Formulaciones de zumo o néctar.

Una formulación de zumo o néctar, que comprende

(i) zumo o néctar,

y

(ii) 100 ppm - 1000 ppm de al menos un PUFA, y

(iii) 0,01 ppm - 20 ppm de ß-caroteno

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2010/062962.

Solicitante: DSM IP ASSETS B.V..

Nacionalidad solicitante: Países Bajos.

Dirección: HET OVERLOON 1 6411 TE HEERLEN PAISES BAJOS.

Inventor/es: MACFARLANE, NEIL, LINDEMANN, THOMAS, KOENIG-GRILLO,SIMONE, VOELKER,KARL MANFRED.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A23L1/30
  • A23L2/02 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A23 ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SU TRATAMIENTO, NO CUBIERTO POR OTRAS CLASES.A23L ALIMENTOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS O BEBIDAS NO ALCOHOLICAS NO CUBIERTOS POR LAS SUBCLASES A21D O A23B - A23J; SU PREPARACION O TRATAMIENTO, p. ej. COCCION, MODIFICACION DE LAS CUALIDADES NUTRICIONALES, TRATAMIENTO FISICO (conformación o tratamiento, no enteramente cubierto por la presente subclase, A23P ); CONSERVACION DE ALIMENTOS O DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EN GENERAL (conservación de la harina o las masas panificables A21D). › A23L 2/00 Bebidas no alcohólicas; Composiciones secas o concentrados para fabricarlas; Su preparación (concentrados de sopa A23L 23/10; preparación de bebidas no alcohólicas por eliminación de alcohol C12H 3/00). › que contienen zumos de frutas o verduras.
  • A23L2/52 A23L 2/00 […] › Adición de ingredientes (adición de conservantes A23L 2/44).
  • A23L2/68 A23L 2/00 […] › Sustancias acidificantes.

PDF original: ES-2442366_T3.pdf

 


Fragmento de la descripción:

Formulaciones de zumo o néctar

La presente invención se refiere a formulaciones de zumos y néctar (de frutas) que comprenden (LC) -PUFAs (siglas en inglés de ácidos grasos poli-insaturados de cadena larga) que no tienen las características del sabor a pescado de los ácidos grasos poli-insaturados (de cadena larga) . Además de ello, la presente invención se refiere también a un material base que comprende PUFA y β-caroteno y al uso de un material base de este tipo para producir una formulación de zumo (de frutas) o néctar (de frutas) .

Debido a los beneficios relacionados con la salud humana y animal, es deseable añadir (LC) -PUFAs a productos alimenticios y de pienso. Los zumos y néctares se consideran productos muy sanos. Contienen algunos ingredientes tales como vitaminas y fibras que son buenos para una dieta sana. La adición de PUFAs, que habitualmente son compuestos procedentes de una fuente natural, a formulaciones de zumos o néctares, resulta en la formulación con algunos beneficios adicionales y muy interesantes para los consumidores. Sin embargo, un aspecto negativo principal con respecto a la adición de (LC) -PUFAs a una formulación de zumo o néctar es el olor y sabor de estos compuestos. Debería añadirse una cantidad razonable de PUFAs a un zumo o néctar y, por lo tanto, se puede detectar un fuerte sabor a pescado. Un sabor de este tipo no es aceptable para la mayoría de las personas. Este efecto negativo es incluso mayor cuando la formulación de zumo o néctar está embotellada en botellas de vidrio o PET transparentes.

La solicitud de patente PCT 2009/085921 describe un zumo de fruta que contiene 1000 ppm de PUFA y 120 ppm de β-caroteno.

La solicitud de patente europea 0 659 347 describe una emulsión que contiene aprox. 2, 25% en peso de PUFA y 0, 5% en peso de β-caroteno, la cual se utiliza para preparar una bebida de zumo de frutas.

Por lo tanto, el objetivo de la presente invención era encontrar una formulación de zumo (de frutas) o néctar (de frutas) que comprenda (junto al zumo o néctar, que es el componente principal) al menos un (LC) -PUFA, que no tenga o que sólo tenga (o sólo tenga un poco de) sabor a pescado. La formulación de zumo o néctar no debería saber ni oler a pescado durante un período, que sea al menos tan largo como una vida útil típica de una formulación de este tipo.

Sorprendentemente, se encontró que se podía producir una formulación de zumo (de frutas) o néctar (de frutas) que comprende PUFA con un buen sabor (= no a pescado) , añadiendo β-caroteno a la formulación. La estabilización mediante la adición de β-caroteno es especialmente importante cuando un zumo o néctar se embotella en botellas de vidrio o PET transparentes, dado que el β-caroteno protege frente a la foto-oxidación, ya que actúa como un atenuador del oxígeno elemental.

Por lo tanto, la presente invención se refiere a una formulación de zumo o néctar, que comprende

(i) zumo o néctar, y

(ii) 100 ppm – 1000 ppm de al menos un LC-PUFA, y

(iii) 0, 1 ppm – 20 ppm de β-caroteno.

La expresión “formulación de zumo” significa que la base de la composición es zumo y que algunos otros ingredientes se añaden al zumo “puro”. Por el término “zumo”, en el contexto de la presente invención, se quiere dar a entender un líquido contenido de forma natural en tejido de frutas o verduras. El zumo se prepara habitualmente exprimiendo o macerando mecánicamente frutas frescas o verduras sin la aplicación de calor ni disolventes. Muchos zumos comerciales se filtran para separar la fibra o pulpa, pero el zumo de naranja fresca con elevado contenido en pulpa es una bebida popular. El zumo puede estar en una forma concentrada, a veces congelada, requiriendo añadir agua para restituir de nuevo el líquido a su “estado original”. Métodos habituales para la conservación y el tratamiento de zumos de frutas incluyen el enlatado, pasteurización, congelación, evaporación y secado por pulverización. Zumos populares incluyen, pero no se limitan a manzana, naranja, pomelo, piña, tomate, fruta de la pasión, mango, zanahoria, uva, cereza, arándano y granada.

La mayoría de las naciones definen una pureza estándar para una bebida a considerar un “zumo de fruta”. Este nombre está habitualmente reservado para bebidas que son zumo de frutas 100% puro. En la UE, los zumos y néctares están regulados por una directiva del consejo (Directiva del Consejo EU 2001/112/EC de 20 de diciembre

de 2001) .

El zumo propiamente dicho no es una bebida carbonatada, pero algunas bebidas carbonatadas tales como, por ejemplo, Orangina®, se venden con zumo de fruta real como un ingrediente.

Por el término “néctar” en el contexto de la presente invención se quiere dar a entender un tipo de bebida refrescante no carbonatada hecha con zumo de frutas. En algunos países, la industria de las bebidas distingue néctares de bebidas marcadas como “zumo”. En los Estados Unidos de América y en el Reino Unido la expresión “zumo de frutas” está restringida a bebidas que son zumo 100% puro, mientras que “néctar” puede contener aditivos además del zumo de frutas, incluidos edulcorantes y conservantes.

Realizaciones preferidas de la presente invención son zumos y néctares que son zumos de frutas y néctares de frutas. Realizaciones muy preferidas de la presente invención comprenden zumo de frutas o néctares de frutas hechos de naranjas.

En el contexto de la presente invención, los términos “PUFA” (ácido graso poli-insaturado) y “LC-PUFA” (ácido graso poli-insaturado de cadena larga) se utilizan en sus significados generalmente aceptados; se refieren a ácidos grasos con al menos 2 dobles enlaces carbono-carbono (preferiblemente 2 a 6, más preferiblemente 4 ó 5 ó 6 dobles enlaces carbono-carbono) , que consisten preferiblemente en 16-24 átomos de carbono (preferiblemente 1822 átomos de carbono) y comprenden ácidos n-3, n-6 y n-9. A pesar de que el término PUFA define ácidos libres, se entiende generalmente que también significa sus sales y estos ácidos en forma de sus ésteres que se producen de forma natural, es decir, como glicéridos (que comprenden mono-, di- y tri-glicéridos) y en forma de ésteres en los que se convierten, p. ej. mediante transesterificación tales como ésteres etílicos. PUFAs de interés preferido en el contexto de la presente invención son PUFAs n-3 y n-6, especialmente EPA (ácido eicosapenta-5, 8, 11, 14, 17enoico) , DPA (ácido docosapentaenoico) , DHA (ácido docosahexa-4, 7, 10, 13, 16, 19-enoico) , GLA (ácido γlinolénico) y ARA (ácido araquidónico) , preferiblemente de calidad alimenticia en forma de compuestos individuales o en mezclas, preferiblemente en forma de sus ésteres, p. ej. triglicéridos, o ésteres etílicos, especialmente como componentes de aceites obtenidos a partir de animales marinos, preferiblemente de peces, de plantas o mediante fermentación.

Los ácidos grasos se clasifican también en base a la longitud de la cadena de carbonos. Ácidos grasos de cadena corta tienen 2 a aproximadamente 6 carbonos. Ácidos grasos de cadena media tienen de aproximadamente 6 a aproximadamente 14 carbonos. Ácidos grasos de cadena larga tienen de 16 a 24 o más carbonos. En la presente invención, son de particular interés PUFAs de cadena larga (LC-PUFAs) con 20 o más carbonos.

Los PUFAs se pueden estabilizar y/o desodorizar por métodos conocidos en la técnica, p. ej. mediante la adición de antioxidantes, emulsionantes, especias o hierbas, tales como extractos de romero o salvia. En una realización preferida de la presente invención, el término PUFA se refiere a aceites de pescado refinados, comercialmente disponibles, conocidos bajo la marca registrada ROPUFA® (de DSM Nutritional Products Ltd, Kaiseraugst, Suiza) . En una realización preferida adicional de la presente invención, el ROPUFA® ha sido estabilizado con tocoferoles o tocotrienoles (mezclas naturales o sintéticamente preparadas, preferiblemente a-tocoferol) , si se desea junto con otros antioxidantes y/o desodorantes tales como palmitato de ascorbilo y/o extracto de romero.

Derivados preferidos de los ácidos grasos poli-insaturados son sus ésteres, por ejemplo glicéridos y, en particular, triglicéridos y los ésteres etílicos. Son especialmente preferidos triglicéridos de ácidos grasos poli-insaturados n-3. Los triglicéridos pueden contener 3 ácidos grasos insaturados uniformes o 2 ó 3 ácidos grasos insaturados diferentes. También cubre la mezcla de este tipo de compuestos. Además de ello, también pueden contener... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Una formulación de zumo o néctar, que comprende (i) zumo o néctar, y 5 (ii) 100 ppm – 1000 ppm de al menos un PUFA, y

(iii) 0, 01 ppm – 20 ppm de β-caroteno.

2. Formulación de acuerdo con la reivindicación 1, en donde el zumo es un zumo de frutas.

3. Formulación de acuerdo con la reivindicación 1, en donde el néctar es un néctar de frutas.

4. Formulación de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones precedentes, que comprende:

(ii) 150 ppm – 800 ppm de al menos un LC-PUFA.

5. Formulación de acuerdo con la reivindicación 4, que comprende:

(ii) 150 ppm – 600 ppm de al menos un LC-PUFA.

6. Formulación de acuerdo con la reivindicación 4, que comprende:

(ii) 200 ppm – 400 ppm de al menos un LC-PUFA.

2.

7. Formulación de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones precedentes, que comprende:

(iii) 0, 3 ppm – 10 ppm de β-caroteno.

8. Formulación de acuerdo con la reivindicación 7, que comprende: 25 (iii) 0, 5 ppm – 5 ppm de β-caroteno.

9. Formulación de acuerdo con la reivindicación 7, que comprende:

(iii) 0, 5 ppm – 1 ppm de β-caroteno.

10. Formulación de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde el LC-PUFA se elige del grupo que consiste en ácidos grasos con al menos 2 dobles enlaces carbono-carbono y que consiste en 16-24 átomos de carbono.

11. Formulación de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones precedentes, en donde el LC-PUFA se elige del 35 grupo que consiste en EPA (ácido eicosapenta-5, 8, 11, 14, 17-enoico) , DPA (ácido docosapentaenoico) , DHA (ácido docosahexa-4, 7, 10, 13, 16, 19-enoico) , GLA (ácido γ-linolénico) y ARA (ácido araquidónico) .

12. Uso de una composición, que comprende:

(a) 99, 9 – 99, 99% en peso, basado en el peso total de la composición base, de al menos un PUFA y

(b) 0, 01 – 0, 1% en peso, basado en el peso total de la composición base, de β-caroteno, para producir una formulación de zumo o un néctar de acuerdo con cualquiera de las reivindicaciones precedentes.


 

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