Desaturasas de ácidos grasos de hongos.

Un polinucleótido aislado que comprende una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 15,

en el que el polinucleótido es seleccionade entre:

a) un polinucleótido que codifica el polipéptido de la SEC ID Nº 3;

b) un polinucleótido que comprende la secuencia de ácido nucleico de la SEC ID Nº 1 o SEC ID Nº 2; y

c) un polinucleótido que hibrida con una o más de la SEC ID Nº 1 y SEC ID Nº 2, o un complemento de las mismas, en condiciones de SSC 5X, formamida al 50% y 42ºC.

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/US2003/016144.

Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY, LLC.

Nacionalidad solicitante: Estados Unidos de América.

Dirección: 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Inventor/es: FROMAN,BYRON, URSIN,VIRGINIA M, VOELKER,TONI.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A01H5/10 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A01 AGRICULTURA; SILVICULTURA; CRIA; CAZA; CAPTURA; PESCA.A01H NOVEDADES VEGETALES O PROCEDIMIENTOS PARA SU OBTENCION; REPRODUCCION DE PLANTAS POR TECNICAS DE CULTIVO DE TEJIDOS.A01H 5/00 Angiospermas,es decir, plantas con flores, caracterizadas por sus partes vegetales; Angiospermas caracterizadas de forma distinta que por su taxonomía botánica. › Semillas.
  • A23K1/00

PDF original: ES-2542420_T3.pdf

 


Fragmento de la descripción:

Desaturasas de ácidos grasos de hongos Antecedentes de ¡a invención Campo de ia invención

La invención se refiere, en general, a enzimas desaturasas que modulan el número y a localización de dobles enlaces en ácidos grasos polünsaturados de cadena larga (LC-PUFA), procedimientos de uso de las mismas y a composiciones derivadas de las mismas. En particular, la Invención se refiere a perfiles de ácidos grasos mejorados usando enzimas desaturasas y ácidos nucleicos que codifican dichas enzimas identificadas en hongos.

Descripción de ia técnica reiacionada

Los productos principales de la blosíntesis de ácidos grasos en la mayoría de los organismos son compuestos de 16 y 18 carbonos. La proporción relativa de longitudes de cadena y grado de insaturación de estos ácidos grasos varía ampliamente entre especies. Los mamíferos, por ejemplo, producen principalmente ácidos grasos saturados y monosaturados, mientras que la mayoría de las plantas superiores producen ácidos grasos con uno, dos, o tres dobles enlaces, comprendiendo los dos últimos ácidos grasos polünsaturados (PUFA).

Las dos familias principales de PUFA son los ácidos grasos omega-3 (también representados como ácidos grasos "n-3"), ejemplificados por ácido eicosapentaenolco (EPA, 20:4, n-3), y los ácidos grasos omega-6 (también representados como ácidos grasos "n-6"), ejemplificados por ácido araquldónlco (ARA, 20:4, n-6). Los PUFA son componentes Importantes de la membrana plasmática de la célula y el tejido adiposo, donde pueden encontrarse en formas tales como fosfolípidos y como trlacllgllcérldos, respectivamente. Los PUFA son necesarios para el correcto desarrollo en mamíferos, particularmente en el desarrollo del cerebro Infantil, y para la formación y reparación de tejidos.

Varios trastornos responden al tratamiento con ácidos grasos. La complementaclón con PUFA ha demostrado reducir la tasa de reestenosis después de angloplastla. Los beneficios para la salud de ciertos ácidos grasos omega- 3 alimentarlos para enfermedad cardiovascular y artritis reumatolde también están bien documentados (Slmopoulos, 1997; James y col., 2000). Adlclonalmente, los PUFA se han sugerido para su uso en tratamientos para asma y psoriasis. Las evidencias Indican que los PUFA pueden estar Implicados en el metabolismo del calcio, lo que sugiere que los PUFA pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de osteoporosls y de cálculos renales o de las vías urinarias. La mayoría de las evidencias de los beneficios para la salud se aplica a las grasas omega-3 de cadena larga, EPA y DHA, que están en el pescado y el aceite de pescado. Con esta base de evidencias, las autoridades sanitarias y los nutrlclonlstas en Canadá (Sclentlflc Revlew Commlttee, 1990, Nutrltlon Recommendatlons, Mlnlster of National Health and Welfare, Canadá, Ottawa), Europa (de Deckerer y col., 1998), el Reino Unido (The Brltlsh Nutrltlon Foundation, 1992, Unsaturated fatty-aclds - nutrltlonal and physlologlcal slgnlficance: The report of the Brltlsh Nutrltlon Foundatìon's Task Force, Chapman y Hall, Londres), y los Estados Unidos (Slmopoulos y col., 1999) han recomendado un consumo alimentarlo aumentado de estos PUFA.

Los PUFA también pueden usarse para tratar la diabetes (patente de EE. UU. n.° 4.826.877; Horrobln y col., 1993). Se ha demostrado un metabolismo y composición alterados de los ácidos grasos en animales diabéticos. Se ha sugerido que estas alteraciones están Implicadas en algunas de las complicaciones a largo plazo resultantes de la diabetes, Incluyendo retlnopatía, neuropatía, nefropatia y daño al sistema reproductor. El aceite de onagra, que contiene GLA, ha demostrado prevenir y revertir el daño nervioso diabético.

Los PUFA, tales como ácido llnolelco (LA, 18:2, A9, 12) y ácido a-llnolénlco (ALA18:3, A9, 12, 15), se consideran como ácidos grasos esenciales en la alimentación porque los mamíferos carecen de la capacidad de sintetizar estos ácidos. Sin embargo, cuando se Ingieren, los mamíferos tienen la capacidad de metabollzar LA y ALA para formar las familias n-6 y n-3 de ácidos grasos polünsaturados de cadena larga (LC-PUFA). Estos LC-PUFA son Importantes componentes celulares que confieren fluidez a las membranas y funcionan como precursores de elcosanoldes biológicamente activos tales como prostaglandlnas, prostaclcllnas, y leucotrlenos, que regulan las funciones fisiológicas normales.

En mamíferos, la formación de LC-PUFA está limitada en velocidad por la etapa de A6 desaturación, que convierte LA en ácido y-llnolénlco (GLA, 18:3, A6, 9, 12) y ALA en SDA (18:4, A6, 9, 12, 15). Muchas afecciones fisiológicas y patológicas han demostrado reducir esta etapa metabòlica, y por consiguiente, la producción de LC-PUFA. Sin embargo, evitando la A6 desaturación mediante complementaclón alimentarla con EPA o DHA pueden aliviarse de forma eficaz muchas enfermedades patológicas asociadas con bajos niveles de PUFA. Sin embargo, como se expone en más detalle a continuación, las fuentes actualmente disponibles de PUFA no son deseables por múltiples razones. La necesidad de una fuente fiable y económica de PUFA ha despertado un Interés en fuentes alternativas de PUFA.

Los principales PUFA de cadena larga de Importancia incluyen ácido docosahexaenolco (DHA, 22:6, n-3) y EPA, que se encuentran principalmente en diferentes tipos de aceite de pescado, y ácido araquldónlco (ARA, 20:4, n-6),

encontrado en hongos filamentosos. Para DHA, existen varias fuentes para producción comercial incluyendo una diversidad de organismos marinos, aceites obtenidos de pescado marino de agua fría y fracciones de yema de huevo. Las fuentes comerciales de SDA incluyen los géneros 777c/!odesma y Ec/r/um. Sin embargo, existen varias desventajas asociadas con la producción comercial de PUFA a partir de fuentes naturales. Las fuentes naturales de PUFA, tales como animales y plantas, tienden a tener composiciones de aceite altamente heterogéneas. Por ejemplo, el aceite de las semillas de Ec/rum, además de SDA, contiene niveles casi equivalentes del ácido graso omega-6 GLA. Los aceites obtenidos de estas fuentes, por lo tanto, pueden requerir purificación extensiva para separar uno o más PUFA deseados o para producir un aceite que esté enriquecido en uno o más PUFA

Las fuentes naturales de PUFA también están sometidas a incontrolables fluctuaciones de disponibilidad. Las reservas de peces pueden experimentar variación natural o pueden agotarse por sobrepesca. Además, incluso con evidencias abrumadoras de sus beneficios terapéuticos, las recomendaciones alimentarias respecto a los ácidos grasos omega-3 no se han tenido en cuenta. Los aceites de pescado tienen sabores y olores desagradables, que pueden ser imposibles de separar económicamente del producto deseado, y pueden convertir a dichos productos en inaceptables como complementos alimenticios. Los aceites animales, y particularmente los aceites de pescado, pueden acumular contaminantes ambientales. Los alimentos pueden enriquecerse con aceites de pescado, pero de nuevo, dicho enriquecimiento es problemático a causa del coste y la disminución de reservas de pescado en todo el mundo. Este problema es un impedimento para el consumo e ingesta de pescado completo. No obstante, si los mensajes de salud de aumentar la ingesta de pescado se aceptaran por las comunidades, probablemente habría un problema en cumplir la demanda de pescado. Además, existen problemas con la sostenibilidad de esta industria, que depende principalmente de las reservas de pescado salvaje para la alimentación acuícola (Naylor y col., 2000).

Otras limitaciones naturales favorecen un nuevo enfoque para la producción de ácidos grasos omega-3. Las condiciones climáticas y las enfermedades pueden causar fluctuación en las producciones tanto de fuentes de pescado como vegetales. La tierra de cultivo disponible para la producción de cultivos oleaginosos alternativos está sometida a competición por la expansión estacionaria de poblaciones humanas y la necesidad aumentada asociada de producción de alimentos en el resto de la tierra cultivable. Los cultivos que producen PUFA, tales como borraja, no se han adaptado al crecimiento comercial y no pueden funcionar bien en monocultivo. El crecimiento de dichos cultivos por tanto no es económicamente competitivo cuando pueden cultivarse cultivos más rentables y mejor establecidos. La fermentación a gran escala de organismos tales como Morf/ere//a también es cara. Los tejidos animales naturales contienen bajas cantidades de ARA y son difíciles de procesar. Los microorganismos tales como Porphyn'd/um y Morf/ere//a son difíciles de cultivar a escala comercial.

Varias enzimas están implicadas en la biosíntesis de PUFA. LA, (18:2, A9, 12) se produce a... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Un polinucleótido aislado que comprende una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 15, en el que el polinucleótido es seleccionade entre:

a) un polinucleótido que codifica el polipéptido de la SEC ID N° 3;

b) un polinucleótido que comprende la secuencia de ácido nucleico de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 2; y

c) un polinucleótido que híbrida con una o más de la SEC ID N° 1 y SEC ID N° 2, o un complemento de las mismas, en condiciones de SSC 5X, formamida al 50% y 42°C.

2. El polinucleótido aislado de la reivindicación 1, en el que dicho polinucleótido es de Neurospora crassa.

3. El polinucleótido aislado de la reivindicación 1, en el que el polinucleótido

(i) codifica un polipéptido que tiene al menos uno de los motivos de aminoácido:

TrplleLeu-AlaHisGluCysGlyHisGlyAla- SerPhe(WILAHECGHGASF)(SEC ID N.°:6);LeuAlaHisGlu-CysGlyHis(LAHECGH)(SEC ID N.°:7);HisSerPh- eLeuLeuValProTyrPheSerTrpLys (H-SFLLVPYFSWK) ( SECIDN.°:8); LeuLeuValProTyrPheSerTrpLys (LLVPYFSWK) ( SEC ID N.°:9); His(His/Ala)ArgHisH¡sArg(Phe/Tyr)ThrThr (H(H/A)RHHR(F/Y)TT) (SEC ID N.°:10, SECIDN.°:19, SECIDN.°:20, o SECIDN.°:21); TrpValHisHisTrpLeuVal-AlalleThrTyr- Leu(His/Gln)HisThrHis (WVHHWLVAITYL(HZQ)HTH) (SEC ID N.°:11); AlalleThrTyrLeu(His/Gln)HisThr (AIT- YL(H/Q)HT) (SEC ID N.°:12); GlyAlaLeuAlaThrValAspArg (GALATVDR) (SEC ID N.°:13) o HisValValHisHis- LeuPheXaaArglleProPhe-Tyr (HVVHHLFXRIPFY) (SEC ID N.°: 14 o SEC ID N.°:22); o

(¡i) codifica el polipéptido de la SEC ID N° 3; o

(iii) comprende la secuencia de ácido nucleico de la SEC ID N° 1 o SEC ID N° 2, SEC ID N° 4 o SEC ID N° 33; o

(¡v) híbrida con una o más de la SEC ID N° 1 y SEC ID N° 2 en condiciones de SSC 5X, formamida al 50%

4. Un vector recombinante que comprende el polinucleótido aislado de la reivindicación 1.

5. El vector recombinante de la reivindicación 4, que comprende adicionalmente al menos una secuencia adicional elegida entre:

(a) secuencias reguladoras unidas de forma funcional al polinucleótido;

(b) marcadores de selección unidos de forma funcional al polinucleótido;

(c) secuencias marcadoras unidas de forma funcional al polinucleótido;

(d) un resto de purificación unido de forma funcional al polinucleótido; y

(e) una secuencia de dirección unida de forma funcional al polinucleótido.

6. El vector recombinante de la reivindicación 4, definido adicionalmente como comprendiendo un promotor unido de forma funcional a dicho polinucleótido aislado, preferentemente

(i) dicho promotor es un promotor regulado por el desarrollo, específico de orgánulo, específico de tejido, constitutivo o específico de célula; o

(¡i) dicho promotor se selecciona entre 35S CaMV, 34S FMV, Napina, 7S, Glob, y Lee.

7. El vector recombinante de la reivindicación 4, que es definido como un casete de expresión aislado.

8. El vector recombinante de la reivindicación 4, que

es definido adicionalmente como comprendiendo una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 6 y/o una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 12.

9. El vector recombinante de la reivindicación 8, que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 12.

10. El vector recombinante de la reivindicación 9, en el que la secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 12 es seleccionada entre:

(a) un polinucleótido que codifica el polipéptido de la SEC ID N° 32 o SEC ID N° 40;

(b) un polinucleótido que comprende la secuencia de ácido nucleico de la SEC ID N° 31 o SEC ID N° 39; y

(c) un polinucleótido que híbrida con una o ambas de la SEC ID N° 31 o SEC ID N° 39, o un complemento de las mismas, en condiciones de SSC 5X, formamida al 50% y 42°C.

11. El vector recombinante de la reivindicación 9, en el que dicha secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 12

(i) es de un filo seleccionado entre zigomicota, basidiomicota, y ascomicota; o

(¡i) es de una especies seleccionada entre /Veurospora crassa y Bofryf/s c/nerea.

12. Un polipéptido fúngico que comprende la secuencia de aminoácidos de la SEC ID N° 3; o un fragmento de la misma que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 15.

13. El polipéptido fúngico o fragmento del mismo de la reivindicación 12 que comprende al menos uno de los motivos de aminoácido:

TrplleLeuAlaHisGluCysGlyHisGlyAlaSerPhe (WILAHECGHGASF) (SEC ID N.°:6); LeuAlaHisGluCysGlyHis (LA- HECGH) (SEC ID N.°:7); His-SerPheLeuLeuValProTyrPheSerTrpLys (HSFLLVPYFSWK) (SEC ID N.°:8); LeuLeu- ValProTyrPheSerTrpLys (LLVPYFSWK) (SEQ ID NO:9); His(His/Ala)ArgH¡sH¡sArg-(Phe/Tyr)ThrThr (H(H/A)RH- HR(F/Y)TT) (SEC ID N.°:10, SEC ID N.°: 19, SEC ID N.°:20, o SEC ID N.°:21); TrpValHisHisTrpLeuValAlalleThr- TyrLeu(His/Gln)HisThrHis (WVHHWLVAITYL(HZQ)HTH) ( SECIDN.°:11); AlalleThrTyrLeu(His/Gln)H¡sThr (AIT- YL(H/Q)HT) (SEC ID N.°:12); GlyAlaLeuAlaThrValAspArg (GALATVDR) (SEC ID N.°:13) o HisValValHisHisLeu- PheXaaArglIeProPheTyr (HWHHLFXRIPFY) (SEC ID N.°: 14 o SEC ID N.°:22).

14. El polipéptido fúngico o fragmento del mismo de la reivindicación 12, definido adicionalmente como comprendiendo todos estos motivos de aminoácido.

15. Una planta transgénica que comprende el vector recombinante de una cualquiera de las reivindicaciones 4 y 9 a 11.

16. La planta transgénica de la reivindicación 15, definida adicionalmente como comprendiendo una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 6.

17. Una célula huésped que comprende el vector recombinante de una cualquiera de las reivindicaciones 4 y 9 a 11.

18. La célula huésped de la reivindicación 17, en la que dicha célula huésped (i) expresa una proteína codificada por dicho vector; o

(¡i) es una célula vegetal.

19. Un procedimiento para producir aceite de semilla que contiene ácidos grasos omega-3 de semillas vegetales, que comprende las etapas de:

(a) obtener semillas de una planta de acuerdo con la reivindicación 15; y

(b) extraer el aceite de dichas semillas.

20. Un procedimiento para producir una planta transgénica que comprende aceite de semilla que contiene niveles aumentados de ácidos grasos omega-3 respecto a una planta no transformada que comprende introducir el vector recombinante de una cualquiera de las reivindicaciones 4 y 9 a 11 en una planta productora de aceite.

21. El procedimiento de la reivindicación 20, en el que la introducción del vector recombinante comprende

(i) reproducir las plantas que incluye explorar las plantas o descendencia de las mismas que han heredado el vector recombinante para una planta que tenga un perfil deseado de ácidos grasos omega-3; o

(¡i) las etapas de

(a) transformar una célula vegetal con el vector recombinante de la reivindicación 4 o 9-11; y

(b) regenerar dicha planta a partir de la célula vegetal, en el que la planta tiene niveles aumentados de ácidos grasos omega-3 respecto a las plantas no transformadas.

22. El procedimiento de la reivindicación 20, en el que la planta

(i) es una planta seleccionada entre /traó/dops/s f/ra/zana, Brasszca oleaginosa, semilla de colza, girasol, cártamo, cañóla, maíz, semilla de soja, algodón, lino, jojoba, árbol de sebo chino, tabaco, cacao, cacahuete, plantas frutales, plantas cítricas, y plantas que producen nueces y bayas; o

(¡i) se define adicionalmente como transformada con una secuencia de ácido nucleico que codifica un polipéptido que tiene actividad desaturasa que desatura una molécula de ácido graso en el carbono 6, preferentemente en la que está aumentado el ácido estearidónico.

23. El procedimiento de la reivindicación 20, definido adicionalmente como comprendiendo la introducción del vector recombinante de la reivindicación 4 en una pluralidad de plantas productoras de aceite y la exploración de dichas plantas o descendencia de las mismas que han heredado el vector recombinante para una planta que tenga un perfil deseado de ácidos grasos omega-3.

24. Un aceite de semilla de cañóla endógeno que tiene un contenido de ácido estearidónico del 8% al 27% y un contenido de ácido oleico del 40% al 70%.

25. El aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24, definido adicionalmente como comprendiendo menos del 10% de ácido alfa-linoleico, ácido linoleico y ácido gamma-linoleico combinados.

26. El aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24, en el que

(i) el contenido de ácido estearidónico se define adicionalmente como del 10% al 20%, preferentemente del 12% al 17%; o

(¡i) el contenido de ácido oleico se define adicionalmente como del 45% al 65%, preferentemente del 55% al 65%; o

(i¡¡) el contenido de ácido estearidónico se define adicionalmente como del 12% al 17% y el contenido de ácido oleico se define adicionalmente como del 55% al 65%.

27. El aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24, que es aceite de semilla de Brassica napus o Brassica rapa.

28. El aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24, en el que la proporción de ácidos grasos omega-6 a omega-3 en el aceite es de 1:1 a 1:4, preferentemente de 1:2 a 1:4.

29. Un procedimiento para aumentar el valor nutricional de un producto comestible para consumo humano o animal, que comprende añadir el aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24 al producto comestible.

30. El procedimiento de la reivindicación 29, en el que el producto comestible es (i) alimento para seres humanos; o

(¡i) pienso para animales; o (i¡¡) un complemento alimenticio; o

(¡v) carece de ácido estearidónico antes de añadir el aceite de semilla de cañóla.

31. El procedimiento de la reivindicación 29, en el que el aceite de semilla de cañóla (i) aumenta el contenido de ácido estearidónico del producto comestible; o

(¡i) disminuye la proporción de ácidos grasos omega-6 a omega-3 del producto comestible.

32. Un procedimiento para fabricar alimentos o piensos, que comprende añadir un aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24 a ingredientes de partida de alimentos o piensos para producir el alimento o pienso.

33. El procedimiento de la reivindicación 32, definido adicionalmente (i) como un procedimiento para fabricar alimentos; o

(¡i) como un procedimiento para fabricar piensos.

34. Alimento o pienso preparado por el procedimiento de la reivindicación 32, que comprende el aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24.

35. Un procedimiento no terapéutico para proporciona ácido estearidónico a un ser humano o animal, que comprende administrar el aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24 a dicho ser humano o animal.

36. El procedimiento de la reivindicación 35, en el que el aceite de semilla de canda se administra en una composición comestible, preferentemente la composición comestible es alimento o pienso, más preferentemente el alimento comprende bebidas, alimentos de Infusión, salsas, condimentos, aliños de ensalada, zumos de frutas, jarabes, postres, glaseados y rellenos, productos congelados blandos, productos de confitería o productos alimenticios Intermedios.

37. El procedimiento de la reivindicación 36, en el que la composición comestible es (I) sustanclalmente un líquido; o

(¡I) sustanclalmente un sólido; o (¡II) un complemento alimenticio; o (¡v) un nutracéutlco.

38. El procedimiento de la reivindicación 35, en el que el aceite de semilla de cañóla (I) se administra a un ser humano; o

(¡I) se administra a un animal, preferentemente se administra a ganado o aves de corral.

39. Una composición farmacéutica o veterinaria que comprende el aceite de semilla de cañóla de la reivindicación 24.

40. Una planta transgénlca de maíz que comprende pollnucleótldos que codifican una A6-desaturasa y una A15- desaturasa definidas en la reivindicación 1 o 2, en la que la planta de maíz produce aceite de semilla que contiene ácido estearidónico (18:4, n-3).

41. La planta transgénlca de maíz de la reivindicación 40, en la que el polinucleótido que codifica la A15- desaturasa se define adlclonalmente como comprendiendo una secuencia seleccionada entre:

(a) un polinucleótido representado en las SEO ID N° 1 o 2 o su complemento;

(b) un polinucleótido que tiene al menos un 90% de identidad de secuencia con uno cualquiera de los pollnucleótldos de (a);

(c) un polinucleótido que híbrida con uno cualquiera de los polinucleótidos de (a) en condiciones de SSC 5X, formamida al 50% y 42°C, un complemento de los cuales codifica una proteína que tiene la misma función biológica que uno cualquiera de los polinucleótidos de (a);

(d) un polinucleótido que codifica la misma secuencia de aminoácidos que cualquiera de los polinucleótidos de (a), pero que muestra degeneración normal de acuerdo con la degeneración del código genético;

(e) un polinucleótido que codifica una cualquiera de las mismas secuencias de aminoácidos que (b), pero que muestra degeneración normal de acuerdo con la degeneración del código genético; y

(f) un polinucleótido de (c), pero que muestra degeneración normal de acuerdo con la degeneración del código genético.

42. La planta transgénica de maíz de la reivindicación 40, en la que dicho aceite de semilla comprende ácido a- linolénico (18:3, n-3) aumentado respecto a una planta no transformada.

43. Un procedimiento para producir una planta de maíz con niveles aumentados de ácido a-linolénico (18:3, n-3) y/o ácido estearidónico (18:4, n-3) respecto a una planta no transformada que comprende:

(a) transformar una célula vegetal de maíz con polinucleótidos que codifican una A6-desaturasa y una A15-desaturasa definida en la reivindicación 1; y

(b) regenerar una planta de maíz con contenido aumentado de ácido a-linolénico y/o ácido estearidónico a partid de dicha célula vegetal.

44. Un procedimiento para producir una aceite de maíz que contiene ácidos grasos omega-3 de semillas de maíz y que tiene un contenido aumentado de ácido estearidónico, que comprende las etapas de:

(a) obtener una planta de acuerdo con la reivindicación 40;

(b) triturar las semillas producidas a partir de dicha planta; y

(c) extraer dicho aceite de dichas semillas.


 

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