ROTOBATOR ADAPTABLE EN MOTOCULTIVADORES.
Un rotobator adaptable en motocultivadores, caracterizado esencialmente,
por comprender la disposición de unas cuchillas, de perfil curvado en torsión helicoide que entran en contacto directo con el terreno y determina que la tierra removida, sea desplazada al centro del rotobator y no se disperse a los lados, variando el paso de la helice, según la longitud del aparato, siendo salientes los extremos de las cuchillas con respecto al eje central, el que está constituido por un tubo conveniente, presenta en ambos extremos una disposición de pletinas que llevan soldados tubos de sección exagonal y que representan el sistema de adaptación del rotobator al motocultivador y cuya disposición elimina la vibración y trepidación, estando prevista la adaptación entre las citadas pletinas extremas y los tubos exagonales mencionados, de unas cuchillas curvadas de reducidas dimensiones que tienen por misión el imperdir la acumulación de hierba sobre el eje transmisor, existiendo una combinación de pletinas intermedias para estructuración del aparato y fijación de las cuchillas grandes curvadas y por último una pluralidad de palas transmisoras, las cuales se sujetan por tornillos a las pletinas extremas e intermedias y estas a su vez se fijan por soldadura al tubo central referido
Tipo: Patente de Invención. Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: P0280551.
Solicitante: FORCADA ADSUARA,ANTONIO.
Nacionalidad solicitante: España.
Provincia: CASTELLÓN.
Fecha de Solicitud: 5 de Septiembre de 1962.
Fecha de Publicación: .
Fecha de Concesión: 6 de Octubre de 1962.
Clasificación antigua:
- A01B NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA. › A01 AGRICULTURA; SILVICULTURA; CRIA; CAZA; CAPTURA; PESCA. › TRABAJO DE LA TIERRA EN AGRICULTURA O EN SILVICULTURA; PARTES CONSTITUTIVAS O ACCESORIOS DE MAQUINAS O INSTRUMENTOS AGRICOLAS, EN GENERAL (apertura o recubrimiento de surcos o de hoyos para la siembra, plantación o abonado A01C 5/00; máquinas para la recogida de raíces o tubérculos A01D; segadoras convertibles en aparatos para trabajo de la tierra o capaces de trabajar la tierra A01D 42/04; segadoras combinadas con instrumentos para trabajo de la tierra A01D 43/12; trabajo de la tierra para obras públicas o explotaciones mineras E01, E02, E21).