DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN DE ANIMALES.

Dispositivo y procedimiento para la higienización de animales.



La presente invención se refiere a un dispositivo y procedimiento para la higienización de animales, que comprende: un módulo de higienización (1) el cual comprende una estructura prismática (1a) y una pluralidad de conductos (3) configurados para el paso de fluidos higienizantes, donde al menos uno de los conductos (3) comprende al menos una apertura (3a) de salida de dicho fluido higienizante hacia el interior de dicha estructura prismática (1a); y comprende también un módulo de control (2) configurado para regular el paso de fluido por al menos uno de la pluralidad de conductos (3) de la estructura prismática (1a); permitiendo la higienización del animal de una manera rápida, sencilla y automatizable.

Tipo: Patente de Invención. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: P201230990.

Solicitante: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Nacionalidad solicitante: España.

Inventor/es: APARICIO TOVAR,MIGUEL ANGEL, VARGAS GIRALDO,Juan De Dios, ANDRADA BAZAGA,José Antonio, MESTRE HERRERO-FONTANA,Adolfo, APARICIO COLOMBO,Miguel.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A01K13/00 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A01 AGRICULTURA; SILVICULTURA; CRIA; CAZA; CAPTURA; PESCA.A01K CRÍA DE ANIMALES; AVICULTURA; APICULTURA; PISCICULTURA; PESCA; ANIMALES PARA CRIA O REPRODUCCIÓN, NO PREVISTOS EN OTRO LUGAR; NUEVAS VARIEDADES DE ANIMALES.Dispositivos para curar o cuidar a los animales, p. ej. rascaderas; Protectores de cernejas; Sujetadores de colas (como elemento del arnés B68B 5/04 ); Dispositivos para impedir que los animales muerdan sus pesebreras; Dispositivos de lavado; Protección contra las condiciones climáticas o los insectos.
DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN DE ANIMALES.

Fragmento de la descripción:

Dispositivo y procedimiento para la higienización de animales.

Objeto de la invención La presente invención se refiere a un dispositivo para la higienización de animales, y al procedimiento asociado al mismo donde dicho dispositivo tiene aplicación en el campo de la industria ganadera, y más concretamente, en el campo de higienización de animales domésticos. 10 Este dispositivo tiene como finalidad la obtención de un dispositivo capaz de automatizar el proceso de higienización de animales, disminuyendo la carga bacteriana superficial de los animales a higienizar; la contaminación transmitida por los propios animales a salas de parto, alojamientos, vehículos, instalaciones, otras granjas, mataderos, etc.; y por tanto 15 disminuyendo a su vez el nivel de infecciones transmitidas por los animales; además de permitir la reducción del consumo de medicamentos, en especial de antibióticos; y por ende disminuir los costes de la producción ganadera; adicionalmente se consigue mejorar las condiciones sanitarias de las explotaciones y de los mataderos, mejorar los niveles de higiene y bienestar animal, así como mejorar los niveles de seguridad alimentaria en la parte del proceso 20 más crítica en cuanto a salubridad animal y del consumidor.

Antecedentes de la invención A modo de introducción, no se conoce, en el estado de la técnica actual dispositivos que comprendan las características técnicas descritas en la presente memoria, y enfocados a la higienización de animales preferentemente domésticos y de la industria ganadera, de forma que se consiga automatizar el procedimiento de higienización de forma rápida y efectiva. Sin embargo se conoce la existencia de legislación, guías de prácticas correctas de higiene, informes y experiencias, que regulan, recomiendan, instan y/o proponen la limpieza de los animales como forma de evitar contaminaciones y de elevar el nivel de seguridad alimentaria; en este sentido, se describen 3 bloques diferenciados, siendo:

1) Legislación Europea.

La legislación europea, en materia de sanidad animal, higiene y seguridad alimentaria ha experimentado un acusado desarrollo a partir del Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria (CEE, 2000) con un endurecimiento de las condiciones sanitarias de obtención de los alimentos y un cambio en el rol de los actores de la cadena productiva al atribuir claramente la responsabilidad de la producción de alimentos seguros a la industria, a los productores y a los proveedores. Dicho documento establece las bases del nuevo marco europeo sobre seguridad e higiene alimentarias y establece una premisa de gran importancia al fijar la relación entre salud y bienestar de los animales con la salud pública y la protección de los consumidores.

Consecuencia del citado Libro Blanco ha sido la aprobación de una serie de reglamentos que inciden sobre la higiene y seguridad de los alimentos desde la fase de la producción ganadera, que afectan de forma claramente directa hacia el objetivo del dispositivo objeto de invención de la presente memoria; en tales reglamentos se establece la obligatoriedad, o la recomendación, de la limpieza e higiene de los animales; pero no se indica el procedimiento ni el dispositivo necesario; es por ello que en la invención descrita posteriormente, se permite clarificar esta cuestión y ofrecer a los operadores la forma de resolver el mandato de las normas comunitarias en esta materia. Para ello, se procede a analizar todas las normas, reglamentos, directivas, decisiones y otras disposiciones que inciden directa o indirectamente sobre el objeto y funcionalidad del dispositivo y procedimiento descrito en la presente memoria:

Reglamento 852/2004, de 29 de Mayo de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

El reglamento 852/2004 "establece las normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios". A lo largo de su articulado y de los anexos que lo componen, se abordan cuestiones relativas a la higiene de las instalaciones, de los animales, del personal encaminadas a evitar la posible contaminación a los consumidores a través de la cadena alimentaria. Así en:

El considerando 7 se establece que "El objetivo principal de las nuevas normas de higiene generales y específicas es garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria";

el considerando 12 se ahonda en la idea de la protección de los consumidores al señalar: "La seguridad alimentaria es el resultado de diversos factores: deben establecerse normas mínimas en materia de higiene mediante actos legislativos, deben implantarse controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas por parte de los operadores de empresa alimentaria, y los operadores de empresa alimentaria deben establecer y poner en marcha programas y procedimientos de seguridad alimentaria basados en los principios de APPCC.";

el considerando 17 se señala que: "El establecimiento de objetivos sobre reducción de patógenos o procedimientos de actuación puede servir de guía para la aplicación de las normas de higiene. Por lo tanto, es necesario prever procedimientos para tal fin."

el artículo 1, b se establece "la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria, empezando en la producción primaria;" con lo cual se pone de manifiesto que el primer escalón de la cadena productiva, la granja en el caso de la producción animal, es el primer lugar en el que se han de extremar las condiciones de higiene para evitar contaminaciones;

el artículo 7 se aboga por la elaboración de guías nacionales de prácticas correctas de higiene, estableciendo en el artículo siguiente los criterios de elaboración de las mismas, y establece que entre dichos criterios se ha de tener en cuenta la viabilidad de la aplicación de su contenido en los sectores a los que estén destinadas (art. 8, 3, b) ;

el artículo 9 se trata de las guías comunitarias antes de cuya elaboración se han de tener en cuenta los códigos de prácticas del Codex Alimentarius (art. 9, 2, c) .

En la redacción de este reglamento se ha sido consciente del avance tecnológico, ya que en:

El artículo 13, se establece que el contenido de los anexos I y II pueden adaptarse o actualizarse acorde con los avances tecnológicos y sus consecuencias prácticas (art. 13, 1, c) ;

el Anexo I, dedicado a la producción primaria, se abordan de forma más específica determinados aspectos de la higiene en los procesos de producción ganadera. Estableciendo que dicho Anexo es de aplicación a la producción primaria y a las siguientes operaciones conexas, entre las que señala de forma explícita:

a) el transporte, el almacenamiento y la manipulación de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial y

b) el transporte de animales vivos, cuando sea necesario para conseguir los objetivos del presente Reglamento.

Aspecto importante, como declaración de principios es lo manifestado en:

El apartado II.2 del Anexo 1: "los operadores de empresa alimentaria deberán asegurarse, en la medida de lo posible, de que los productos primarios estén protegidos contra cualquier foco de contaminación teniendo en cuenta cualquier tipo de transformación a que se sometan posteriormente los productos primarios.

El apartado II.3 hace referencia a los aspectos generales que impiden la contaminación, como el cumplimiento de las disposiciones legislativas nacionales y comunitarias relativas al control de los peligros en la producción primaria y en particular las medidas zoosanitarias y de bienestar animal.

El apartado II.4 establece la obligatoriedad de que los operadores, en el caso de la producción primaria los ganaderos, adopten una serie de medidas, entre las cuales menciona expresamente las siguientes:

a) mantendrán limpias todas las instalaciones utilizadas en relación con la producción primaria y operaciones conexas, ... , y, en su caso, tras la limpieza, las desinfectarán de la manera adecuada;

b) mantendrán limpios, y cuando sea necesario, desinfectarán adecuadamente tras la limpieza el equipo, los contenedores, cajas, vehículos y embarcaciones;

c) garantizarán en la medida de lo posible la limpieza de los animales para sacrificio y, en su caso, de los animales de producción;

d) utilizarán agua potable o agua limpia cuando sea necesario para evitar la contaminación;

e) garantizarán que el personal que manipule productos alimenticios se halle en buen estado de salud y reciba formación sobre riesgos sanitarios;

f) evitarán en la...

 


Reivindicaciones:

1. Dispositivo para la higienización de animales, caracterizado por que comprende:

un módulo de higienización (1) que comprende una estructura prismática (1a) , la cual comprende una pluralidad de conductos (3) configurados para el paso de fluidos higienizantes, donde al menos uno de los conductos (3) comprende al menos una apertura (3a) de salida de dicho fluido higienizante hacia el interior de dicha estructura prismática (1a) ; y

un módulo de control (2) configurado para regular el paso de fluido por al menos uno de la pluralidad de conductos (3) de la estructura prismática (1a) .

2. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que la estructura prismática (1a) comprende:

una pluralidad de ruedas (4) acopladas a la base de dicha estructura prismática (1a) ; y

al menos una barra longitudinal escamoteable (5) situada en uno de los laterales de dicha estructura prismática (1a) , configurada para desplazar dicha estructura prismática (1a) .

3. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que uno de los conductos (3) está configurado para transportar agua.

4. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que uno de los conductos (3) está configurado para transportar aire.

5. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que la estructura prismática (1a) comprende al menos un panel (6) configurado para ser acoplado en al menos un lateral de dicha estructura prismática (1a) .

6. Dispositivo para la higienización de animales, según la reivindicación 5, caracterizado por que dicho, al menos un, panel (6) es translúcido.

7. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que la estructura prismática (1a) comprende al menos una cara lateral abatible (7) y configurada para la introducción o extracción de un animal en o de dicha estructura prismática (1a) .

8. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que la base de la estructura prismática (1a) comprende al menos una oquedad configurada para la extracción del fluido higienizante desde el interior de la estructura prismática (1a) hacia el exterior de ésta.

9. Dispositivo para la higienización de animales, según la reivindicación 8, caracterizado por que el módulo de higienización (1) comprende una bandeja situada inferiormente respecto de la base de la estructura prismática (1a) , y configurada para recoger la totalidad de fluido higienizante expulsado por al menos uno de la pluralidad de conductos (3) de dicha estructura prismática (1a) .

10. Dispositivo para la higienización de animales, según la reivindicación 9, caracterizado por que dicha bandeja comprende al menos una abertura hacia el exterior y configurada para extraer el fluido higienizante recogido en dicha bandeja.

11. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que al menos uno de la pluralidad de conductos (3) está situado en la base de la estructura prismática (1a) y donde dicha, al menos una, apertura (3a) de extracción de fluido higienizante de dicho conducto (3) está configurada para dirigir el fluido higienizante en sentido opuesto al gravitatorio.

12. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que el módulo de control (2) comprende un dispositivo programador (9) configurado para regular el caudal del fluido higienizante.

13. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que el módulo de control (2) comprende un dispositivo programador (9) configurado para regular la temperatura del fluido higienizante.

14. Dispositivo para la higienización de animales, según cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que el módulo de control (2) comprende al menos un depósito (10) de fluido higienizante controlado por dicho módulo de control (2) y conectado a al menos uno de la pluralidad de conductos (3) del módulo de higienización.

15. Procedimiento de higienización de animales, según el dispositivo definido en cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizado por que comprende las siguientes etapas:

e) introducir al menos un animal en la estructura prismática (1a) del módulo de higienización (1) ; f) elegir un programa de limpieza en el módulo de control (2) ; y g) expulsar el fluido higienizante a través de dicha, al menos una, apretura (3a) de al menos uno de los conductos (3) de la estructura prismática (1a) hacia el interior de dicha estructura prismática (1a) .

16. Procedimiento de higienización de animales, según la reivindicación 15, caracterizado por que a partir de la etapa c) , el procedimiento comprende:

h) expulsar el fluido higienizante a través de una oquedad ubicada en la base de la estructura prismática (1a) .

FIGURA 1

FIGURA 2

FIGURA 3

GE2

GE3

GE5 GE8 GE9

FIGURA 4

FIGURA 5


 

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