Dispositivos y procedimientos de decisión condicional de ejecución de servicios recibidos y de constitución de mensajes de información asociados a servicios, y productos asociados.

Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución de servicios (11) relacionados con programas audiovisuales difundidos en modo de difusión general y recibidos a través de una red de comunicaciones (6),

caracterizado porque, teniendo dichos servicios (11) recibidos unos tiempos de vida predeterminados, dichos tiempos de vida predeterminados están definidos por información temporal relativa a una validez de ejecución de dichos servicios, comprendiendo dicha información temporal unos instantes predefinidos de dichos servicios, estando sincronizados los servicios con dichos programas audiovisuales difundidos, comprendiendo dicho dispositivo (20):

- un módulo de recepción (21) de información (12) asociada a dichos servicios (11), previsto para recibir dicha información (12) previamente a unas ejecuciones de dichos servicios (11);

- un módulo de identificación (22), de entre dicha información (12) recibida, de indicaciones relativas a programas informáticos requeridos para la ejecución de dichos servicios (11) asociados a dicha información (12);

- un módulo de control (23) de disponibilidad local de dichos programas informáticos identificados;

- un módulo de decisión selectiva de ejecución (24) de servicios, previsto para autorizar la ejecución de dichos servicios (11) si dichos programas informáticos requeridos para dichos servicios (11) están disponibles localmente;

- un módulo de decisión selectiva de obtención (25) de programas informáticos, capaz de autorizar y de prohibir la descarga de dichos programas informáticos requeridos (13) para dichos servicios (11) y no disponibles localmente, al menos en función de dicha información temporal, estando dicha información temporal comprendida en dicha información (12) asociada a dichos servicios (11);

- un módulo de obtención (26) de programas informáticos, capaz de descargar dichos programas informáticos (13) requeridos para dichos servicios (11) previa iniciación por el módulo de decisión selectiva de obtención (25).

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2003/051107.

Solicitante: THOMSON LICENSING.

Nacionalidad solicitante: Francia.

Dirección: 1, RUE JEANNE D'ARC 92443 ISSY-LES-MOULINEAUX CEDE FRANCIA.

Inventor/es: LESENNE, LAURENT, PASQUIER, FREDERIC.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • G06F9/445 FISICA.G06 CALCULO; CONTEO.G06F PROCESAMIENTO ELECTRICO DE DATOS DIGITALES (sistemas de computadores basados en modelos de cálculo específicos G06N). › G06F 9/00 Disposiciones para el control por programa, p. ej. unidades de control (control por programa para dispositivos periféricos G06F 13/10). › Carga o inicio de programas (arranque G06F 9/4401; disposiciones de seguridad para la carga o inicio de programas G06F 21/57).
  • H04N5/00 ELECTRICIDAD.H04 TECNICA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRICAS.H04N TRANSMISION DE IMAGENES, p. ej. TELEVISION. › Detalles de los sistemas de televisión (Detalles de los dispositivos de análisis o sus combinaciones con la producción de la tensión de alimentación H04N 3/00).

PDF original: ES-2427943_T3.pdf

 

Dispositivos y procedimientos de decisión condicional de ejecución de servicios recibidos y de constitución de mensajes de información asociados a servicios, y productos asociados.

Fragmento de la descripción:

Dispositivos y procedimientos de decisión condicional de ejecución de servicios recibidos y de constitución de mensajes de información asociados a servicios, y productos asociados La presente invención se refiere a dispositivos y procedimientos de decisión condicional de ejecución de servicios recibidos, por una parte y, por otra, de constitución de mensajes de información asociados a servicios, así como a productos asociados.

Esta es de aplicación tanto a televisores interactivos como a cajas decodificadoras o STBs (por «set top boxes») , que permiten a usuarios interaccionar con servicios interactivos. Estos terminales están conectados generalmente para tal fin a una o dos redes de comunicación que comprenden una red bidireccional (canal de retorno módem, cable...) de tipo punto a punto (como la red telefónica) y una red de distribución unidireccional (red de difusión de TV radioeléctrica, cable, satélite) analógica o digital. Seguidamente se atiende más concretamente a terminales interactivos dirigidos al público en general, que incluyen en particular receptores tales como los comercializados con la marca TAK (eTV) , decodificadores DVB (por «Digital Video Broadcasting») y decodificadores de Internet.

La ejecución, en un terminal, de servicios interactivos además de los programas difundidos, se fundamenta en funcionalidades específicas del terminal, en particular para la visualización. Estas especificidades se materializan la mayoría de las veces en un conjunto de soporte lógico embebido, que incluye módulos de extensión o «plug-ins», es decir, soportes lógicos de aplicaciones complementarios de soportes lógicos existentes, que entran en acción automáticamente en presencia de objetos multimedia sin que tenga que intervenir el usuario. Los plug-ins generalmente van asociados a navegadores Web. Descargados muchas veces gratuitamente de Internet, estos permiten por ejemplo escuchar sonidos o ver vídeos. Por ejemplo, un plug-in muy extendido es el comercializado con la denominación «Flash» por la compañía Macromedia. Este plug-in de dinamización de páginas de Internet permite insertar animaciones en páginas en formato HTML (por «HyperText Markup Language») .

Los proveedores de servicios son principalmente emisores de difusión general denominados «broadcasters», o anunciantes. Un operador de servicios, por su parte, controla la difusión de los servicios interactivos, en virtud de un contrato firmado con un proveedor, directo o indirecto (por subcontratación) , de esos servicios. Estos últimos atañen generalmente, bien sea a eventos en directo, bien a juegos televisados (el proveedor es entonces un broadcaster) , o bien a publicidades interactivas (el proveedor es entonces un anunciante) . En ambos casos, el operador de servicios se compromete a la buena difusión de los servicios (número y planificación de las difusiones, buena ejecución...) y asegura, aparte de una cierta calidad de servicio, una recepción por parte del máximo número posible de terminales.

Así, los terminales interactivos dirigidos al público en general reciben programas enriquecidos, es decir, programas audiovisuales que llevan relacionados servicios interactivos. Cada servicio interactivo comprende clásicamente, para emisiones según la norma ATVEF (por «Advanced Television Enhancement Forum») , páginas HTML y complementos tales como imágenes en los formatos GIF (por «Graphics Interchange Format») o JPEG (por «Joint Photographic Experts Group») , o animaciones Flash. Este funcionamiento es similar para emisiones según la norma DVB-MHP (por «Multimedia Home Platform») , norma esta que también se apoya en HTML.

Típicamente, cuando se difunde un programa enriquecido, el terminal empieza por proceder a la adquisición del servicio interactivo. Seguidamente, la recepción de una señal enviada por el operador provoca la aparición de una visualización gráfica o textual superpuesta al vídeo, que invita al usuario a interaccionar con ese servicio. Eventualmente, según opte el operador, se elude esta invitación y el servicio aparece directamente. En el contexto de la ATVEF, la difusión y la visualización del servicio interactivo comprenden las siguientes etapas:

-difusión de un mensaje de anuncio de servicio (announcement) que previene al terminal de que se presenta una interactividad; el terminal se pone entonces a la escucha del contenido del servicio interactivo, a la espera por tanto de recepción de las páginas HTML y de todos los complementos que componen ese servicio y de las órdenes de ejecución de ese servicio en forma de iniciadores o «triggers» (iniciadores de visualización, pero también iniciadores de actualización del servicio) ;

-difusión del contenido;

-y difusión de los iniciadores.

En el contexto de MHP, el funcionamiento es similar, estando constituido el mensaje de anuncio de servicio por una señalización.

Ahora bien, los plug-ins evolucionan muy deprisa y los hay en numerosas versiones sucesivas. Así, el plug-in Flash actualmente comprende especialmente las versiones Flash3, Flash4 y Flash5, todas ellas muy utilizadas. Un terminal que dispone del plug-in Flash5 puede visualizar entonces animaciones Flash3, pero, si tan sólo conoce Flash3, es incapaz de visualizar correctamente una página HTML que lleva embebida una animación llevada a cabo en Flash4 o Flash5. Lo que es más, los proveedores de servicios tienen tendencia a querer utilizar siempre las últimas versiones de los plug-ins, con el fin de sacar el máximo partido de sus funcionalidades y de refinar la presentación de sus servicios interactivos.

Del lado de los terminales interactivos, se hace necesario por tanto proceder regularmente a actualizaciones. Mientras los servicios sean operados por una única entidad hacia destinos homogéneos, todavía se puede tener controladas tales operaciones. Sin embargo, las dificultades surgen en el momento mismo en que están operativos dos operadores de servicios o en que se hace heterogéneo el parque de STBs o de televisiones interactivas de interés. Así, si, por ejemplo en una última campaña de descarga de soporte lógico no se ha reactualizado un terminal, ese terminal posiblemente ya no es capaz de visualizar ciertos servicios interactivos emitidos. Ahora bien, es probable para las aplicaciones dirigidas al público en general que el parque de terminales sea efectivamente heterogéneo, no habiendo sido reactualizados sistemáticamente todos los terminales.

Para hacer frente a esta dificultad, se conoce hacer que los servicios emitidos indiquen a los terminales los plug-ins, y sus versiones, requeridos para una ejecución perfecta. El terminal puede decidir entonces ejecutar o no el servicio según los medios de que dispone, aun a riesgo de visualizar una página HTML en modo degradado si dispone de una versión con menores prestaciones que la indicada, pero pese a todo explotable para ese servicio.

Esta aproximación contrasta con la del mundo informático, en el que se propone al usuario descargar la versión más reciente del plug-in requerido, por ejemplo para visualizar una página HTML. Esta elección por parte del usuario no es molesta entonces, ya que la pregunta se dirige a un público relativamente informado y el tiempo de descarga carece de impacto sobre la calidad del servicio (ausencia de sincronización con una emisión) . Por analogía con el mundo informático, si el usuario de un terminal interactivo interroga a la red bidireccional para solicitar información aun si no dispone de la última versión de plug-in que interesa, es asimismo aceptable una visualización en modo degradado, por cuanto que es el propio usuario el que toma la iniciativa de ejecutar el servicio.

En cambio, en el caso de un servicio recibido por difusión general (broadcasting) , es importante que el servicio (por ejemplo una publicidad interactiva) se ejecute perfectamente en todos los terminales dirigidos al público en general que lo reciben, con arreglo al contrato previamente establecido entre el operador y el proveedor del servicio. Cabe en efecto el riesgo de que la visualización en modo degradado, al igual que la no ejecución del servicio, perjudiquen en gran manera la calidad de las prestaciones.

La norma MHP, en su más reciente versión 1.1.1 (ETSl TS 102 812 V1.1.1) prevé indicar en la señalización indicaciones relativas a los plug-ins requeridos para la ejecución de los servicios asociados (§ 10.13.2) , tales como la identidad de la aplicación de plug-in y su modo de inicio. Además (§ 10.13.3) , se prevé poder asociar cada aplicación ejecutable por medio de un plug-in a varios plug-ins que pueden todos ellos convenir al efecto, clasificados por orden de preferencia (uno de ellos por defecto)... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución de servicios (11) relacionados con programas audiovisuales difundidos en modo de difusión general y recibidos a través de una red de comunicaciones (6) , caracterizado porque, teniendo dichos servicios (11) recibidos unos tiempos de vida predeterminados, dichos tiempos de vida predeterminados están definidos por información temporal relativa a una validez de ejecución de dichos servicios, comprendiendo dicha información temporal unos instantes predefinidos de dichos servicios, estando sincronizados los servicios con dichos programas audiovisuales difundidos, comprendiendo dicho dispositivo (20) :

-un módulo de recepción (21) de información (12) asociada a dichos servicios (11) , previsto para recibir dicha información (12) previamente a unas ejecuciones de dichos servicios (11) ;

-un módulo de identificación (22) , de entre dicha información (12) recibida, de indicaciones relativas a programas informáticos requeridos para la ejecución de dichos servicios (11) asociados a dicha información (12) ;

-un módulo de control (23) de disponibilidad local de dichos programas informáticos identificados;

-un módulo de decisión selectiva de ejecución (24) de servicios, previsto para autorizar la ejecución de dichos servicios (11) si dichos programas informáticos requeridos para dichos servicios (11) están disponibles localmente;

-un módulo de decisión selectiva de obtención (25) de programas informáticos, capaz de autorizar y de prohibir la descarga de dichos programas informáticos requeridos (13) para dichos servicios (11) y no disponibles localmente, al menos en función de dicha información temporal, estando dicha información temporal comprendida en dicha información (12) asociada a dichos servicios (11) ;

-un módulo de obtención (26) de programas informáticos, capaz de descargar dichos programas informáticos (13) requeridos para dichos servicios (11) previa iniciación por el módulo de decisión selectiva de obtención (25) .

2. Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución según la reivindicación 1, caracterizado porque dichos instantes predefinidos especifican unos vencimientos de ejecución de dichos servicios (11) .

3. Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución según una de las reivindicaciones 1 ó 2, caracterizado porque dichos instantes predefinidos especifican unos comienzos de validez de ejecución de dichos servicios (11) .

4. Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución según una cualquiera de las anteriores reivindicaciones, caracterizado porque, al comprender dicha información (12) asociada a dichos servicios (11) al menos un indicador de descarga forzada que tiene un valor activado y un valor desactivado, dicho módulo de decisión selectiva de obtención (25) está previsto para forzar la autorización para dicha descarga si dicho indicador de descarga forzada tiene el valor activado.

5. Dispositivo de decisión condicional (20) de ejecución según una cualquiera de las anteriores reivindicaciones, caracterizado porque, al comprender dichos servicios (11) unos mensajes de anuncio (61, 81) de servicios (11) y unos contenidos (62) , el módulo de recepción (21) está previsto para recibir dicha información (12) asociada a dichos servicios (11) , en dichos mensajes de anuncio (61, 81) de servicios (11) , y el módulo de identificación (22) de indicaciones está previsto para extraer dichas indicaciones de dichos mensajes de anuncio (61, 81) de servicios.

6. Procedimiento de decisión condicional de ejecución de servicios (11) relacionados con programas audiovisuales difundidos en modo de difusión general y recibidos a través de una red de comunicaciones (6) , caracterizado porque, teniendo dichos servicios (11) recibidos unos tiempos de vida predeterminados, dichos tiempos de vida predeterminados están definidos por información temporal relativa a una validez de ejecución de dichos servicios, comprendiendo dicha información temporal unos instantes predefinidos de dichos servicios, estando sincronizados los servicios con dichos programas audiovisuales difundidos, comprendiendo dicho procedimiento:

-una etapa de recepción (41A) de información (12) asociada a dichos servicios (11) previamente a unas ejecuciones de dichos servicios (11) ;

-una etapa de identificación (42A) , de entre dicha información (12) recibida, de indicaciones relativas a programas informáticos requeridos para la ejecución de dichos servicios (11) asociados a dicha información (12) ;

-una etapa de control (43A) de disponibilidad local de dichos programas informáticos identificados;

-una etapa de decisión selectiva de ejecución (72A) de servicios, en la cual se autoriza una ejecución de dichos servicios (11) si dichos programas informáticos requeridos para dichos servicios (11) están disponibles

localmente;

-una etapa de decisión selectiva de obtención (45) de programas informáticos, en la cual se decide entre autorizar y prohibir la descarga de dichos programas informáticos requeridos (13) para dichos servicios (11) y no disponibles localmente, al menos en función de dicha información temporal, estando dicha información temporal

comprendida en dicha información (12) asociada a dichos servicios (11) ;

-una etapa de obtención (46A) de programas informáticos, mediante descarga de dichos programas informáticos (13) requeridos para dichos servicios (11) previa iniciación por el módulo de decisión selectiva de obtención (25) .

7. Procedimiento de decisión condicional de ejecución, caracterizado porque dicho procedimiento es puesto 10 en práctica por un dispositivo de decisión condicional de ejecución según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 5.


 

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