbonato de magnesio, el cuarzo, la alúmina hidratada y sus mezclas.

6. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por comprender las tierras colorantes al menos una parte mineral colorante y al menos una parte mineral no colorante, siendo la parte mineral colorante solidaria de uno al menos de los constitu-20 yentes de la parte mineral no colorante.

7. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por poseer la carga matificante un índice de refracción inferior o igual a 2,2, especialmente inferior o igual a 2, en particular inferior o igual a 1,8 y más particularmente de 1,3 a 1,6.

8. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-25 terizada por poseer la carga matificante un tamaño de partícula medio en volumen inferior a 40 m, preferentemente inferior a 30 m y más preferiblemente inferior a 20 m.

9. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por conferir la carga matificante a dicha composición un poder matificante inferior a 0,75.

10. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-30 terizada por poseer la carga matificante una superficie específica de las partículas superior a 10 m2/g y en particular superior a 50 m2/g.

11. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por seleccionar la carga matificante entre:

- las micropartículas porosas de sílice, 35

- los polvos de politetrafluoroetileno,

- los polvos de resina de silicona,

- las partículas hemisféricas huecas de silicona,

- los polvos de copolímeros acrílicos,

- los polvos de cera, 40

- los polvos de polietileno,

- los polvos de organopolisiloxano elastomérico entrecruzado recubiertos de resina de silicona,

- los polvos compuestos de talco/dióxido de titanio/alúmina/sílice,

- los polvos de poliamida y 45

- sus mezclas.

12. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por estar presente la carga matificante en un contenido del 0,1 al 15% en peso con respecto al peso total de la composición, preferentemente del 0,5 al 10% en peso.

13. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-5 terizada por incluir una materia colorante adicional diferente de las tierras colorantes.

14. Composición según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, carac-terizada por presentarse la composición en forma de emulsión o de polvo, libre o compactado.

15. Procedimiento de maquillaje de la piel o de los labios, consistente en la apli-cación sobre la piel o los labios de una composición según una cualquiera de las reivindicaciones 10 anteriores.


 

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