Cutinasa para detoxificación de productos alimenticios para animales.

Proceso para degradación de zearalenona en un producto alimenticio para animales,

este proceso comprendetratamiento de dicho producto alimenticio para animales con una cutinasa.

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2008/067885.

Solicitante: NOVOZYMES A/S.

Nacionalidad solicitante: Dinamarca.

Dirección: KROGSHOJVEJ 36 2880 BAGSVAERD DINAMARCA.

Inventor/es: VIKSOE-NIELSEN,ANDERS, SOERENSEN,Birthe,Hauerbach.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A23K1/06
  • A23K1/165
  • A23K1/18
  • A23L1/015
  • C12N9/18 QUIMICA; METALURGIA.C12 BIOQUIMICA; CERVEZA; BEBIDAS ALCOHOLICAS; VINO; VINAGRE; MICROBIOLOGIA; ENZIMOLOGIA; TECNICAS DE MUTACION O DE GENETICA.C12N MICROORGANISMOS O ENZIMAS; COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN; PROPAGACION, CULTIVO O CONSERVACION DE MICROORGANISMOS; TECNICAS DE MUTACION O DE INGENIERIA GENETICA; MEDIOS DE CULTIVO (medios para ensayos microbiológicos C12Q 1/00). › C12N 9/00 Enzimas, p. ej. ligasas (6.); Proenzimas; Composiciones que las contienen (preparaciones para la limpieza de los dientes que contienen enzimas A61K 8/66, A61Q 11/00; preparaciones de uso médico que contienen enzimas A61K 38/43; composiciones detergentes que contienen enzimas C11D ); Procesos para preparar, activar, inhibir, separar o purificar enzimas. › Hidrolasas que actúan sobre los ésteres de ácidos carboxílicos.

PDF original: ES-2386326_T3.pdf

 


Fragmento de la descripción:

Cutinasa para detoxificación de productos alimenticios para animales.

Referencia a un listado de secuencias

Esta solicitud contiene un listado de secuencias en forma informática legible. La forma informática legible es incorporada aquí por referencia.

Campo de la invención

La presente invención se refiere a un método comprendiendo tratamiento con cutinasa para detoxificación de productos alimenticios para animales contaminados por la micotoxina zearalenona.

Antecedentes de la invención

Diferentes plantas patógenas y/o especies de Fusarium de poscosecha en cereales producen sustancias tóxicas de interés considerable para productores de ganado y de aves de corral, por ejemplo, deoxinivalenol, toxina T-2, toxina HT-2, diacetoxiscirpenol y zearalenona.

Zearalenona se encuentra a nivel mundial en un número de brotes de cereal, tales como maíz, cebada, avena, trigo, centeno, arroz, mijo y sorgo. Producción de zearalenona no parece ocurrir en cantidades significativas antes de cosecha, pero bajo condiciones medioambientales apropiadas, son producidos fácilmente en maíz y granos pequeños en almacenamiento.

Cuando el grano de cereal se usa en la producción de etanol y el almidón se consume, la zearalenona se concentra en los subproductos de fermentación, por ejemplo, en el grano seco de destilería. El contenido de zearalenona en los productos derivados de fermentación puede aumentarse tres veces en relación al grano de cereal.

La toxina es termoestable y no se destruye por almacenamiento largo, tostado, o por la adición de ácido propiónico o retardadores de molde.

A pesar de su diferencia estructural con respecto los estrógenos esteroidales, zearalenona y diferentes derivados poseen actividad estrogénica. Zearalenona sufre un pliegue de manera que hidróxilo o grupos hidróxilo potenciales se orientan apropiadamente para facilitar unión a receptores de tejido que normalmente unen estrógenos.

La zearalenona es la toxina primaria que causa infertilidad, aborto u otros problemas de cría, especialmente en el ganado porcino. Los síntomas son especialmente graves en cerdas jóvenes prepuberales, incluyendo agrandamiento de mamas, hinchamieneto de útero y vulva y atrofia de los ovarios. En casos graves, prolapso de la vulva y recto puede ocurrir. Jabalíes muestran mamas aumentadas y testículos atrofiados.

La zearalenona está presente en la carne de animales alimentados con grano contaminado al igual que en el pan horneado de trigo contaminado. Aunque casos de envenenamiento en seres humanos son raros, hay interés sobre el efecto de la exposición a largo plazo de seres humanos a tal actividad estrogénica.

Inactivación de micotoxinas, incluyendo zearalenona, usando epoxidasa o lactonasa se describe en la W09612414.

Hay una necesidad para además métodos de detoxificación de productos alimenticios para animales, por ejemplo, tal como productos de fermentación, incluyendo grano mojado y seco de destiladores, contaminados por la micotoxina zearalenona.

Resumen de la invención

Los inventores de la presente invención han descubierto que zearalenona en un producto alimenticio para animales se puede degradar tratando el producto de alimento con una cutinasa. Por consiguiente, en un primer aspecto, la invención proporciona un proceso para degradar zearalenona en un producto alimenticio para animales, este proceso comprende tratamiento de dicho producto alimenticio para animales con una cutinasa.

En un segundo aspecto, la invención proporciona un uso de una cutinasa para la degradación de la micotoxina zearalenona.

Descripción detallada de la invención

Zearalenona

En el contexto de esta invención el término "zearalenona" comprende la micotoxina zearalenona producida de cierta sp. de Fusarium. El nombre de la IUPAC es (4S.12E) -15, 17-dihidroxi-4-metil-3-oxabiciclo[12.4.0]octadeca-12, 15, 17, 19-tetraeno-2, 8-diona. El término "zearalenona" también comprende cualquier derivado de zearalenona que comprende un enlace interno éster carboxílico susceptible de modificación por una cutinasa.

Productos alimenticios para animales

El término "animal" incluye todos los animales, incluyendo seres humanos. Ejemplos de animales son ganado bovino, (incluyendo, pero no limitado a, vacas y terneros) ; animales monogástricos, por ejemplo, cerdos o puercos (incluyendo, pero no limitado a, lechones, cerdos en crecimiento y cerdas) ; aves de corral tales como pavos y pollos (incluyendo, pero no limitado a, pollos para asar, gallinas ponedoras) ; y pescado (incluyendo, pero no limitado a, salmón) .

El término "alimento" o "producto alimenticio para animales" significa cualquier compuesto, preparación, mezcla, o composición adecuada para, o destinado para, toma por un animal.

El producto alimenticio para animales puede ser un producto que aparte de un nivel indeseado de zearalenona es conveniente para consumo por un animal. El producto alimenticio para animales puede también ser un producto que se sospecha que comprende un nivel indeseado de zearalenona, y/o un producto con un nivel desconocido de zearalenona, incluyendo productos que no comprenden un nivel detectable de zearalenona.

Preferiblemente el producto alimenticio para animales es un producto a base de grano. Preferiblemente el producto a base de grano comprende cereal (es) , por ejemplo, uno o más de maíz, trigo, cebada, centeno, arroz, sorgo y mijo. También preferidos son productos a base de grano comprendiendo material derivado de uno o más de maíz, trigo, cebada, centeno, arroz, sorgo y mijo. En una forma de realización, el producto alimenticio para animales US2003/073239 enseña el uso de secuencias de nucleótidos que codifican polipéptidos de zearalenona esterasa, aislados del hongo Gliocladium roseum, para detoxificación de zearalenona y micotoxinas estructuralmente relacionadas. Puede, por ejemplo, derivar solamente de cereal (es) , y en otra forma de realización parcialmente de leguminosas, por ejemplo, de semilla de soja, y parcialmente de cereales. El producto a base de grano puede comprender grano entero o molido, por ejemplo, grano seco o mojado molido, incluyendo producto a base de grano comprendiendo fracciones de grano seco o mojado molido, por ejemplo, gluten, proteína, almidón, y/o fracciones de aceite. También preferidos son productos comprendiendo un subproducto de elaboración y/o procesos de fermentación, por ejemplo, grano agotado. Grano agotado es el subproducto de la producción de bebidas alcohólicas y combustibles de etanol. Grano agotado de cerveza (BSG) es el residuo de fabricación de cerveza en cervecerías, que usa cebada malteada como la materia prima más importante. Grano agotado de destilería (DSG) es el producto que queda en destilerías después de que el alcohol se quita por destilación de los granos fermentados tales como maíz, trigo, cebada, arroz y centeno. Grano agotado de destilería es también conocido como grano de los destiladores. Grano mojado de los destiladores (WDG) se seca para producir grano seco de destilería (DDG) que se usa principalmente como alimento para animales.

Cutinasas

En el contexto de esta invención el término "cutinasas" incluye enzimas comprendidas por la clasificación enzimática E.C.3.1.1, 4. Preferidas son las enzimas mencionadas debajo, al igual que enzimas con secuencia homóloga, especialmente recombinante y/o enzimas sustancialmente purificadas.

La cutinasa puede derivar de un hongo. Particularmente, la cutinasa puede derivar de una cepa de Humicola, particularmente H. insolens, más particularmente cepa H. insolens DSM1800 (US 5, 827, 719) o de una cepa de Fusarium, por ejemplo F. roseum culmorum, o particularmente F. solani pisi (WO 90/09446, WO 94/14964, WO 94/03578) . La cutinasa fúngica puede también ser derivada de una cepa de Rhizoctonia, por ejemplo R. solani, o una cepa de Altemaria, por ejemplo, A. brassicicola (WO 94/03578) . La cutinasa puede también ser una variante de una cutinasa progenitora tales como las descritas en WO 00/34450, o WO 01/92502, todas las que son por la presente incorporadas por referencia. La cutinasa puede ser la variante de la cutinasa de Humicola insolens comprendiendo las sustituciones, E6Q, G8D, A14P, N15D, E47K, S48E, R51 P, A88H, A91 H, A130V, E179Q y R189V, que está descrita... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Proceso para degradación de zearalenona en un producto alimenticio para animales, este proceso comprende tratamiento de dicho producto alimenticio para animales con una cutinasa.

2. Proceso según la reivindicación 1, donde la dosificación de la cutinasa es 0, 01-100 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca, preferiblemente 0, 1-10 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca, o más preferiblemente 1-5 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca.

3. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 o 2, donde el producto alimenticio para animales es un producto alimenticio para animales a base de grano.

4. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 3, donde el producto alimenticio para animales comprende uno o más seleccionado de maíz, trigo, cebada, centeno, arroz, sorgo y mijo.

5. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 4, donde el producto alimenticio para animales es una composición de alimento para animales.

6. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 5, donde el producto alimenticio para animales es un subproducto de un proceso de fermentación.

7. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 6, donde el producto alimenticio para animales comprende grano gastado de cerveza, grano consumido de destilería, grano mojado de destilería y/o grano seco de destilería.

8. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 7, donde el producto alimenticio para animales es un producto alimenticio para cerdos.

9. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 8, donde la cutinasa es una cutinasa con la secuencia mostrada en la SEC ID nº1 o una secuencia homóloga.

10. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 9, donde la cutinasa es una variante de la cutinasa mostrada en la SEC ID nº1 comprendiendo uno o más, incluyendo todas las sustituciones G8D, N15D, S48E, A88H, N91H, A130V y R189V.

11. Proceso según cualquiera de las reivindicaciones 1 a 10, donde la cutinasa es una cutinasa con la secuencia mostrada en la SEC ID nº2 o una secuencia homóloga.

12. Uso de una cutinasa para la degradación de la micotoxina zearalenona.

13. Uso según la reivindicación 12 en un producto alimenticio para animales a base de grano.

14. Uso según cualquiera de las reivindicaciones 12 a 13, donde la dosificación de la cutinasa es 0, 01-100 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca, preferiblemente 0, 1-10 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca, o más preferiblemente 1-5 mg de proteína enzimática pr. kg de sustancia seca.


 

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