Motocicleta con control electrónico de las luces de emergencia.

Motocicleta (1), que comprende:

- un cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta que tiene una parte delantera (2),

una parte posterior (4) y una parte central (3) comprendida entre la parte delantera (2) y la parte posterior (4);

- al menos dos ruedas (5, 6) restringidas al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta, que comprenden una rueda delantera (5) y una rueda trasera (6);

- un motor (7) de tracción restringido al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta y conectado operativamente a al menos una de las ruedas (5, 6);

- al menos un dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia fijado al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta, dispuesto y orientado para que sea visible por un vehículo que sigue a la motocicleta (1);

- una unidad (100) de control electrónico del dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia conectado operativamente al dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia;

- un sistema (101, 102) de detección adaptado para detectar la pérdida de agarre y/o el riesgo de pérdida de agarre de al menos una de las dos ruedas (5, 6) de la motocicleta (1) conectada o al menos parcialmente integrada en la unidad (100) de control electrónico;

caracterizada porque:

- la unidad (100) de control electrónico está adaptada y configurada para activar el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia, si el sistema (101, 102) de detección detecta una pérdida de agarre y/o un riesgo de pérdida de agarre.

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/IB2017/054372.

Solicitante: PIAGGIO & C., SPA.

Nacionalidad solicitante: Italia.

Dirección: Viale Rinaldo Piaggio 25 56025 Pontedera ITALIA.

Inventor/es: SANTUCCI,MARIO DONATO, DI TANNA,ONORINO.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • B62J3/00 TECNICAS INDUSTRIALES DIVERSAS; TRANSPORTES.B62 VEHICULOS TERRESTRES QUE SE DESPLAZAN DE OTRO MODO QUE POR RAILES.B62J SILLINES O ASIENTOS PARA CICLOS; DISPOSITIVOS AUXILIARES O ACCESORIOS ESPECIALMENTE ADAPTADOS A LOS CICLOS NO PREVISTOS EN OTRO LUGAR, p. ej. PORTAMALETAS, GUARDABARROS. › Dispositivos señalizadores acústicos (disposiciones que indican el uso no autorizado de ciclos B62H 5/20 ); Disposiciones de dichos dispositivos sobre los ciclos.

PDF original: ES-2808949_T3.pdf

 

Motocicleta con control electrónico de las luces de emergencia.

Fragmento de la descripción:

Motocicleta con control electrónico de las luces de emergencia

La presente descripción se refiere al campo técnico de los vehículos de motor, y en particular se refiere a una motocicleta con control electrónico de las luces de emergencia.

Los sistemas de iluminación que permiten el uso seguro de motocicletas se han instalado en motocicletas durante mucho tiempo. Las motocicletas están provistas de una luz delantera, una luz posterior, indicadores de dirección, al menos una luz de freno, etc. La luz delantera permite iluminar un área del suelo dispuesta frente a la motocicleta y hacer que la motocicleta sea visible para las personas ubicadas frente a la motocicleta. La luz posterior permite que los vehículos detrás de la motocicleta la vean. La luz de freno se usa para indicar el frenado en progreso a los vehículos que están detrás, para evitar colisiones entre dichos vehículos y la motocicleta o para reducir el riesgo de tales colisiones tanto como sea posible. En particular, la luz de freno de una motocicleta se activa automáticamente cuando el conductor acciona el nivel de freno y/o el pedal de freno de la motocicleta. Las motocicletas también cuentan con luces de emergencia que pueden ser activadas manualmente por un conductor. Normalmente, tales luces de emergencia consisten en los mismos indicadores traseros de dirección y en los mismos indicadores delanteros de dirección, que se activan simultáneamente, de manera intermitente y sincronizada accionando manualmente un solo interruptor.

Las motocicletas están sujetas a un riesgo de colisión por los vehículos detrás de ella más que otros vehículos, como los automóviles, por ejemplo, por varias razones. Por ejemplo, el sistema de frenado, y por lo tanto la luz de freno, puede ser activado con retraso por el conductor o incluso si se activa de manera oportuna, tal luz no proporciona información sobre la intensidad de frenado. Además, en tales casos, es necesario señalar la presencia de la motocicleta a un vehículo detrás de manera más eficiente, para evitar que se golpee la motocicleta.

El documento US 2013/257609 A1 muestra el preámbulo de la reivindicación 1.

Es un objeto general de la presente descripción poner a disposición una motocicleta que tenga un control electrónico de las luces de emergencia que permita superar o al menos reducir parcialmente los problemas de la técnica anterior.

Este y otros objetos se logran por medio de una motocicleta como se define en la reivindicación 1 en su forma más general, y en sus reivindicaciones dependientes en algunas realizaciones particulares.

La invención se entenderá mejor mediante la siguiente descripción detallada de sus realizaciones, realizada a modo de ejemplo y, en consecuencia, sin limitar de ninguna manera a los dibujos adjuntos, en los que:

- la figura 1 muestra una vista lateral de una realización no limitativa de una motocicleta;

- la figura 2 muestra una vista en planta de la motocicleta de la figura 1;

- la figura 3 muestra un diagrama de bloques funcional de una realización proporcionada a modo de ejemplo de un sistema de control electrónico de la motocicleta en la figura 1.

Elementos similares o equivalentes en las figuras adjuntas se indican mediante los mismos números de referencia. En las figuras adjuntas se muestra una realización de una motocicleta 1, que en el ejemplo particular, sin que esto presente ninguna limitación, consiste en una motocicleta de dos ruedas 1, y en particular un escúter de dos ruedas, que tiene una rueda delantera 5 y una rueda trasera 6.

De aquí en adelante en la presente descripción, se hará referencia a una motocicleta genérica 1, lo que significa que la siguiente descripción puede aplicarse en general a cualquier tipo de motocicleta 1 de categoría L que comprenda: - un cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta;

- al menos dos ruedas 5, 6 restringidas al cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta;

- un motor 7 de tracción, por ejemplo, térmico o eléctrico o híbrido, restringido al cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta y conectado operativamente a al menos una de las ruedas 5, 6.

Por ejemplo, la motocicleta 1 mencionada anteriormente es una motocicleta de dos ruedas, tal como, por ejemplo, un escúter o una motocicleta, o un triciclo de tres ruedas del cual al menos dos ruedas delanteras son de dirección e inclinación, o un cuatriciclo con dos pares de ruedas de inclinación, de las cuales al menos dos son de dirección.

El cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta se extiende a lo largo de un eje longitudinal L-L, que es paralelo al eje de accionamiento de la motocicleta 1, y tiene una parte delantera 2, una parte posterior 4 y una parte central 3 comprendida entre la parte delantera 2 y la parte posterior 4.

La parte central 3 es la parte de la motocicleta 1 en la que reside el cuerpo del conductor dispuesto a horcajadas sobre la motocicleta 1 y/o sentado en la motocicleta 1 en condiciones normales de uso y conducción de la motocicleta 1. En el ejemplo, la parte central 3 comprende una plataforma 35, un soporte debajo del sillín 36 y una porción delantera 37 del sillín. En el ejemplo, la parte delantera 2 comprende un escudo delantero 21, un manillar 22 de dirección, un salpicadero 70 de control, la rueda delantera 5, un dispositivo de frenado de la rueda delantera 51, dos palancas 10 de freno, un guardabarros delantero 23, dos indicadores delanteros 62 de dirección, una luz delantera 12.

En el ejemplo, la parte trasera 4 comprende una porción trasera 47 del sillín, un portaequipajes 45, una o dos suspensiones traseras 41, la rueda trasera 6, un dispositivo de frenado de la rueda trasera 61, el motor 7 de tracción, dos indicadores traseros 64 de dirección, un guardabarros trasero 43, una luz 15 de freno.

La luz 15 de freno comprende, por ejemplo, un LED o una lámpara incandescente, distinta de la lámpara de la luz posterior 14. En una realización alternativa, la luz 15 de freno está integrada en la lámpara de la luz posterior 14, esta última comprendiendo, por ejemplo, un filamento dedicado destinado a funcionar como luz de freno.

La luz 15 de freno y la luz posterior 14 están, por ejemplo, integradas en un mismo grupo de luces, denominado grupo de luces traseras, fijado a la parte posterior 4 del cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta.

La luz delantera 12 está fijada a la parte delantera 2 y la luz posterior 14 está fijada a la parte posterior 4 y dirigida en sentido opuesto con respecto a la luz delantera 12. En una situación en la que el manillar 22 de dirección no está girado, es decir, en la condición en que la rueda delantera 5 y la rueda trasera 6 están alineadas a lo largo del eje longitudinal L-L, la luz delantera 12 es tal que emite un haz óptico predominantemente centrado a lo largo del eje longitudinal L-L y dirigido hacia una porción del suelo colocada delante con respecto a la motocicleta 1. La luz posterior 14 es tal que emite una radiación óptica no direccional, generalmente concentrada a la altura de la luz posterior misma, para evitar posibles deslumbramientos de los vehículos que siguen a la motocicleta 1.

La motocicleta 1 comprende al menos un dispositivo óptico 64 de señalización de emergencia fijado al cuerpo 2, 3, 4 de motocicleta, dispuesto y orientado para que sea visible por un vehículo que sigue a la motocicleta 1, es decir, detrás de la motocicleta 1, y una unidad 100 de control electrónico del dispositivo óptico 54 de señalización de emergencia, conectado operativamente al dispositivo óptico 64 de señalización de emergencia. De acuerdo con una realización no limitativa, el mencionado dispositivo óptico 64 de señalización de emergencia comprende dos indicadores traseros 64 de dirección. De acuerdo con una realización no limitativa, el dispositivo óptico de señalización de emergencia mencionado anteriormente podría ser un dispositivo adicional con respecto a los dos indicadores traseros 64 de dirección. Tal dispositivo óptico 64 de señalización de emergencia puede comprender una o más fuentes ópticas. De acuerdo con una realización no limitativa, el dispositivo óptico de señalización de emergencia mencionado anteriormente comprende los dos indicadores traseros 64 de dirección y los dos indicadores delanteros 62de dirección. En este último caso, cualquier peatón y/o vehículo frente al vehículo puede ser avisado de una posible situación de emergencia. De acuerdo con una realización no limitativa, el dispositivo óptico de señalización de emergencia mencionado anteriormente comprende los dos indicadores traseros 64 de dirección y la luz 15 de freno.

La...

 


Reivindicaciones:

1.- Motocicleta (1) , que comprende:

- un cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta que tiene una parte delantera (2) , una parte posterior (4) y una parte central (3) comprendida entre la parte delantera (2) y la parte posterior (4) ;

- al menos dos ruedas (5, 6) restringidas al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta, que comprenden una rueda delantera (5) y una rueda trasera (6) ;

- un motor (7) de tracción restringido al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta y conectado operativamente a al menos una de las ruedas (5, 6) ;

- al menos un dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia fijado al cuerpo (2, 3, 4) de motocicleta, dispuesto y orientado para que sea visible por un vehículo que sigue a la motocicleta (1) ;

- una unidad (100) de control electrónico del dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia conectado operativamente al dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia;

- un sistema (101, 102) de detección adaptado para detectar la pérdida de agarre y/o el riesgo de pérdida de agarre de al menos una de las dos ruedas (5, 6) de la motocicleta (1) conectada o al menos parcialmente integrada en la unidad (100) de control electrónico;

caracterizada porque:

- la unidad (100) de control electrónico está adaptada y configurada para activar el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia, si el sistema (101, 102) de detección detecta una pérdida de agarre y/o un riesgo de pérdida de agarre.

2.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 1, en la que la unidad (100) de control electrónico es tal que enciende de forma intermitente el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia.

3.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 2, en la que dicha iluminación intermitente del dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia tiene un ciclo de trabajo con una duración de encendido diferente de la duración de apagado.

4.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 3, en la que la duración del encendido es el doble o la mitad de la duración del apagado.

5.- Motocicleta (1) de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en la que la unidad (100) de control electrónico está adaptada y configurada para comparar la velocidad de la motocicleta (1) con un primer umbral de velocidad y encender el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia solo si la velocidad de la motocicleta (1) es mayor que el primer umbral de velocidad.

6.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 5, en la que el primer umbral de velocidad es mayor o igual a 5 km/h.

7.- Motocicleta (1) de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en la que la motocicleta (1) comprende dos luces traseras (64) de giro y en la que dicho dispositivo óptico de señalización de emergencia comprende dichas luces traseras (64) de giro.

8.- Motocicleta (1) de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en la que el sistema (101, 102) de detección comprende un sistema (101) de frenado ABS.

9.- Motocicleta (1) de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en la que el sistema (101, 102) de detección comprende un sistema (102) de control de tracción TCS.

10.- Motocicleta (1) de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones anteriores, en la que, después de encender el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia, la unidad (100) de control electrónico está adaptada y configurada para apagar automáticamente el dispositivo óptico (64) de señalización de emergencia si detecta que se cumple al menos una condición de desactivación lógica.

11.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 10, en la que dicha condición lógica es una condición codificada lógicamente que es representativa de una condición de cese de la pérdida de agarre y/o el riesgo de pérdida de agarre de la motocicleta (1) .

12.- Motocicleta (1) de acuerdo con la reivindicación 11, en la que dicha condición de desactivación lógica se cumple después de transcurrido un intervalo de tiempo que comienza desde el cese de la pérdida de agarre y/o el riesgo de pérdida de agarre.

13.- Motocicleta de acuerdo con la reivindicación 12, en la que dicho intervalo de tiempo es mayor o igual a 3 segundos.

 

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