PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ARCHIVOS DE AUDIO, VIDEO, TEXTO, MULTIMEDIA O DATOS.

Procedimiento para la protección de archivos de audio, video, texto, multimedia o datos.



Mediante el procedimiento de la invención se consigue que exclusivamente los archivos multimedia, del tipo que sean, y que vayan a ser vendidos a un determinado sujeto, puedan ser reproducidos únicamente por la persona a la que dichos derechos de reproducción fueron concedidos. Para ello, en el momento de efectuar la compra el usuario presenta su DNI electrónico, huella digital o documento electrónico oficial, y el vendedor capturará los datos del mismo y los incorpora como clave de desencriptación para permitir acceder a dichos archivos, los cuales habrán sido previamente encriptados, suministrándose los mismos en un soporte que contiene tanto el contenido encriptado como el software de acceso a dicho contenido. Así pues, para poder reproducir los citados archivos, es necesario el correspondiente DNI electrónico, huella digital o documento electrónico oficial, para lo cual el equipo reproductor deberá estar dotado de medios de lectura de éste tipo de dispositivos de identificación.

Tipo: Patente de Invención. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: P201031463.

Solicitante: BACO CARMONA, JAVIER ALEJANDRO.

Nacionalidad solicitante: España.

Inventor/es: BACO CARMONA,JAVIER ALEJANDRO.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • G06F21/00 FISICA.G06 CALCULO; CONTEO.G06F PROCESAMIENTO ELECTRICO DE DATOS DIGITALES (sistemas de computadores basados en modelos de cálculo específicos G06N). › Disposiciones de seguridad para la protección de computadores, sus componentes, programas o datos contra actividades no autorizadas.
PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ARCHIVOS DE AUDIO, VIDEO, TEXTO, MULTIMEDIA O DATOS.

Descripción:

Procedimiento para la protección de archivos de audio, vídeo, texto, multimedia o datos.

Objeto de la invención

La presente invención se refiere a un procedimiento industrializable, que ha sido especialmente concebido para llevar a cabo la protección de archivos o contenidos de audio, vídeo, texto, multimedia o datos.

El objeto de la invención es proporcionar un procedimiento mediante el cual, los archivos o contenidos creados por autores, artistas, creadores, personas jurídicas, físicas, etc, únicamente puedan ser reproducidos por la persona a la que dichos derechos de reproducción fueron concedidos, impidiendo la reproducción de los mismos por parte de personal no autorizado, incluso en caso de realizar una copia de dicho contenido.

Antecedentes de la invención

Actualmente, la copia y descarga de cualquier tipo de contenido es de fácil acceso. En los últimos años con el impulso de las nuevas tecnologías, entre ellas Internet, se ha potenciado el traspaso de información entre usuarios en la red. Se han creado impuestos que penalizan ya de antemano a aquellos que aún sin consumir contenido "protegido", deben de pagar como si lo hiciesen.

Varios sectores artísticos se han visto perjudicados por el intercambio de información en la red, y la falta de ideas para proteger su contenido causa graves trastornos a todos ellos.

En este sentido, y a modo de ejemplo, cuando un artista mundialmente conocido acaba de sacar un nuevo single, en el momento en el que una persona compra su CD, y descarga la información a un PC, esta canción se encuentra al alcance de tantas personas como la requieran, pudiéndose materializar en miles o millones de peticiones a dicho comprador. Por el contrario el artista solo percibe el pago de un usuario mientras que miles o millones de ellos disfrutan del contenido que el comprador inicial compró.

Descripción de la invención

El procedimiento para la protección de archivos de audio, vídeo, texto, multimedia y similares que la invención propone resuelve de forma plenamente satisfactoria la problemática anteriormente expuesta, impidiendo la reproducción de los contenidos adquiridos a cualquier otra persona no autorizada, aunque ésta disponga de una copia de dicho contenido.

Para ello, y de forma más concreta, se ha previsto que, una vez obtenido el contenido de que se trate (archivos de audio, vídeo, texto, multimedia, datos, etc.) en un formato convencional estandarizado, inicialmente reproducible por cualquier persona, dicho contenido, en formato informático, sea encriptado, a través de un algoritmo-software no accesible para el público consumidor, de manera que estos contenidos, serán suministrados, ya encriptados a las tiendas físicas o a las tiendas on-line, tiendas a las que se les suministrará igualmente el software de encriptación.

A partir de esta primera fase, cuando un cliente pretenda comprar un contenido, la tienda física o en su caso la tienda on-line solicitará a dicho comprador su DNI electrónico, o en su caso su huella digital, o el documento electrónico oficial del país que corresponda, de manera que a través del correspondiente lector de huellas digital, o lector de tarjetas electrónicas, los datos unívocos del cliente serán registrados.

Estos datos unívocos serán grabados conjuntamente con el soporte en el que se proporcione el contenido, de manera que, a través del citado software de encriptación, se proporciona junto con el contenido encriptado un programa a través del cual dicho contenido puede ser desencriptado.

Así pues, una vez realizada la compra, cuando el comprador quiera reproducir el contenido de que se trate, ejecutará el programa citado, el cual le solicitará previamente a la descodificación su identificación, para lo cual el usuario deberá disponer en su equipo de un lector de DNI electrónico o un lector de huellas digital, a través del cual podrá validar el programa, el cual se encargará de desencriptar temporalmente el contenido de que se trate permitiendo su reproducción, pero no su copia o manipulación desencriptado, al accederse a dicho contenido a través del propio programa o software de encriptación, y no de forma independiente como se haría con un contenido convencional. Así pues, cada vez que el usuario pretenda reproducir el contenido multimedia deberá ejecutar dicho programa.

Así pues, y a tenor de cuanto acaba de exponerse, el contenido estará integrado en un software el cual se encarga de identificar y validar al comprador previa reproducción del mismo, no resultando posible extraer dicho contenido del citado software.

Consecuentemente, la copia de dicho software por parte de terceros resultaría inútil, por cuanto que, al ser el DNI electrónico, o en su caso la huella digital un elemento intransferible, no podrían disponer de los medios de identificación que validen la reproducción del contenido.

No obstante, a la hora de realizar la compra, podrán validarse más de un usuario, en caso, por ejemplo de tratarse de un regalo, para lo cual y al igual que en el caso contrario, será necesario disponer en dicho momento del DNI electrónico o la huella de las personas a validar u, opcionalmente, podrían realizar dicha validación a posteriori, mediante acceso a un servidor de validación.

En cualquier caso, se consigue de esta forma un procedimiento de protección de archivos sumamente eficaz, capaz de evitar los cada vez más frecuentes actos de piratería informática.

Descripción de los dibujos

Para complementar la descripción que se está realizando y con objeto de ayudar a una mejor comprensión de las características del invento, de acuerdo con un ejemplo preferente de realización práctica del mismo, se acompaña como parte integrante de dicha descripción, un único juego de planos en donde con carácter ilustrativo y no limitativo, se ha representado un diagrama de bloques correspondiente a las diferentes fases operativas que se definen en el procedimiento para la protección de archivos de audio, vídeo, texto, multimedia o datos objeto de la presente invención.

Realización preferente de la invención

A la vista de la figura reseñada, puede observarse como el procedimiento parte de una idea (1) a partir de la cual se crea un contenido (2), dotado de derechos de autor, contenido que inicialmente se materializa en un archivo informático convencional, reproducible por cualquier equipo adecuado, contenido que es sometido a un proceso de encriptado (3), previamente a la venta (4) a los distribuidores de que se traten, de manera que en el momento de la compra (5) por parte de un comprador, el vendedor (6) solicita el DNI electrónico (7), la huella digital (8) o el documento electrónico oficial de que se trate al comprador, de manera que estos datos son leídos en el punto de venta, y utilizados a modo de clave (9) en el contenido encriptado, modificándose por tanto su estructura, obteniéndose un nuevo contenido encriptado (10) el cual para poder acceder a la lectura correcta de los contenidos (11) precisa del DNI electrónico (7), la huella digital (8) en el lugar de reproducción, para lo cual, lógicamente, el equipo reproductor (14) del comprador deberá estar dotado de un lector de DNI electrónico o bien de un lector de huellas digitales.

Como resulta evidente, para la puesta en práctica del procedimiento, se hará precisa la elaboración de un software (12) y medidas de seguridad, así como herramientas de encriptación, así como la creación (13) de software y herramientas de lectura del los contenidos encriptados.


 


Reivindicaciones:

1. Procedimiento para la protección de archivos de audio, vídeo, texto, multimedia o datos, caracterizado porque en el mismo se establecen las siguientes fases operativas:

- Se parte de una idea (1) a partir de la cual se crea un contenido (2) (archivo de audio, vídeo, texto, multimedia o datos), materializado en un archivo informático convencional, dotado de derechos de autor.

- El archivo informático es sometido a un proceso de encriptado (3), previamente a la venta (4) a los distribuidores físicos u on-line de que se traten.

- En el momento de la compra (5) se solicita el DNI electrónico (7), la huella digital (8) o el documento electrónico oficial de que se trate al comprador, de manera que estos datos son leídos en el punto de venta, generándose un soporte que contiene el contenido encriptado así como un programa de desencriptado cuya clave de acceso temporal al contenido original se corresponda con la huella digital (8), el DNI electrónico (7) el documento electrónico oficial de que se trate del comprador.

- El comprador reproduce el contenido de que se trate a través de un equipo reproductor dotado de medios de identificación personal, tales como lectores de huella digital, lectores de DNI electrónico o lectores de documentos electrónicos oficiales, previa identificación personal.


 

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