Control del acceso a un contenido digital.

Procedimiento de gestión del control de acceso a al menos un contenido digital en función de al menos un criteriode acceso (A',

B'), siendo transmitido dicho contenido digital a al menos un terminal (12, 15) en la forma de un flujode datos;

en el que dicho criterio de acceso se almacena en memoria en asociación con un identificador (id) en relación con elterminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso;

comprendiendo dicho procedimiento las etapas siguientes, en el ámbito de dicho terminal:

/a/ recibir (21) el flujo de datos en asociación con un mensaje de control (304) que transmite dicho identificador;/b/ recuperar (22) el criterio de acceso en la memoria en función del identificador recibido en el mensaje decontrol; y

/c/ verificar si el criterio de acceso almacenado se satisface con el fin, llegado el caso, de autorizar el acceso alcontenido.

Tipo: Patente Europea. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: E10167198.

Solicitante: FRANCE TELECOM.

Nacionalidad solicitante: Francia.

Dirección: 6 place d''Alleray 75015 Paris FRANCIA.

Inventor/es: FEVRIER, PIERRE, GUIONNET,CHANTAL.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • H04N21/418 ELECTRICIDAD.H04 TECNICA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRICAS.H04N TRANSMISION DE IMAGENES, p. ej. TELEVISION. › H04N 21/00 Distribución selectiva de contenido, p. ej. televisión interactiva, VBD [Video Bajo Demanda] (transmisión bidireccional en tiempo real de datos de vídeo en movimiento H04N 7/14). › Tarjeta externa para ser utilizado en combinación con el dispositivo cliente, p. ej., para el acceso condicional.

PDF original: ES-2394767_T3.pdf

 

Control del acceso a un contenido digital.

Fragmento de la descripción:

Control del acceso a un contenido digital

La invención se refiere al dominio de la transmisión de contenidos multimedia en unas redes de transmisión y, más particularmente, al control del acceso a estos contenidos multimedia.

Las redes de transmisión de contenidos multimedia se pueden utilizar especialmente para las aplicaciones de televisión de pago.

En este tipo de redes de transmisión, se transmiten unos contenidos multimedia de manera cifrada y no se pueden restituir en un terminal receptor más que en ciertas condiciones. En efecto, el acceso a estos contenidos multimedia se controla generalmente en función de derechos de acceso y de criterios de acceso.

En un contexto de ese tipo, un terminal recibe sus derechos por medio de un mensaje único, que le está destinado individualmente. Un mensaje de ese tipo puede ser un mensaje inicial de derechos del tipo EMM (del inglés “Entitlement Management Message”) . Este tipo de mensaje es un mensaje personalizado que se puede emitir destinado a un único abonado o incluso destinado a un grupo de abonados.

Posteriormente, en función de sus propios derechos cada terminal de la red de transmisión puede acceder o no a ciertos contenidos digitales. En efecto, por un lado el contenido digital se transmite de manera cifrada con ayuda de una clave de cifrado (o también CW de ‘Control Word’) y, por otro lado, la clave de cifrado se transmite en un mensaje sincronizado con la transmisión del contenido digital. De ese modo, con el fin de acceder al contenido digital, conviene descifrar en primer lugar la clave de cifrado que tiene asociada y que se recibe en un mensaje de control de acceso, por ejemplo del tipo ECM (del inglés “Entitlement Control Message”) , sincronizado con un flujo de datos que transportan el contenido digital. El primer descifrado se puede realizar si el terminal dispone previamente de la clave de explotación que le permita descifrar este contenido digital. Esta clave de explotación está incluida en los derechos que el terminal ha recibido por medio del mensaje del tipo EMM. En consecuencia, si los derechos del terminal le autorizan, por medio de la presencia de la clave de explotación, a descifrar la clave de cifrado recibida en asociación con el contenido digital, entonces está en condiciones de descifrar este contenido digital.

En estas condiciones, el control de acceso se efectúa sobre la base de los derechos de acceso atribuidos a cada terminal.

Por otro lado, para ciertas aplicaciones, o en ciertos sistemas de control de acceso, además de estos derechos de acceso, se prevé controlar el acceso a un contenido digital sobre la base complementaria de criterios de acceso. Cumplir estos criterios de acceso puede corresponder por ejemplo a verificar si una suscripción específica está presente y válida. O incluso en verificar si una cuenta de usuario del terminal está suficientemente llena para poder pagar el acceso a un contenido cuyo coste, o débito a efectuar, constituye el criterio de acceso.

De ese modo, se puede autorizar a un terminal a acceder al contenido digital si, por un lado sus derechos le permiten descifrar el contenido digital recibido y, por otro lado, si se satisfacen los criterios de acceso a este contenido digital. Estos criterios de acceso se transmiten en unos mensajes del tipo ECM de manera síncrona con el flujo de datos correspondiente. Esta sincronización se requiere en un contexto de comunicación “one-to-many” es 45 decir de una comunicación desde un origen hacia una pluralidad de receptores. Se puede tratar de una comunicación del tipo “broadcast” o “multicast”, por ejemplo.

En este contexto, los derechos de acceso transmitidos en unos mensajes EMM, se pueden individualizar por abonado, mientras que los criterios de acceso, transmitidos en los mensajes ECM de difusión general, son comunes a todos los abonados.

La figura 1 ilustra un sistema de difusión de contenidos digitales de acceso controlado de acuerdo con la técnica anterior.

Un sistema de ese tipo comprende una o varias entidades de gestión de los derechos de acceso 11, una entidad de transmisión de contenido digital 14 y unos terminales 12 y 15. La entidad de gestión de los derechos 11 transmite al terminal 12 un mensaje inicial de derechos EMM 101 que le transmite sus propios derechos A y al terminal 15 un mensaje inicial de derechos EMM 102 que le transmite sus propios derechos B.

Posteriormente, la entidad de transmisión 14 difunde de manera general 104 un contenido digital hacia los terminales del sistema 12 y 15. De manera síncrona con esta difusión general, se transmiten unos mensajes ECM 110 de control de derechos de acuerdo con la misma difusión general. Estos mensajes indican unos criterios de acceso comunes a todos los terminales destinatarios de la difusión general.

El documento EP 2.063.638 divulga una gestión de derechos de acceso a un contenido digital difundido. Un terminal STB comprende un módulo de control de acceso y un módulo de seguridad. El módulo de seguridad almacena unos derechos del usuario que se reciben mediante unos mensajes del tipo EMM. Estos derechos Di se almacenan en una tabla de derechos Td que incluye igualmente unos índices de los indicadores del derecho ID.

El documento FR 2.843.468 divulga una difusión de contenido digital con control de acceso para hacer unas ofertas 5 de compra. En este contexto se utilizan unos mensajes de control del tipo ECM. Se transportan unos criterios de acceso mediante estos mensajes de control.

La presente invención trata de mejorar la situación.

Un primer aspecto de la presente invención propone un procedimiento de gestión del control de acceso de al menos un contenido digital en función de al menos un criterio de acceso, siendo transmitido dicho contenido digital a al menos un terminal en la forma de un flujo de datos; en el que dicho criterio acceso se almacena en función de un identificador en relación con el terminal; comprendiendo dicho procedimiento las etapas siguientes, en dicho terminal:

/a/ recibir el flujo de datos en asociación con un mensaje que indica dicho identificador; /b/ recuperar el criterio de acceso en la memoria en función del identificador recibido en el mensaje de control; y /c/ verificar si el criterio de acceso almacenado se satisface con el fin, llegado el caso, de autorizar el acceso al contenido.

Se entiende por el término “terminal” todo tipo de terminal adaptado para recibir un flujo de datos que corresponde a la transmisión de un contenido digital. Un terminal de ese tipo puede ser un aparato de televisión, un ordenador, un teléfono móvil, etc…

Se entiende por la expresión “criterios de acceso” todo criterio que se pueda tener en cuenta en el terminal con el fin de autorizar o de prohibir un acceso al contenido digital recibido en función de derechos individuales del terminal. Un criterio de acceso de ese tipo puede corresponder especialmente a un tipo de suscripción. Se puede prever en efecto que un contenido no pueda estar accesible más que a los terminales que hayan suscrito una suscripción específica asociada con este contenido digital. Se puede prever igualmente un coste a pagar por terminal para el

acceso a un contenido digital, por ejemplo en las aplicaciones de televisión del tipo PPV (de “Pay Per View”) . En este caso, un terminal satisface el criterio de acceso si el crédito de que dispone es superior al coste que representa el acceso al contenido digital. Gracias a las presentes características, es posible que el coste del acceso al contenido digital sea diferente en función del terminal considerado. Por ejemplo, se puede desear hacer pagar un precio menor por el acceso al contenido digital a un terminal que por otro lado sea un gran “consumidor” de contenidos digitales. Es posible igualmente aplicar un modo de realización de la presente invención para efectuar un control parental o un control por dirección geográfica y de ese modo filtrar ciertos contenidos para ciertos terminales.

Se entiende por las expresiones “contenido digital” todo contenido que se pueda transmitir a través de una red de transmisión, tal como un contenido de audio, un contenido visual, un contenido audiovisual o más generalmente multimedia.

Los criterios de acceso se pueden individualizar fácilmente de ese modo, permitiendo así una gran flexibilidad de ofertas posibles de suministro de contenidos digitales.

No está ligada a la presente invención ninguna limitación en relación con el tipo de transmisión utilizada para transmitir el flujo de datos. Se puede concebir por... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Procedimiento de gestión del control de acceso a al menos un contenido digital en función de al menos un criterio de acceso (A’, B’) , siendo transmitido dicho contenido digital a al menos un terminal (12, 15) en la forma de un flujo de datos; en el que dicho criterio de acceso se almacena en memoria en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso; comprendiendo dicho procedimiento las etapas siguientes, en el ámbito de dicho terminal:

/a/ recibir (21) el flujo de datos en asociación con un mensaje de control (304) que transmite dicho identificador; /b/ recuperar (22) el criterio de acceso en la memoria en función del identificador recibido en el mensaje de control; y /c/ verificar si el criterio de acceso almacenado se satisface con el fin, llegado el caso, de autorizar el acceso al contenido.

2. Procedimiento de gestión del control de acceso de acuerdo con la reivindicación 1, que comprende además las etapas siguientes antes de la etapa /a/:

/i/ recibir un mensaje inicial (301, 302) que transmite al menos el criterio de acceso (A’, B’) y el identificador (id) asociado a dicho criterio de acceso; y /ii/ almacenar dicho criterio de acceso en asociación con dicho identificador.

3. Procedimiento de gestión del control de acceso de acuerdo con la reivindicación 1, en el que el contenido digital

se transmite en forma cifrada (310) y el mensaje de control (304) indica además una clave de cifrado de dicho 25 contenido digital.

4. Procedimiento de gestión del control de acceso a al menos un contenido digital en función de al menos un criterio de acceso (A’, B’) en relación con un terminal (12, 15) , en el que dicho criterio de acceso se almacena en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso; comprendiendo dicho procedimiento la etapa siguiente, en el ámbito de la entidad de transmisión del flujo de datos:

-transmitir un flujo de datos (310) que corresponde al contenido digital, en asociación con al menos un

mensaje de control (304) que transmite dicho identificador. 35

5. Procedimiento de gestión del control de acceso de acuerdo con la reivindicación 4, en el que el contenido digital se transmite en forma cifrada y el mensaje de control (304) indica además una clave de cifrado de dicho contenido digital.

6. Procedimiento de gestión del control de acceso a al menos un contenido digital en función de al menos un criterio de acceso (A’, B’) en relación con terminal (12, 15) ; en el que dicho criterio de acceso se almacena en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso; comprendiendo dicho procedimiento la etapa siguiente en el ámbito de una entidad de gestión del control de acceso

(50) :

-transmitir un mensaje inicial (301, 302) al terminal, transmitiendo dicho mensaje inicial una asociación de un identificador (id) y dicho criterio de acceso.

7. Terminal (12, 15) adaptado para acceder a un contenido digital de acuerdo con una gestión del control de acceso basada en al menos un criterio de acceso (A’, B’) , siendo transmitido dicho contenido digital a al menos un terminal en la forma de un flujo de datos (310) ; comprendiendo dicho terminal:

-una memoria (41) adaptada para almacenar una asociación entre un identificador (id) y al menos un criterio de acceso, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho al menos un criterio de acceso;

-una unidad de recepción (42) adaptada para recibir el flujo de datos en asociación con un mensaje de control (304) que transmite dicho identificador;

-una unidad de gestión de memoria (43) adaptada para recuperar el criterio de acceso en la memoria en función del identificador recibido en el mensaje de control; y

-una unidad de decisión (44) adaptada para verificar si el criterio de acceso almacenado se satisface y, llegado el caso, autorizar el acceso al contenido digital recibido en el flujo de datos.

8. Entidad de gestión del control de acceso (50) a al menos un contenido digital en función de al menos un criterio de 65 acceso en relación con un terminal (12, 15) ; en la que dicho criterio de acceso se almacena en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso;

comprendiendo dicha entidad de gestión del control de acceso:

-una unidad de transmisión (51) adaptada para transmitir un mensaje inicial al terminal, transmitiendo dicho 5 mensaje inicial una asociación de un identificador (id) y dicho criterio de acceso.

9. Entidad de transmisión del contenido digital (60) de acceso controlado en función de al menos un criterio de acceso (A’, B’) en relación con el terminal (12, 13) , en el que dicho criterio de acceso se almacena en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal, siendo dicho identificador un puntero hacia dicho criterio de acceso;

comprendiendo dicha entidad de transmisión:

-una unidad de transmisión (61) adaptada para transmitir un flujo de datos que corresponde al contenido digital, en asociación con al menos un mensaje de control (304) que transmite dicho identificador (id) .

10. Sistema de control de acceso a un contenido digital, que comprende una entidad de gestión del control de acceso (50) de acuerdo con la reivindicación 8, una entidad de transmisión del contenido digital (60) de acuerdo con la reivindicación 9 y al menos un terminal (12, 15) de acuerdo con la reivindicación 7.

11. Programa de ordenador que incluye unas instrucciones para la realización del procedimiento de acuerdo con la 20 reivindicación 1, cuando este programa se ejecuta por un procesador.

12. Programa de ordenador que incluye unas instrucciones para la realización del procedimiento de acuerdo con la reivindicación 4, cuando este programa se ejecuta por un procesador.

13. Mensaje de control de acceso (304) a un contenido digital, en función de al menos un criterio de acceso (A’, B’) , siendo transmitido dicho contenido digital a al menos un terminal (12, 15) en la forma de un flujo de datos (310) ; siendo almacenado dicho criterio de acceso en asociación con un identificador (id) en relación con el terminal; transmitiendo dicho mensaje de control dicho identificador (id) en relación al flujo de datos, estando asociado dicho identificador a dicho criterio de acceso y en el que es un puntero hacia dicho criterio de acceso.


 

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