PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE DERECHOS DE ACCESO EN UN SISTEMA CELULAR DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES.

Procedimiento para el control de derechos de acceso en un sistema celular de radiocomunicaciones móviles,

procedimiento que comprende una transferencia de información de acuerdos de itinerancia, desde el núcleo de red hacia la red de acceso radio de este sistema, procedimiento en el que dicha información de acuerdos de itinerancia es transferida independientemente de la gestión de soportes de acceso radio a la interfaz entre núcleo de red y red de acceso radio, sin que dicha información de acuerdos de itinerancia transferida esté vinculada a un usuario particular

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/FR2003/001084.

Solicitante: ALCATEL LUCENT.

Nacionalidad solicitante: Francia.

Dirección: 54, rue la Boétie 75008 PARIS FRANCIA.

Inventor/es: DREVON, NICOLAS.

Fecha de Publicación: .

Fecha Solicitud PCT: 4 de Abril de 2003.

Clasificación Internacional de Patentes:

  • H04Q7/38A

Clasificación PCT:

  • H04W12/08 ELECTRICIDAD.H04 TECNICA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRICAS.H04W REDES DE COMUNICACION INALAMBRICAS (difusión H04H; sistemas de comunicación que utilizan enlaces inalámbricos para comunicación no selectiva, p. ej. extensiones inalámbricas H04M 1/72). › H04W 12/00 Disposiciones de seguridad; Autenticación; Protección de la privacidad o el anonimato. › Seguridad de acceso.

Clasificación antigua:

  • H04Q7/38

Países PCT: Austria, Bélgica, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Liechtensein, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Mónaco, Portugal, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Rumania, Chipre.

PDF original: ES-2363336_T3.pdf

 


Fragmento de la descripción:

La presente invención se refiere de manera general a los sistemas de radiocomunicaciones móviles.

La presente invención es de aplicación en todo sistema de radiocomunicaciones móviles, tales como, en particular, los sistemas llamados de segunda generación, por ejemplo de tipo GSM/GERAN («Global System for Mobile communications/GSM/EDGE Radio Access Network»), o los sistemas llamados de tercera generación, por ejemplo de tipo UMTS («Universal Mobile Telecommunications System»). Con carácter general, estos sistemas son objeto de normalización; para más información, se pueden consultar las normas correspondientes, publicadas por los pertinentes organismos de normalización.

La arquitectura de tales sistemas se refleja en la figura 1. Con carácter general, un sistema de este tipo comprende esencialmente:

- una red de acceso radio 1, o RAN (por «Radio Access Network»),

- un núcleo de red 4, o CN (por «Core Network»).

La RAN está formada por estaciones base tales como 2 y por controladores de estaciones base tales como 3. Está relacionada, por una parte, con terminales móviles tales como 5, a través de una interfaz 6 también conocida como interfaz radio y, por otra parte, con el CN 4 a través de una interfaz 7. En el interior de la RAN, las estaciones base se comunican con los controladores de estaciones base a través de una interfaz 8. La RAN se encarga esencialmente de la transmisión en la interfaz radio entre red y terminales móviles, de la gestión de los recursos de transmisión en esta interfaz radio y de la gestión de la movilidad de los terminales móviles dentro de la RAN.

El CN está relacionado, por una parte, con la RAN a través de la interfaz 7 y, por otra parte, con redes externas, no ilustradas específicamente. El CN se encarga esencialmente del encaminamiento y de la gestión de las comunicaciones desde o hacia los terminales móviles y de la gestión de la movilidad de los terminales móviles entre áreas denominadas áreas de localización o LA (por «Location Area») y áreas de enrutamiento o RA (por «Routing Area»).

En los sistemas de tipo GSM/GERAN, la RAN se denomina BSS («Base Station Subsystem»), las estaciones base se denominan BTS («Base Transceiver Station»), los controladores de estaciones base se denominan BSC («Base Station Controller») y los terminales móviles se denominan MS («Mobile Station»). El núcleo de red contiene esencialmente entidades o nodos de red, tales como en particular entidades de tipo MSC o 2G-MSC (donde 2G se utiliza por «2nd Generation» y MSC se utiliza por «Mobile Switching Center») así como entidades de tipo SGSN («Serving GPRS Serving Node», donde GPRS se utiliza por «General Packet Radio Service»). La interfaz radio se denomina interfaz «Um», la interfaz 7 se denomina interfaz «A», hacia el MSC, y «Gb», hacia el SGSN, y la interfaz 8 se denomina interfaz «Abis». En los sistemas de tipo GERAN, entre BSCs se introduce además una interfaz 9, denominada interfaz «Iurg». En los sistemas de tipo GERAN, la interfaz 7 corresponde a las interfaces «A» y «Gb» idénticas a las utilizadas en GSM, o a una interfaz «Iu» idéntica a la utilizada en UMTS, o a ambas simultáneamente.

En los sistemas de tipo UMTS, la RAN se denomina UTRAN («UMTS Terrestrial Radio Access Network»), las estaciones base se denominan «Node B», los controladores de estaciones base se denominan RNC («Radio Network Controller») y los terminales móviles se denominan UE («User Equipment»). La interfaz radio se denomina «interfaz Uu», la interfaz 7 se denomina interfaz «Iu», la interfaz 8 se denomina interfaz «lub» y entre RNCs se introduce además una interfaz 9, denominada interfaz «lur». El CN contiene asimismo esencialmente entidades o nodos de red, tales como en particular entidades de tipo MSC, o 3G-MSC (donde 3G se utiliza por «3nd Generation» y MSC se utiliza por «Mobile Switching Center») y las entidades de tipo SGSN («Serving GPRS Serving Node» donde GPRS se utiliza por «General Packet Radio Service»).

Además, los sistemas tales como el UMTS utilizan la técnica de transmisión en macrodiversidad (o «soft-handover» en inglés), según la cual un UE se conecta simultáneamente a varias estaciones base, es decir, está atendido simultáneamente por varias células servidoras (o células activas). Los diferentes Node B a los que se conecta un UE pueden ser controlados o no por un mismo RNC. Si están controlados por diferentes RNC, uno de esos RNC, llamado RNC servidor, denotado como SRNC (por «Serving RNC» en inglés), tiene una misión de control para la comunicación en cuestión, incluyendo en particular una función de inclusión o de retirada de células servidoras. Los Node B conectados al UE y no controlados por el SRNC se comunican con el SRNC a través de los RNC que los controlan, también denominados RNC derivados, o DRNC (por «Drift RNC» en inglés) a través de la interfaz «lur». Independientemente de la técnica de «soft-handover», cabe asimismo la posibilidad de que un móvil se conecte a un Node B no controlado por el SRNC a consecuencia de un «hard-handover» a través de la interfaz «lur». Ello es asimismo posible en el caso del GERAN, a consecuencia de un «hard-handover» a través de la interfaz lurg, donde puede haber un Serving BSC y un Drift BSC de igual manera que en UMTS.

Un terminal móvil escucha permanentemente o a petición los canales baliza asociados a células circundantes y efectúa medidas de radio en estos canales baliza. Sobre la base de estas medidas, la elección de una célula mejor la puede efectuar bien el propio terminal, o bien la red de acceso radio a la que el terminal notifica entonces esas medidas, según los mecanismos considerados para la elección de una célula servidora mejor.

En los mecanismos de selección o de reselección de célula a iniciativa del terminal, el terminal es capaz de reconocer, a tenor de la información difundida en los canales baliza, si una nueva célula reseleccionada (o célula de destino) pertenece a la misma área de localización que la actual célula servidora. Si es así, esta nueva célula pasa a ser la nueva célula servidora. De no ser así, el terminal informa previamente de ello a la red, por mediación de un procedimiento llamado de actualización de localización, con el fin de verificar el derecho del usuario a acceder a la nueva célula. En el caso de respuesta positiva de la red, el usuario queda entonces registrado en la nueva área de localización y esta nueva célula pasa a ser la nueva célula servidora.

Para extender la cobertura geográfica de estos sistemas y/o los servicios propuestos, generalmente está prevista una pluralidad de redes o PLMNs, asociadas generalmente a distintos operadores. Entre los operadores de interés se pueden prever acuerdos de itinerancia (o «roaming agreements»), a nivel nacional y/o internacional. De ordinario se utiliza entonces el término de red nominal o HPLMN (por «Home PLMN») para designar la red con la que un usuario mantiene una relación de suscripción, y red visitada o VPLMN (por «Visited PLMN») para designar una red diferente de la HPLMN, en cuya cobertura se encuentra ese usuario y con la que la HPLMN de ese usuario tiene acuerdos de itinerancia.

Los acuerdos de itinerancia pueden ser tales que el acceso a una VPLMN esté autorizado para toda esa VPLMN; se habla también en tal caso de itinerancia internacional. Los acuerdos de itinerancia también pueden ser tales que el acceso a una VPLMN quede limitado a determinadas áreas de esa VPLMN; se habla también en tal caso de itinerancia nacional.

Tales áreas pueden corresponder por ejemplo a áreas para las que la propia HPLMN no proporciona cobertura radio. Este puede ser particularmente el caso para áreas geográficas con muy escasa densidad de tráfico, como también en la fase inicial de despliegue de una infraestructura de nueva generación, tal como, en particular, una infraestructura de tercera generación.

Los derechos de acceso suelen controlarse a partir de datos de identificación de los abonados, tales como un número de abonado móvil, o IMSI, por «International Mobile Subscriber Identity». Un número de este tipo comprende en efecto, según se refleja en la figura 2, un campo MCC (por «Mobile Country Code»), identificador de un país, un campo MNC (por «Mobile Network Code»), identificador de una PLMN en el interior de ese país, y un campo MSIN («Mobile Subscriber Identification Number»), identificador de un usuario en el interior de esa PLMN.

La información de derechos de acceso se puede descomponer... [Seguir leyendo]

 


Reivindicaciones:

1. Procedimiento para el control de derechos de acceso en un sistema celular de radiocomunicaciones móviles, procedimiento que comprende una transferencia de información de acuerdos de itinerancia, desde el núcleo de red hacia la red de acceso radio de este sistema, procedimiento en el que dicha información de acuerdos de itinerancia es transferida independientemente de la gestión de soportes de acceso radio a la interfaz entre núcleo de red y red de acceso radio, sin que dicha información de acuerdos de itinerancia transferida esté vinculada a un usuario particular.

2. Procedimiento según la reivindicación 1, en el que información de acuerdos de itinerancia así transferida es común para una PLMN («Public Land Mobile Network») identificada por un subconjunto del número IMSI («International Mobile Subscriber Idéntity») de abonado móvil.

3. Procedimiento según la reivindicación 1 ó 2, en el que dicho subconjunto incluye los campos MCC («Mobile Country Code») y MNC («Mobile Network Code»).

4. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 3, en el que dichos acuerdos de itinerancia son tales que el acceso a una VPLMN («Visited Public Land Mobile Network») está autorizado para toda la PLMN o limitado a determinadas áreas de esa VPLMN.

5. Procedimiento según la reivindicación 4, en el que dichas áreas de dicha VPLMN corresponden a áreas para las que la propia HPLMN («Home Public Land Mobile Network») no proporciona cobertura radio.

6. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 5, en el que la información de acuerdos de itinerancia transferida es indicada para cada área de localización o LA («Location Area»).

7. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 6, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia es transferida en el caso de modificación de dicha información en el núcleo de red.

8. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 7, en el que el núcleo de red ha sido configurado previamente con dicha información de acuerdos de itinerancia.

9. Procedimiento según la reivindicación 8, en el que dicha configuración se efectúa mediante medios de O&M («Operation & Maintenance»).

10. Procedimiento según una de las reivindicaciones 1 a 9, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia está registrada en el núcleo de red en una base de datos del tipo registro de localización de visitantes (VLR).

11. Equipo de red de acceso radio que comprende medios para recibir, de un equipo de núcleo de red, información de acuerdos de itinerancia, transferida dicha información desde dicho equipo de núcleo de red hacia dicho equipo de red de acceso radio, siendo transferida dicha información de acuerdos de itinerancia independientemente de la gestión de soportes de acceso radio a la interfaz entre núcleo de red y red de acceso radio, sin que dicha información de acuerdos de itinerancia transferida esté vinculada a un usuario particular.

12. Equipo de red de acceso radio según la reivindicación 11, en el que información de acuerdos de itinerancia así transferida es común para una PLMN («Public Land Mobile Network») identificada por un subconjunto del número IMSI («International Mobile Subscriber Identity») de abonado móvil.

13. Equipo de red de acceso radio según la reivindicación 11 ó 12, en el que dicho subconjunto incluye los campos MCC («Mobile Country Code») y MNC («Mobile Network Code»).

14. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 1 a 13, en el que dichos acuerdos de itinerancia son tales que el acceso a una VPLMN («Visited Public Land Mobile Network») está autorizado para toda la PLMN o limitado a determinadas áreas de esa VPLMN.

15. Equipo de red de acceso radio según la reivindicación 14, en el que dichas áreas de dicha VPLMN corresponden a áreas para las que la propia HPLMN («Home Public Land Mobile Network») no proporciona cobertura radio.

16. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 11 a 15, en el que la información de acuerdos de itinerancia transferida es indicada para cada área de localización o LA («Location Area»).

17. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 11 a 16, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia es transferida en el caso de modificación de dicha información en el núcleo de red.

18. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 11 a 17, en el que el núcleo de red ha sido

configurado previamente con dicha información de acuerdos de itinerancia.

19. Equipo de red de acceso radio según la reivindicación 18, en el que dicha configuración se efectúa mediante medios de O&M («Operation & Maintenance»).

20. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 11 a 19, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia está registrada en el núcleo de red en una base de datos del tipo registro de localización de visitantes (VLR).

21. Equipo de red de acceso radio según una de las reivindicaciones 11 a 20, que corresponde a un controlador de estaciones base (RNC).

22. Equipo de núcleo de red que comprende medios para transferir información de acuerdos de itinerancia a un equipo de red de acceso radio, transferida dicha información desde dicho equipo de núcleo de red hacia dicho equipo de red de acceso radio, siendo transferida dicha información de acuerdos de itinerancia independientemente de la gestión de soportes de acceso radio a la interfaz entre núcleo de red y red de acceso radio, sin que dicha información de acuerdos de itinerancia transferida esté vinculada a un usuario particular.

23. Equipo de núcleo de red según la reivindicación 22, en el que información de acuerdos de itinerancia así transferida es común para una PLMN («Public Land Mobile Network») identificada por un subconjunto del número IMSI («International Mobile Subscriber Identity») de abonado móvil.

24. Equipo de núcleo de red según la reivindicación 22 ó 23, en el que dicho subconjunto incluye los campos MCC («Mobile Country Code») y MNC («Mobile Network Code»).

25. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 24, en el que dichos acuerdos de itinerancia son tales que el acceso a una VPLMN («Visited Public Land Mobile Network») está autorizado para toda la PLMN o limitado a determinadas áreas de esa VPLMN.

26. Equipo de núcleo de red según la reivindicación 25, en el que dichas áreas de dicha VPLMN corresponden a áreas para las que la propia HPLMN («Home Public Land Mobile Network») no proporciona cobertura radio.

27. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 26 a 30, en el que la información de acuerdos de itinerancia transferida es indicada para cada área de localización o LA («Location Area»).

28. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 27, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia es transferida en el caso de modificación de dicha información en el núcleo de red.

29. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 28, en el que el núcleo de red ha sido configurado previamente con dicha información de acuerdos de itinerancia.

30. Equipo de núcleo de red según la reivindicación 29, en el que dicha configuración se efectúa mediante medios de O&M («Operation & Maintenance»).

31. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 30, en el que dicha información de acuerdos de itinerancia está registrada en el núcleo de red en una base de datos del tipo registro de localización de visitantes (VLR).

32. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 31, en el que, al estar registrada dicha información de acuerdos de itinerancia en un registro de localización de visitantes (VLR), dicho equipo de núcleo de red corresponde a un equipo de tipo central de conmutación móvil (MSC) vinculado a un registro de localización de visitantes (VLR).

33. Equipo de núcleo de red según una de las reivindicaciones 22 a 31, en el que, al estar registrada dicha información de acuerdos de itinerancia en un registro de localización de visitantes (VLR), dicho equipo de núcleo de red corresponde a un equipo de tipo nodo servidor de soporte GPRS (SGSN) que integra un registro de localización de visitantes (VLR).

34. Sistema de radiocomunicaciones móviles, que comprende medios para transferir información de acuerdos de itinerancia desde un equipo de núcleo de red hacia un equipo de red de acceso radio, siendo transferida dicha información de acuerdos de itinerancia independientemente de la gestión de soportes de acceso radio a la interfaz entre núcleo de red y red de acceso radio, sin que dicha información de acuerdos de itinerancia transferida esté vinculada a un usuario particular.

 

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