NANOCÁPSULAS LIPÍDICAS FURTIVAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS COMO VEHÍCULO PARA PRINCIPIO(S) ACTIVO(S).
Nanocápsulas lipídicas furtivas con un diámetro inferior a 300 nm constituidas esencialmente por un núcleo lipídico que es líquido o semilíquido a temperatura ambiente,
y una envoltura lipídica externa que comprende por lo menos un tensioactivo hidrófilo que es de naturaleza lipídica, por lo menos un tensioactivo lipófilo que es de naturaleza lipídica y por lo menos un derivado anfífilo de poli(etilenglicol), en las que la masa molar del componente poli(etilenglicol) es mayor o igual a 1.000 g/mol.
Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/IB2003/003213.
Solicitante: ETHYPHARM.
Nacionalidad solicitante: Francia.
Dirección: 194 Bureaux de la Colline Bâtiment D 92210 Saint-Cloud.
Inventor/es: LEROUX, JEAN-CHRISTOPHE, DELMAS,PASCAL, HOARAU,DIDIER.
Fecha de Publicación: .
Fecha Solicitud PCT: 11 de Junio de 2003.
Clasificación PCT:
- A61K9/51 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA. › A61 CIENCIAS MEDICAS O VETERINARIAS; HIGIENE. › A61K PREPARACIONES DE USO MEDICO, DENTAL O PARA EL ASEO (dispositivos o métodos especialmente concebidos para conferir a los productos farmacéuticos una forma física o de administración particular A61J 3/00; aspectos químicos o utilización de substancias químicas para, la desodorización del aire, la desinfección o la esterilización, vendas, apósitos, almohadillas absorbentes o de los artículos para su realización A61L; composiciones a base de jabón C11D). › A61K 9/00 Preparaciones medicinales caracterizadas por un aspecto particular. › Nanocápsulas.
Clasificación antigua:
- A61K9/51 A61K 9/00 […] › Nanocápsulas.
Países PCT: Austria, Bélgica, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Liechtensein, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Mónaco, Portugal, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Rumania, Chipre, Lituania, Letonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Albania.
PDF original: ES-2366978_T3.pdf
Fragmento de la descripción:
La presente invención se refiere a nanocápsulas que, pueden utilizarse como vehículo para el/los principio(s) activo(s), para el tratamiento de tumores cancerosos sólidos o circulantes, que presentan toxicidad reducida en comparación con el fármaco libre en solución, que presentan propiedades furtivas con respecto al sistema inmunitario del hospedador al que se administran y que son capaces no solamente de experimentar derrame de sangre en el tumor, sino también de liberar su contenido en el mismo. Este nuevo vehículo según la invención está mejor en forma de suspensión coloidal inyectable de nanocápsulas lipídicas que llevan en su superficie moléculas de fosfolípidos asociadas a moléculas de poli(etilenglicol).
La presente invención se refiere además al procedimiento para sintetizar estas nanocápsulas lipídicas furtivas, y en particular al procedimiento para insertar dichas moléculas que llevan grupos de poli(etilenglicol) en la envoltura lipídica de las nanocápsulas preformadas. Por último, la presente invención se refiere a una de las utilizaciones que puede hacerse de dicho vehículo, para la administración de principios activos en la sangre, en particular para el tratamiento de tumores sólidos o circulantes en personas, pero también para el tratamiento de inflamaciones o de cualquier otro estado patológico para el que se observa un aumento de la permeabilidad vascular (áreas inflamatorias, zonas infecciosas).
La presente invención se refiere además a las diversas composiciones farmacéuticas que comprenden nanocápsulas según la presente invención.
Ante todo, el término "vehículo" quiere decir cualquier entidad química que permita el transporte y administración, en el organismo al que se administra, de moléculas, y en particular de principios activos, tales como los productos medicinales.
Además, el término "coloidal" quiere decir cualquier dispersión estable de elementos sólidos con un tamaño inferior a 1 micrómetro en una fase líquida.
El término "furtivo" utilizado para describir el vehículo según la presente invención indica la capacidad de las nanocápsulas para no ser detectadas y después secuestradas y/o degradadas, o para ser difícilmente detectadas y después secuestradas y/o degradadas, y/o para ser detectadas y a continuación secuestradas y/o degradadas después, por el sistema inmunitario del hospedador al que se administran.
El término "derrame de sangre" se utiliza para indicar la salida de un cuerpo del compartimento sanguíneo. Esta salida tiene lugar a través de los poros o "perforaciones", tangencialmente al eje del capilar sanguíneo. Este fenómeno se observa solamente en determinados órganos, cuyos capilares están perforados, de modo que el riñón
o el hígado, por ejemplo, y en particular los tumores sólidos extracerebrales y los tejidos inflamados o infectados cuyos vasos sanguíneos presentan aumento de permeabilidad.
El término "nanocápsulas" quiere decir esferas con un diámetro inferior a 300 nm que comprende una pared circular más o menos rígida a temperatura ambiente y un componente central o núcleo, que, en el caso de la presente invención, contiene sustancias grasas.
El término "anfífilo" se utiliza para describir una molécula que lleva grupos que tienen una afinidad por las sustancias que son de naturaleza hidrófoba y grupos que tienen afinidad por sustancias que son de naturaleza hidrófila.
Por último, "% molar" expresa un porcentaje molar y la expresión "principio activo" indica un principio farmacéuticamente activo.
Las nanocápsulas lipídicas furtivas que son objeto de la presente invención constan de un núcleo esencialmente lipídico que es líquido o semilíquido a temperatura ambiente, y una envoltura lipídica externa que comprende por lo menos un tensioactivo hidrófilo que es de naturaleza lipídica, por lo menos un tensioactivo lipófilo que es de naturaleza lipídica y por lo menos un derivado anfífilo de poli(etilenglicol) (PEG), cuya masa molar del componente poli(etilenglicol) es superior o igual a 1.000 g/mol, preferentemente superior o igual a 2.000 g/mol.
El derivado anfífilo "pegilado" contribuye a proporcionar el aspecto furtivo en las nanocápsulas. El núcleo de las nanocápsulas permite mejorar la incorporación y transporte de muchas moléculas, y más específicamente de los principios activos que son los de naturaleza lipófila, tales como los agentes antineoplásicos, transportados en forma disuelta o dispersada. Las nanocápsulas según la invención son por tanto capaces de transportar productos medicinales antineoplásicos en el sistema sanguíneo, y más específicamente en los tumores que limitan el medio intersticial, durante periodos prolongados. Además, las nanocápsulas según la invención tienen un tiempo de circulación en la sangre suficientemente prolongado, permitiéndolas experimentar interacciones con las células tumorales circulantes y mayor derrame de sangre en los tumores sólidos.
Los tumores "sólidos" consisten en células tumorales organizadas en masas sólidas o en tejidos irrigados por la circulación sanguínea. Muchos tumores están irrigados por una red de capilares perforados. Estos capilares por lo tanto tienen tipos de poros que, dependiendo de su tamaño permiten pasar elementos sólidos fuera del compartimento sanguíneo. El tamaño de las perforaciones entre las células endoteliales de la membrana basal de los vasos tumorales varía de un tumor a otro. Sin embargo, las partículas coloidales inferiores a 300 nm de tamaño pueden experimentar derrame de sangre en algunos tumores. Esta penetración de las partículas coloidales al medio intersticial del tumor, se combina además con un aumento del efecto de retención debido al escaso drenaje linfático del tumor. Este doble fenómeno denominado EPR por Enhanced Permeability and Retencion, ha hecho posible prever el desarrollo de una terapia antitumoral basada en sistemas transportadores coloidales. Específicamente, EPR permite la acumulación significativamente prolongada, comparada con la que se observa en los tejidos sanos, de partículas coloidales y de macromoléculas en el área alrededor del tumor.
Este fenómeno de EPR se ha aprovechado por lo tanto para formar vehículos coloidales destinados a transportar principios activos antineoplásicos. Sin embargo, con objeto de que sean verdaderamente eficaces, dichos vehículos deben ser capaces de circular en el compartimento sanguíneo durante un tiempo suficiente antes de ser detectados y después destruidos por el sistema inmunitario del hospedador. Por lo tanto, los objetos coloidales no furtivos son rápidamente detectados por determinados efectores del sistema inmunitario, en particular tal como macrófagos, y no pueden alcanzar los tumores en cantidades suficientes para ser eficaces.
De hecho, los macrófagos constituyen uno de los componentes más importantes del sistema inmunitario y desempeñan una función predominante en la eliminación de partículas extrañas procedentes de la circulación sanguínea, incluyendo liposomas y otras partículas coloidales.
La expresión reconocida para designar esta serie de monocitos circulantes y sedentarios que constituyen el sistema de defensa inespecífico implicado en capturar nanopartículas es "sistema de fagocitos mononucleares" (MPS).
A nivel molecular, la eliminación de partículas inyectadas tiene lugar en dos etapas: opsonización mediante la deposición de proteínas del suero (u "opsoninas") en la superficie de las partículas seguida de reconocimiento y captura de las partículas opsonizadas por macrófagos.
La modificación de la superficie de las nanopartículas con cadenas de polímeros hidrófilos y flexibles, generalmente del tipo poli(etilenglicol), les proporciona una protección estérica evitando que las opsoninas alcancen la superficie de las partículas y dando lugar a la eliminación de las mismas por las células del MPS. La eficacia de estas cadenas de polímero para proporcionar una naturaleza furtiva depende tanto de su longitud como de su densidad. Por lo tanto, Mori et al.(FEBS Lett., 284: 263, 1991) han realizado estudios comparativos con fosfolípidos que comprenden cadenas de PEG 750, 2.000 y 5.000 g/mol, presentes en la superficie de liposomas de 200 nm. A igual porcentaje molar, PEG 750 demostró ser completamente ineficaz in vitro en dar protección estérica frente a... [Seguir leyendo]
Reivindicaciones:
1. Nanocápsulas lipídicas furtivas con un diámetro inferior a 300 nm constituidas esencialmente por un núcleo lipídico que es líquido o semilíquido a temperatura ambiente, y una envoltura lipídica externa que comprende por lo menos un tensioactivo hidrófilo que es de naturaleza lipídica, por lo menos un tensioactivo lipófilo que es de naturaleza lipídica y por lo menos un derivado anfífilo de poli(etilenglicol), en las que la masa molar del componente poli(etilenglicol) es mayor o igual a 1.000 g/mol.
2. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 1, en las que la masa molar del componente poli(etilenglicol) es mayor o igual a 2.000 g/mol.
3. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 1 ó 2, en las que dicho tensioactivo lipófilo es una lecitina, cuya proporción de fosfatidilcolina es por lo menos igual al 95%, preferentemente superior al 99%.
4. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 3, en las que dicho tensioactivo lipófilo presenta una temperatura de transición gel/líquido por lo menos igual a 25ºC, preferentemente superior a 37ºC.
5. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 4, en las que dicho tensioactivo lipófilo es un fosfolípido que comprende cadenas de acilo de por lo menos 16 átomos de carbono.
6. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 5, en las que dicho tensioactivo lipófilo se selecciona de entre el grupo constituido por HSPC (fosfatidilcolina de soja hidrogenada), DSPC (distearoilfosfatidilcolina) y DPPC (dipalmitoilfosfatidilcolina), también sus mezclas.
7. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 6, en las que dicho tensioactivo lipófilo representa entre el 5 y el 30% molar de las moléculas que forman dicha envoltura lipídica externa.
8. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 7, en las que dicho tensioactivo hidrófilo se selecciona de entre el grupo constituido por ésteres alquílicos de poli(etilenglicol) y éteres alquílicos de poli(etilenglicol) y además sus mezclas.
9. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 8, en las que dicho tensioactivo es un tensioactivo no iónico del tipo del 12-hidroxiestearato de poli(etilenglicol)-660, que comprende una cadena corta de 15 unidades de etilenglicol.
10. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 9, en las que dicho tensioactivo hidrófilo representa entre el 60 y el 90% molar de las moléculas que forman dicha envoltura lipídica externa, preferentemente el 80% molar.
11. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 10, en las que dicho derivado anfífilo de poli(etilenglicol) comprende un componente hidrófobo que le permite anclarse en dicha envoltura lipídica externa y un componente hidrófilo del tipo poli(etilenglicol) que está orientado hacia el exterior de dichas nanocápsulas lipídicas, proporcionando propiedades hidrófilas a la superficie de las mismas.
12. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 11, en las que dicho derivado anfífilo de poli(etilenglicol) se selecciona de entre fosfolípidos biodegradables.
13. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 12, en las que dichos fosfolípidos biodegradables se seleccionan de entre el grupo constituido por
DPPE-PEGx (dipalmitoilfosfatidiletanolamina), DSPE-PEGx (diestearoilfosfatidiletanolamina), DOPE-PEGx (dioleoilfosfatidiletanolamina), y POPE-PEGx (palmitoiloleilfosfatidiletanolamina),
en las que x es mayor o igual a 1.000 g/mol, y también sus mezclas.
14. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 13, en las que dichos fosfolípidos biodegradables se seleccionan de entre el grupo constituido por DSPE-PEG2000, DSPE-PEG3000 y DSPE-PEG5000, y también sus mezclas.
15. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 14, en las que dicho tensioactivo anfífilo de poli(etilenglicol) representa entre el 0,5 y el 12% molar de las moléculas que forman dicha envoltura lipídica externa, preferentemente entre el 1 y el 10% molar.
16. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 15, en las que dicho núcleo esencialmente lipídico representa entre el 20 y el 60% en peso con relación al peso total de dichas nanocápsulas, preferentemente entre el 25 y el 50%, en peso con relación al peso total de dichas nanocápsulas.
17. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 16, en las que dicho núcleo esencialmente lipídico está compuesto de ésteres de ácido graso y/o de triglicéridos y/o de de aceite, y/o sus mezclas.
18. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 17, en las que los triglicéridos que forman dicho núcleo esencialmente lipídico se seleccionan de entre los triglicéridos de cadena media que presentan de 6 a 14 átomos de carbono, triglicéridos caprílicos/cápricos y sus mezclas.
19. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 17, en las que los ésteres de ácido graso que forman dicho núcleo esencialmente lipídico se seleccionan de entre el grupo constituido por ácidos grasos de cadena media que presentan de 8 a 18 átomos de carbono.
20. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 19, en las que los ésteres de ácido graso que forman dicho núcleo esencialmente lipídico se seleccionan de entre el grupo constituido por palmitato de etilo, oleato de etilo, miristato de etilo, miristato de isopropilo, miristato de octildodecilo, y sus mezclas.
21. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 20, que presentan un diámetro comprendido entre 50 y 150 nm, preferentemente entre 80 y 120 nm.
22. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 21, en las que la superficie externa de dicha envoltura lipídica externa es de naturaleza hidrófila, y el núcleo esencialmente lipídico es de naturaleza lipófila.
23. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 22, que llevan en su superficie, ligandos específicos que les confieren capacidad para dirigir activamente las células que tienen receptores para estos ligandos, en particular las células tumorales.
24. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 23, en las que dicho ligando se selecciona de entre los grupos constituidos por el tipo sacárido, oligosacárido, vitamina, oligopéptido, fragmento de anticuerpo y anticuerpo monoclonal.
25. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 24, que tienen una vida media de por lo menos 2 horas en el compartimento sanguíneo del hospedador al cual se administran.
26. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 25, que pueden liberar rápidamente la mayor parte de sus contenidos por degradación, y en particular por digestión enzimática.
27. Nanocápsulas lipídicas furtivas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 26, que contienen uno o más principios activos.
28. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 27, que contienen uno o más principios activos antineoplásicos que son principalmente de naturaleza lipófila.
29. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 28, en las que los principios activos antineoplásicos se selecciona de entre el grupo constituido por paclitaxel y sus derivados, tales como docetaxel, camptotecina y derivados de los mismos tales como irinotecán, topotecán, rubitecán, y busulfán, clorambucilo, ftalocianinas, carotenoides y daunomicina.
30. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 27, que contienen uno o más principios activos antineoplásicos que son de naturaleza anfífila.
31. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 30, en las que los principios activos antineoplásicos se selecciona de entre el grupo constituido por citarabina, ciclofosfamida, metrotexato, derivados del fluor, tales como 5-fluorouracilo o 5-fluorouridina, y doxorrubicina.
32. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 27, que contienen uno o más principios activos seleccionados de entre el grupo constituido por antiinflamatorios, corticoides, antibióticos, analgésicos y agentes antiinfecciosos.
33. Nanocápsulas lipídicas furtivas según la reivindicación 32, que contienen dexametasona, indometacina, ibuprofeno, cetoprofeno, cetoconazol, prostaglandina E1 o anfotericina B.
34. Procedimiento para la preparación de nanocápsulas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 33, que comprende preformar nanocápsulas que carecen del derivado anfífilo de poli(etilenglicol), y a continuación insertar posteriormente dichos derivados anfífilos de poli(etilenglicol) en la superficie de estas nanocápsulas.
35. Procedimiento según la reivindicación 34, en el que dicha etapa de preformación comprende la síntesis de nanocápsulas que carecen del derivado anfífilo de poli(etilenglicol), según la inversión de fase de una emulsión de aceite/agua producida mediante varios ciclos de aumento y disminución de la temperatura.
36. Procedimiento según la reivindicación 34, en el que dicha etapa de posinserción comprende una primera etapa de coincubación de las nanocápsulas preformadas en presencia del derivado anfífilo de poli(etilenglicol) y a continuación una segunda etapa de "enfriamiento" durante la cual el derivado anfífilo de la mezcla de poli(etilenglicol)/nanocápsulas preformadas obtenida de este modo se enfría bruscamente para alcanzar una temperatura comprendida entre 0 y 5ºC.
37. Procedimiento según la reivindicación 36, en el que la etapa de coincubación del derivado anfífilo de la mezcla de poli(etilenglicol)/nanocápsulas preformadas se realiza a una temperatura muy ligeramente superior a la de la temperatura de transición de la fase gel/líquido de dicho tensioactivo lipófilo que es de naturaleza lipídica, pero inferior a la de la temperatura de inversión de fase del derivado anfífilo de la mezcla poli(etilenglicol)/nanocápsulas preformadas.
38. Procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 34 a 37, en el que el diámetro de las nanocápsulas es ajustado mediante el ajuste de la proporción y la longitud de las cadenas hidrófilas del derivado anfífilo cuando se introduce en la etapa de posinsercion.
39. Procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 33, en el que el diámetro de las nanocápsulas es ajustado mediante el ajuste de las proporciones de sal y de tensioactivo hidrófobo, y la pureza del tensioactivo lipófilo, en la mezcla de partida del procedimiento convencional de síntesis.
40. Procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 34 a 39, que está exento de cualquier disolvente orgánico y que utiliza solamente compuestos biodegradables aprobados para uso parenteral.
41. Procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 34 a 40, en el que dichas nanocápsulas se esterilizan por filtración esterilizante a través de un filtro con un diámetro comprendido entre 0,45 µm y 0,22 µm.
42. Procedimiento según cualquiera de las reivindicaciones 34 a 41, en el que dichas nanocápsulas se liofilizan y a continuación se reconstituyen improvisadamente en forma de una suspensión coloidal.
43. Composición farmacéutica que comprende las nanocápsulas lipídicas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 33.
44. Composición farmacéutica según la reivindicación 43, que está en forma de una suspensión acuosa coloidal que contiene dichas nanocápsulas lipídicas.
45. Utilización de nanocápsulas lipídicas según cualquiera de las reivindicaciones 27 a 31 para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento de cánceres, en particular de tumores sólidos o circulantes, por administración intravenosa.
46. Utilización según la reivindicación 45, para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento de tumores circulantes o sólidos, por orientación activa.
47. Utilización según la reivindicación 45, para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento de tumores sólidos mediante la orientación pasiva posterior al derrame de dichas nanocápsulas a través de los capilares del tumor.
48. Utilización de nanocápsulas lipídicas según la reivindicación 32 ó 33 para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento de inflamaciones y/o infecciones de los tejidos.
49. Utilización de nanocápsulas lipídicas según cualquiera de las reivindicaciones 45 a 48, en la que el producto medicinal es administrado por vía parenteral, o se inyecta en la circulación de un paciente por vía intravascular, en particular por vía intravenosa o intrarterial, intraperitoneal, intramuscular, subcutánea o intrarticular.
50. Utilización de las nanocápsulas según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 26, para la preparación de un medicamento destinado a absorber moléculas hidrófobas presentes en la circulación sanguínea después de un caso de envenenamiento.
51. Utilización de nanocápsulas lipídicas según cualquiera de las reivindicaciones 45 a 50, caracterizada porque se
reduce la toxicidad del o de los principios activos contra los tejidos sanos.
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