Procedimiento y disposición para la creación de redes de acceso a una red pública.

Procedimiento para la formación de una red de acceso basada en diferentes topologías para acceder a una red pública mediante una infraestructura facilitada por uno o varios proveedores para el uso compartido paralelo de varias partes,

y que consiste en por lo menos un punto de acceso de red (CAP),caracterizadopor el hecho de que

- el punto de acceso de red (CAP) contiene por lo menos un entorno de usuario y un entorno básico,

- en un entorno de usuario los derechos de uso de unos recursos, los datos y las unidades de datos así como las funciones de un usuario de dicho punto de acceso de red (CAP) están encapsulados y que el entorno de usuario contiene por lo menos un módulo de comunicación, un módulo de seguridad y un módulo de gestión;

- adicionalmente en el entorno básico están encapsuladas las funciones básicas que operan más allá de los límites de los entornos de usuario encapsulados del punto de acceso de red (CAP) y que el entorno básico (5) contiene por lo menos un módulo de comunicación, un módulo de seguridad, un módulo de control y un reglamento, incluyendo los siguientes pasos:

reparto de los derechos de uso de unos recursos de un punto de acceso de red (CAP) entre varios usuarios con igualdad de derechos según un reglamento a negociar, efectuándose por la parte correspondiente un uso solamente de acuerdo con dicho reparto y sin acceder a los recursos de la otra parte,

reparto de los derechos de uso de unos recursos del punto de acceso de red (CAP) solamente de acuerdo mutuo entre todas las partes cuyo entorno de uso esté afectado por la modificación, mediante un proceso de negociación asegurado, implementándose el reparto solamente mediante las funciones básicas del entorno básico.

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/EP2007/057208.

Solicitante: CUCULUS GMBH.

Nacionalidad solicitante: Alemania.

Dirección: EHRENBERGSTRASSE 11 98693 ILMENAU ALEMANIA.

Inventor/es: KÄRST,Holger, BÖRINGER,René, SCHARFE,Gunnar.

Fecha de Publicación: .

Clasificación Internacional de Patentes:

  • H04L12/28 ELECTRICIDAD.H04 TECNICA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRICAS.H04L TRANSMISION DE INFORMACION DIGITAL, p. ej. COMUNICACION TELEGRAFICA (disposiciones comunes a las comunicaciones telegráficas y telefónicas H04M). › H04L 12/00 Redes de datos de conmutación (interconexión o transferencia de información o de otras señales entre memorias, dispositivos de entrada/salida o unidades de tratamiento G06F 13/00). › caracterizados por la configuración de los enlaces, p. ej. redes locales (LAN), redes extendidas (WAN) (redes de comunicación inalámbricas H04W).

PDF original: ES-2379790_T3.pdf

 


Fragmento de la descripción:

Procedimiento y disposición para la creación de redes de acceso a una red pública.

La presente invención se refiere a un procedimiento y una disposición para la creación de redes de acceso a una red pública. Con ella se realizan redes inalámbricas flexibles y rentables en regiones geográficamente amplias (ciudades, polígonos industriales) mediante el uso y la administración común de una infraestructura de red existente y con los mismos derechos repartidos entre varios gestores (p.ej. proveedores).

En la actualidad existen diferentes procedimientos y disposiciones para la construcción y la operación de redes de acceso, como p.ej. los de la WO 2006/021784 A1. Las redes de acceso conectan terminales con capacidad de red (teléfonos móviles, PDAs, ordenadores portátiles, ordenadores de sobremesa) o redes locales (p.ej. redes particulares) de forma inalámbrica o con cables entre sí o con una red global (p.ej. pública).

La US 2005/0237985 A1 también describe un procedimiento similar en el que, en la formación de una red de acceso, los recursos se asignan según los derechos definidos para cada proveedor.

El procedimiento tradicional para la construcción y la operación de redes de acceso puede denominarse "proceso basado en el proveedor". Un proveedor, por ejemplo, ofrece a los terminales con capacidad de red o a las redes locales (p.ej. particulares) unos puntos de acceso (en su conjunto: red de acceso) para una red global (p.ej. pública) o para servicios, respectivamente, de una red global (p.ej. pública) a cambio del pago de una tarifa (figura 1). El proveedor mismo construye e instala los puntos de acceso. Por lo general, también sólo el proveedor ofrece la puesta a disposición, la gestión y el servicio técnico para los puntos de acceso. De esta manera, un proveedor puede garantizar a sus clientes uniformidad de la gestión de servicios, la compatibilidad de los puntos de acceso de su red y una alta calidad de servicio técnico. Sin embargo, el proveedor tiene que correr sólo con los costes de inversión relativamente altos, como p.ej. la construcción y la instalación de la infraestructura de red (de ahora en adelante denominada también infraestructura), la adquisición de las instalaciones para cada punto de acceso y los costes elevados de operación, como p.ej. por el alquiler de las instalaciones, costes de mantenimiento y costes de energía de los puntos de acceso. Por esta razón, las arquitecturas basadas en los proveedores sólo resultan rentables económicamente cuando sean utilizadas durante un período de tiempo prolongado sin sufrir alteraciones.

Para poder disminuir los altos costes de inversión y operación para los proveedores de una red de acceso, y, al mismo tiempo, incrementar la flexibilidad del proveedor, existe un alto interés económico en nuevos procedimientos en los que diferentes partes (30, 31) (p.ej. varios proveedores o una persona particular y un proveedor) usen una infraestructura de forma múltiple. Con estos procedimientos, por ejemplo, sería posible que una infraestructura ofreciera varias redes de acceso de distintos proveedores o liberar infraestructuras ya existentes pertenecientes a un dueño para poner a disposición unas redes de acceso a través de terceros o, respectivamente, para extender la puesta a disposición de unas redes de acceso a través de terceros. Ya se han desarrollado algunos procedimientos y arquitecturas que se basan en el principio del uso común de una infraestructura por varias partes (30, 31).

En todos los procedimientos y disposiciones conocidos hasta ahora, siempre existe un "supervisor" (en el estado de la técnica también denominado como parte Root) que posee el control absoluto sobre la infraestructura de uso común. Un supervisor posee los privilegios que le permiten, de forma arbitraria, y teóricamente sin necesidad de consultar a las demás partes (30, 31) de la infraestructura de uso común, la realización de modificaciones en la infraestructura, que también pueden tener efectos sobre la infraestructura de las partes (30, 31). Aquí se puede clasificar dos principios distintos. De ahora en adelante estos dos principios se denominarán "principio de control por el gestor" y "principio de control por el dueño".

El "principio de control por el gestor" delimita todos los procedimientos y disposiciones en los que el control de la infraestructura es completamente del gestor (p.ej. proveedor) de la infraestructura (la infraestructura propia del gestor y también la infraestructura cuyo dueño son terceros pero que son administradas por un gestor). El control puede comprender parámetros económicos (p.ej. contabilidad y facturación de los usuarios (30, 31)) y posibilidades de configuración de los parámetros técnicos (p.ej. administración QoS y de ancho de banda, administración de las opciones de red). A los dueños que ceden su infraestructura parcial o totalmente para el uso común se le retira la autoridad de administración sobre su infraestructura por completo para transferirla al gestor. El gestor se vuelve supervisor. Los procedimientos tradicionales basados en el proveedor pueden subordinarse claramente bajo el "principio de control por el gestor".

El "principio de control por el dueño" comprende todos los procedimientos y disposiciones en los que el dueño posee el control absoluto sobre su propia infraestructura y sobre la propia infraestructura cedida a terceros para su uso. Los terceros pueden usar esta infraestructura cedida para sus propios fines, sin embargo, no poseen ninguna influencia sobre los ajustes de los parámetros de esta infraestructura. El dueño sigue siendo supervisor. El "principio de control por el dueño" se refleja en los procedimientos basados en comunidades.

Los procedimientos basados en comunidades son todavía y hasta hoy en día muy nuevos. En una comunidad, los términos proveedor y cliente se fusionan entre sí. Los participantes en la comunidad ofrecen su propia infraestructura (p.ej. puntos de acceso a otras redes) o servicios (actúan como proveedores), pero también utilizan infraestructuras y servicios ofrecidos por otros participantes de la comunidad (actúan como clientes) (figura 2). Los costes de inversión y de operación se subvienen en común por todos los participantes. Una comunidad, por esta razón, puede ofrecer a sus participantes un uso económico o incluso gratis de la infraestructura puesta a disposición o de los servicios puestos a disposición, respectivamente, y es flexible a la hora de la integración de nuevas tecnologías. En un procedimiento basado en una comunidad, los acuerdos sobre las modificaciones se toman de forma democrática, sin embargo, los participantes de la comunidad no están obligados a implementar dichas alteraciones. La distribución de la responsabilidad por la red que esto conlleva tiene como desventaja que apenas se puede gestionar los servicios de forma uniforme y óptima. Los diferentes elementos de la infraestructura generan incompatibilidades. La fiabilidad de la infraestructura y de los servicios ofrecidos es muy baja. La calidad del servicio técnico tiene un nivel muy bajo o incluso inexistente.

Como cada participante de la comunidad también puede ser proveedor de servicios, por ejemplo ser proveedor de un punto de acceso público a Internet para la comunidad, este participante puede considerarse, en el sentido legal y según las leyes de un país, un proveedor. Por consiguiente, este participante debe cumplir con las normas reguladoras y legales aplicables a los proveedores. Sin embargo, un participante que en las comunidades en la mayoría de los casos es una persona particular, corre un riesgo elevado. Por ejemplo, podría tener que hacerse responsable de las actividades realizadas por otros participantes de la comunidad usando su punto de acceso público cedido. O el participante tiene que cumplir todas las normas reguladoras que se aplican para proveedores y, por consiguiente, debe ofrecer, por ejemplo, interfaces de acceso para autoridades oficiales del país en su punto de acceso.

El "principio de control por el gestor" y el "principio de control por el dueño" presuponen que entre el supervisor (gestor o dueño) y las otras partes de la infraestructura de uso común exista una relación de confianza absoluta. Todas las partes (30, 31) de la infraestructura común dependen por completo de los acuerdos del supervisor y están limitados al uso de las tecnologías y servicios que el supervisor defina. Esta relación de confianza entre el supervisor y las partes de una infraestructura de uso común necesaria para ambos principios, en la aplicación efectiva no es nada real. Por esta... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Procedimiento para la formación de una red de acceso basada en diferentes topologías para acceder a una red pública mediante una infraestructura facilitada por uno o varios proveedores para el uso compartido paralelo de varias partes, y que consiste en por lo menos un punto de acceso de red (CAP), caracterizado por el hecho de que

- el punto de acceso de red (CAP) contiene por lo menos un entorno de usuario y un entorno básico,

- en un entorno de usuario los derechos de uso de unos recursos, los datos y las unidades de datos así como las funciones de un usuario de dicho punto de acceso de red (CAP) están encapsulados y que el entorno de usuario contiene por lo menos un módulo de comunicación, un módulo de seguridad y un módulo de gestión;

- adicionalmente en el entorno básico están encapsuladas las funciones básicas que operan más allá de los límites de los entornos de usuario encapsulados del punto de acceso de red (CAP) y que el entorno básico (5) contiene por lo menos un módulo de comunicación, un módulo de seguridad, un módulo de control y un reglamento, incluyendo los siguientes pasos:

reparto de los derechos de uso de unos recursos de un punto de acceso de red (CAP) entre varios usuarios con igualdad de derechos según un reglamento a negociar, efectuándose por la parte correspondiente un uso solamente de acuerdo con dicho reparto y sin acceder a los recursos de la otra parte,

reparto de los derechos de uso de unos recursos del punto de acceso de red (CAP) solamente de acuerdo mutuo entre todas las partes cuyo entorno de uso esté afectado por la modificación, mediante un proceso de negociación asegurado, implementándose el reparto solamente mediante las funciones básicas del entorno básico.

2. Procedimiento según la reivindicación 1, caracterizado por el hecho de que las funciones básicas encapsuladas en un entorno básico de un punto de acceso de red (CAP) comprenden:

- un reglamento que contiene las restricciones, acuerdos sobre el nivel de servicio, negociados contractualmente entre los usuarios con igualdad de derechos de este punto de acceso de red (CAP),

- unas funciones que soportan el transcurso del proceso para la generación, administración, modificación y borrado de entornos de usuarios según las especificaciones del reglamento,

- unas funciones para la monitorización del cumplimiento de las especificaciones del reglamento, en particular para la monitorización del acceso a los recursos del punto de acceso de red CAP,

- unas funciones de seguridad como una instancia de identificación, autenticación, autorización, monitorización de integridad, codificación, detección de errores y reacción a los errores,

- unas funciones de administración para los sistemas de archivos y

- unas funciones de sistema operativo, incluyendo la provisión de interfaces para el acceso a los recursos de hardware del punto de acceso de red CAP.

3. Procedimiento según la reivindicación 1 o 2, caracterizado por el hecho de que sólo se puede acceder a las funciones básicas del entorno básico desde entornos de usuario del mismo punto de acceso de red (CAP) mediante distintas tecnologías de acceso y solamente mediante unas interfaces definidas en base a las especificaciones del reglamento y solamente después de la verificación exitosa de una opción de identificación del usuario que esté realizando el acceso.

4. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 3, caracterizado por el hecho de que las funciones básicas del entorno básico son configurables o fijas y se realizan mediante técnica de hardware o mediante una combinación de software y hardware.

5. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 4, caracterizado por el hecho de que los derechos de uso de recursos de un punto de acceso de red (CAP) se reparten, donde el reparto basado en hardware requiere por lo menos un sistema de hardware duplicado físicamente con un componente de gestión común.

6. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 5, caracterizado por el hecho de que los derechos de uso de recursos de un punto de acceso de red (CAP) se reparten de forma relativa o absoluta.

7. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 6, caracterizado por el hecho de que una parte puede acceder a su entorno de usuario solamente mediante unas interfaces definidas y mediante unas tecnologías de acceso defini- das y solamente después de la verificación de una opción de identificación que pertenece a este entorno de usuario.

8. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 7, caracterizado por el hecho de que el proceso de negociación está controlado con respecto al estado y que comprende por lo menos los estados idle, prepared y ready.

9. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 8, caracterizado por el hecho de que una solicitud de modificación por parte de un usuario es aceptada por el punto de acceso de red (CAP) solamente en el caso de que la parte correspondiente se haya autenticado con éxito mediante su opción de identificación y que haya sido declarada autorizada.

10. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 9, caracterizado por el hecho de que una solicitud de modificación contiene informaciones específicas del usuario, y describe las restricciones que haya que modificar, las nuevas, o las que haya que borrar.

11. Disposición con unos medios para la realización del procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 10, comprendiendo la disposición un punto de acceso de red (CAP) y comprendiendo los recursos del punto de acceso de red (CAP):

- por lo menos una interfaz de red inalámbrica que soporta las tecnologías inalámbricas para facilitar una red inalámbrica,

- por lo menos una interfaz de red con cables o inalámbrica para conectar mediante una conexión de banda ancha con una red adicional,

- un hardware básico, consistente en por lo menos una unidad de cálculo y por lo menos una unidad de almacenamiento,

- por lo menos un sistema operativo, y

- por lo menos un sistema de archivos.

12. Disposición según la reivindicación 11, caracterizada por el hecho de que un CAP presenta varias interfaces de red inalámbricas que soportan tecnologías inalámbricas para facilitar una red inalámbrica, y que las interfaces de red soportan las mismas o distintas tecnologías para facilitar una red inalámbrica así como la opción de una gestión dinámica, autónoma de la configuración de radio.

13. Disposición según la reivindicación 11 o 12, caracterizada por el hecho de que la interfaz de red inalámbrica o con cables del punto de acceso de red (CAP) soporta cualquier tecnología inalámbrica o con cables para conectar mediante una conexión de banda ancha con una red adicional.

14. Disposición según una de las reivindicaciones 1 a 13, caracterizada por el hecho de que los recursos de un punto de acceso de red (CAP) están reunidos dentro de un solo equipo.

15. Disposición según una de las reivindicaciones 1 a 13, caracterizada por el hecho de que los recursos de un punto de acceso de red (CAP) están repartidos entre varios equipos, formando un equipo una unidad funcional con recursos e interfaces definidos, respectivamente.


 

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