PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y AVISO DE RIESGOS NATURALES.
El procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales comprende las siguientes etapas:
- detectar a partir de una pluralidad de sensores una pluralidad de parámetros dinámicos, ambientales y ópticos;
- definir un nivel de alerta (80% del nivel de alarma)/alarma entre una pluralidad de niveles de alarma predeterminados; y
- enviar un aviso del nivel de alerta/alarma a las autoridades competentes, en el caso de que dicho umbral de alerta/alarma definido indique la necesidad de enviar dicho aviso, comprendiendo dicho aviso un cálculo predeterminado de los daños previstos y de los recursos humanos previstos que deben enviarse, en función del nivel de alerta/alarma definido.
Permite establecer un sistema de alerta temprana (inundación, deslizamiento, vendaval) o rápida (sismo) que prevea el riesgo en un periodo de al menos 30 minutos (temprana) o en un periodo de unidades/decenas de segundos (rápida) si se mantienen las condiciones actuales, permitiendo la evacuación/prohibición de acceso de personas y vehículos (temprana) o su atención inmediata (rápida).
Tipo: Patente de Invención. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: P201130482.
Solicitante: DECISIONES GEOCONSTRUCTIVAS, S. L.
Nacionalidad solicitante: España.
Inventor/es: DOMÍNGUEZ DE LA RASILLA,Sergio, NAVARRO BERNAL,Manuel.
Fecha de Publicación: .
Clasificación Internacional de Patentes:
- G01V1/00 FISICA. › G01 METROLOGIA; ENSAYOS. › G01V GEOFISICA; MEDIDA DE LA GRAVITACION; DETECCION DE MASAS U OBJETOS; MARCAS O ETIQUETAS DE IDENTIFICACION (medios para indicar dónde se encuentran personas sepultadas accidentalmente, p. ej. por la nieve A63B 29/02). › Sismología; Prospección o detección sísmica o acústica.
- G06F19/00
- G08B21/10 G […] › G08 SEÑALIZACION. › G08B SISTEMAS DE SEÑALIZACION O DE LLAMADA; TRANSMISORES TELEGRAFICOS DE ORDENES; SISTEMAS DE ALARMA. › G08B 21/00 Alarmas que reaccionan a una sola condición especificada, indeseable o anormal, y no previstas en otro lugar. › que reaccionan ante sucesos catastróficos, p. ej. tornados, terremotos.
- G08B27/00 G08B […] › Sistemas de alarma en los que la condición que acciona la alarma es señalada por una estación central a varias subestaciones.
- H04M11/04 ELECTRICIDAD. › H04 TECNICA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRICAS. › H04M COMUNICACIONES TELEFONICAS (circuitos para el control de otros aparatos vía cable telefónico y que no implican aparatos de conmutación telefónica G08). › H04M 11/00 Sistemas de comunicación telefónica especialmente adaptados para ser combinados con otros sistemas eléctricos. › con sistemas de alarma, p. ej, para incendios, policía, antirrobos y otros sistemas de alarma.
PDF original: ES-2397907_A1.pdf
Fragmento de la descripción:
La presente invención se refiere a un procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales, que permite avisar con una cierta antelación del riesgo que se produzcan ciertos fenómenos geodinámicos, tales como terremotos, inundaciones, deslizamientos y vendavales u otros procesos catastróficos de origen terrestre o meteorológico.
ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN
A nivel de emergencias y alertas, aunque hay sistemas de sensores sísmicos y ambientales en algunos países (principalmente en Estados Unidos, Europa y Japón) y satélites de seguimiento medioambiental, su aportación en la reducción del riesgo es poco eficaz.
Así, los satélites, como fuente estimativa de información, siguen modelos predictivos regionales de escaso valor local. El procedimiento de predicción es lento y superficial, de manera que el organismo público de gestión correspondiente (ministerios de obras públicas, medio ambiente, etc.) informa de un posible riesgo a los servicios de Protección Civil regional en una posible zona de una región.
En el caso de un terremoto el protocolo es aun peor, pues no se pueden activar dichos servicios hasta pasadas unas horas y que dicho organismo público de gestión haya emitido informe oficial de la situación del sismo, su magnitud y su profundidad, momento en que se establece su gravedad y se puede organizar la emergenCIa.
Tal como puede apreciarse, todo muy regional y estimativo, no llegando una información veraz ni a tiempo a la administración local ni al ciudadano, que son los que realmente sufren los embates de los desastres naturales.
Al nivel de la planificación general, lo mejor que tiene el municipio es el Plan de Emergencia Municipal, que es un documento de consulta poco operativo y eficaz.
Al nivel de planificación específica y algo predictiva, lo mejor que tiene el municipio es el Plan de Emergencia Local frente a riesgos de inundación y/o, si es necesario, frente a riesgos sísmicos, que es igual de poco operativo, aunque algo más informativo.
Al nivel de planificación específica y predictiva frente a riesgos de
deslizamiento y/o vendaval, no existe procedimiento ni metodología ni obligatoriedad municipal de elaborar un Plan de Emergencia local respecto a ellos. En la actualidad se conocen diferentes soluciones en función del tipo de riesgo que se desea detectar.
Respecto a los riesgos geofísicos, se conoce la solución de realizar un mapa urbano de microzonación sísmica del municipio. Para ello se debe obtener en varios puntos del área urbana el coefíciente de amplificación sísmica del suelo por efecto de sitio y el predominante de vibración del suelo.
Los inconvenientes de estos sistemas de nesgo s geofísicos son que utilizan fuentes sísmicas artificiales para generar la vibración y no se considera la interacción suelo-estructura en cuanto a la comparación de los periodos de vibración de cada uno de ellos.
Respecto a los riesgos sísmicos, se conoce la implementación de un sistema de alerta rápida o temprana frente al sismo en el municipio. También realiza un tratamiento automático y espectral de la señal sísmica, parametrizándola. Su inconveniente principal es que necesitan una red de varios sismógrafos y un supercomputador para procesado de señales.
Respecto a los riesgos de inundación, se conoce la implementación de un sistema de alerta rápida o temprana frente a inundaciones en el municipio. Estas inundaciones proceden de la propia lluvia caída sobre la ciudad, de los cauces dispersos alrededor de la ciudad y de la cabecera de la cuenca de los cauces y ramblas principales que atraviesan la ciudad. Su inconveniente principal es que no se aplican técnicas de simulación predictiva para establecer los criterios de alarma, tan solo con la certeza de la medida, obligando a colocar muchos sensores. Tampoco se aportan expresiones ni parámetros para lluvias de intensidad elevada, capaces de generar torrentes urbanos al no ser capaz la red de pluviales municipal de evacuarla.
Respecto a los riesgos de deslizamiento, se conoce la implementación de un sistema de alerta rápida o temprana frente a deslizamientos en el municipio. Se realiza un tratamiento automático y espectral de la señal dinámica del movimiento, parametrizándola. Es muy frecuente que estos deslizamientos coincidan con uno de los dos procesos anteriores, por lo que su registro permite reforzar la alarma.
Respecto a los riesgos de vendaval, se conoce la implementación de un sistema de alerta rápida o temprana frente a vendavales en el municipio. Se monitoriza la señal de velocidad eólica sobre la propia ciudad. Su inconveniente principal es la dificulta de predecir donde se van a producir los daños.
También se conoce la implantación de un sistema de inteligencia artificial aplicado a las emergencias, que toma las decisiones de cuántos agentes de la emergencia van a cada distrito (protección civil, seguridad, sanitarios) y cuándo, estableciendo el cronograma previamente a la crisis y durante la misma, recalculando según van variando las condiciones y parámetros del modelo en el municipio.
Por lo tanto, el problema técnico que se pretende solucionar con el procedimiento de la presente invención es definir unos niveles de alerta a partir de diferentes parámetros dinámicos, ambientales y ópticos detectados, cuyos niveles de alerta permitan prever los daños que puede ocasionar el fenómeno natural y el personal necesario para paliar dicho fenómeno natural.
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN
Con el procedimiento de la invención se conSIguen resolver los inconvenientes citados, presentando otras ventajas que se describirán. El procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales de la presente invención se caracteriza por el hecho de que comprende las siguientes etapas: -detectar a partir de una pluralidad de sensores una pluralidad de parámetros sísmicos, dinámicos, ambientales y ópticos; -definir y elegir un nivel de alerta (80% del nivel de alarma por defecto) y un nivel de alarma entre una pluralidad de niveles de alarma predeterminados; y
-enviar un aviso del nivel de alerta y de alarma a las autoridades competentes, en el caso de que se supere el umbral necesario para enviar dicho aviso, comprendiendo dicho aviso un cálculo predeterminado de los daños previstos y de los recursos humanos previstos que deben enviarse, en función del nivel de alarma definido.
Según una realización preferida, dichos parámetros dinámicos y sísmicos que se detectan comprenden al menos la aceleración máxima del suelo en función del valor de la gravedad.
Si se desea, dichos parámetros dinámicos y sísmicos que se detectan también comprenden algunos o todos de los siguientes parámetros: velocidad absoluta acumulada, desplazamiento máximo del suelo, velocidad máxima del suelo, duración de la vibración, intensidad de arias e intensidad sísmica instrumental.
Según una realización preferida, dichos parámetros ambientales detectados comprenden al menos la precipitación y la velocidad y dirección del viento, a partir de los cuales se calculan periodos de retomo sobre la base de los registros históricos de lluvias y vientos. Si se desea, dichos parámetros ambientales detectados también comprenden la temperatura, la humedad ambiental y la humedad del suelo.
Si se desea, dichos parámetros ambientales se pueden complementar con parámetros ópticos que comprenden la visión inteligente pixelada de una cámara para su interpretación en tiempo real de la presencia de agua en un cauce o calle, de su nivel y, en su caso, el caudal.
Según una realización preferida, dichos parámetros dinámicos que se detectan comprenden al menos el desplazamiento y la velocidad máxima del suelo.
Si se desea, dichos parámetros dinámicos que se detectan también comprenden algunos o todos de los siguientes parámetros: velocidad absoluta acumulada histórica, desplazamiento acumulado del suelo.
Preferentemente, dichos niveles de alarma son CInCO, siendo preferentemente los niveles de alarma a nivel sísmico en función de la aceleración máxima del suelo respecto al valor de la gravedad, los siguientes:
-alarma 1: aceleración < 0, 092 g;
-alarma 2: aceleración entre 0, 092 g -0, 180 g;
-alarma 3: aceleración entre 0, 181 g -0, 340 g;
-alarma 4: aceleración entre 0, 341 g -0, 65 g;
-alarma 5: aceleración> 0, 65 g;
siendo g = 9, 8 m/S2.
Respecto a la inundación, dichos niveles de alarma son en función del periodo de retomo en que se ha producido una curva pésima de precipitación, tanto en su máximo... [Seguir leyendo]
Reivindicaciones:
1. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales, caracterizado por el hecho de que comprende las siguientes etapas.
5. detectar a partir de una pluralidad de sensores una pluralidad de parámetros dinámicos, ambientales y ópticos; -definir un nivel de alerta (80% del nivel de alarma) /alarma entre una pluralidad de niveles de alarma predeterminados; y -enviar un aviso del nivel de alerta/alarma a las autoridades competentes,
lOen el caso de que dicho umbral de alerta/alarma definido indique la necesidad de enviar dicho aviso, comprendiendo dicho aviso un cálculo predeterminado de los daños previstos y de los recursos humanos previstos que deben enviarse, en función del nivel de alerta/alarma definido.
2. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1, en el que dichos parámetros dinámicos que se detectan son con la finalidad de detectar seísmos y comprenden al menos la aceleración máxima del suelo en función del valor de la gravedad.
3. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1 ó 2, en el que dichos parámetros sísmicos que se detectan también comprenden algunos o todos de los siguientes parámetros: velocidad absoluta acumulada, desplazamiento máximo del suelo, velocidad máxima del suelo, duración de la vibración, intensidad de arias e intensidad sísmica instrumental.
4. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1, en el que dichos parámetros ambientales y ópticos detectados son con la finalidad de detectar inundaciones y vendavales y comprenden al menos la precipitación y la velocidad y dirección del viento, a partir de los cuales se calculan periodos de retomo sobre la base de los registros históricos de lluvias y vientos.
5. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1 ó 4, en el que dichos parámetros ambientales detectados también 30 comprenden la temperatura, la humedad ambiental y la humedad del suelo.
6. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1 ó 4, en el que dichos parámetros ambientales detectados se pueden complementar con parámetros ópticos que comprenden la visión inteligente pixel ada de una cámara para su interpretación en tiempo real de la presencia de agua en un cauce o calle, de su nivel y, en su caso, del caudal.
7. Procedimiento de detección y aVISO de riesgos naturales según la reivindicación 1, en el que dichos parámetros dinámicos que se detectan tienen la finalidad de detectar deslizamientos y comprenden al menos el desplazamiento y la velocidad máxima del suelo.
8. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1 ó 7, en el que dichos parámetros dinámicos que se detectan también comprenden algunos o todos de los siguientes parámetros: velocidad absoluta acumulada, desplazamiento acumulado del suelo.
9. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según la reivindicación 1, en el que dichos niveles de alarma son cinco.
10. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según las reivindicaciones 2 Y 9, en el que dichos niveles de alarma en función de la aceleración máxima del suelo en función del valor de la gravedad son:
- alarma 1: aceleración < 0, 092 g; -alarma 2: aceleración entre 0, 092 g -0, 180 g; -alarma 3: aceleración entre 0, 181 g -0, 340 g; -alarma 4: aceleración entre 0, 341 g -0, 65 g; -alarma 5: aceleración> 0, 65 g; siendo g = 9, 8 m/S2.
11. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según las reivindicaciones 4 Y 9, en el que dichos niveles de alarma en función del periodo de retomo son los siguientes:
- alarma 1: periodo de retomo < 5 años; -alarma 2: periodo de retomo entre 5 años -10 años; -alarma 3: periodo de retomo entre 10 años -25 años; -alarma 4: periodo de retomo entre 25 años -100 años; -alarma 5: periodo de retomo> 100 años.
12. Procedimiento de detección y aviso de riesgos naturales según las reivindicaciones 7 y 9, en el que dichos niveles de alarma en función del desplazamiento y la velocidad máxima del suelo de forma comparativa con el pasado, o lo que es lo mismo, su tendencia son:
- alarma 1: tendencia del evento < 1; -alarma 2: tendencia del evento 2: 1; -alarma 3: tendencia del evento 2: 1, 3; -alarma 4: tendencia del evento 2: 1, 6;
-alarma 5: tendencia del evento 2: 2.
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