FORMA FARMACÉUTICA ORAL, SÓLIDA Y CONCEBIDA PARA EVITAR EL USO INCORRECTO.

Forma medicamentosa oral y sólida, caracterizada porque comprende:

al menos un principio activo (PA) farmacéutico, estando contenida la totalidad o parte del principio activo de esta forma medicamentosa en micropartículas, perlas insolubles en medio acuoso o hidroalcohólico, incompresibles e inertes, de diámetro medio superior o igual a 1,25 veces, de preferencia 1,5 veces y aún más preferentemente 2 veces, el diámetro medio de las micropartículas de principio activo, así como A) al menos un agente aglomerante, y B) al menos un agente viscosificante, de manera que se evita el uso incorrecto

Tipo: Patente Internacional (Tratado de Cooperación de Patentes). Resumen de patente/invención. Número de Solicitud: PCT/FR2005/050969.

Solicitante: FLAMEL TECHNOLOGIES.

Nacionalidad solicitante: Francia.

Dirección: 33, AVENUE DU DOCTEUR GEORGES LEVY 69200 VENISSIEUX FRANCIA.

Inventor/es: SOULA, GERARD, DARGELAS,FREDERIC.

Fecha de Publicación: .

Fecha Solicitud PCT: 21 de Noviembre de 2005.

Fecha Concesión Europea: 25 de Agosto de 2010.

Clasificación Internacional de Patentes:

  • A61K31/196 NECESIDADES CORRIENTES DE LA VIDA.A61 CIENCIAS MEDICAS O VETERINARIAS; HIGIENE.A61K PREPARACIONES DE USO MEDICO, DENTAL O PARA EL ASEO (dispositivos o métodos especialmente concebidos para conferir a los productos farmacéuticos una forma física o de administración particular A61J 3/00; aspectos químicos o utilización de substancias químicas para, la desodorización del aire, la desinfección o la esterilización, vendas, apósitos, almohadillas absorbentes o de los artículos para su realización A61L; composiciones a base de jabón C11D). › A61K 31/00 Preparaciones medicinales que contienen ingredientes orgánicos activos. › estando el grupo amino unido directamente a un ciclo, p. ej. ácido antranílico, ácido mefenámico, diclofenac, clorambucilo.
  • A61K47/32 A61K […] › A61K 47/00 Preparaciones medicinales caracterizadas por los ingredientes no activos utilizados, p. ej. portadores o aditivos inertes; Agentes de direccionamiento o agentes modificadores enlazados químicamente al ingrediente activo. › Compuestos macromoleculares obtenidos por reacciones en las que intervienen solamente enlaces insaturados carbono-carbono, p. ej. carbómeros (resinas de carbopol).
  • A61K47/36 A61K 47/00 […] › Polisacáridos; Sus derivados, p. ej. gomas o resinas, almidón, alginato, dextrina, ácido hialurónico, quitosano, inulina, agar o pectina.
  • A61K47/44 A61K 47/00 […] › Aceites, grasas o ceras previstas en dos o más grupos de A61K 47/02 - A61K 47/42; Aceites naturales o aceites naturales modificados, grasas o ceras, p. ej. aceite de ricino, aceite de ricino polietoxilado, cera Montana, lignito, goma laca, colofonía, cera de abeja o lanolina (glicéridos sintéticos, p. ej. triglicéridos de cadena mediana, A61K 47/14).
  • A61K9/20H4

Clasificación PCT:

  • A61K47/32 A61K 47/00 […] › Compuestos macromoleculares obtenidos por reacciones en las que intervienen solamente enlaces insaturados carbono-carbono, p. ej. carbómeros (resinas de carbopol).
  • A61K47/36 A61K 47/00 […] › Polisacáridos; Sus derivados, p. ej. gomas o resinas, almidón, alginato, dextrina, ácido hialurónico, quitosano, inulina, agar o pectina.
  • A61K47/44 A61K 47/00 […] › Aceites, grasas o ceras previstas en dos o más grupos de A61K 47/02 - A61K 47/42; Aceites naturales o aceites naturales modificados, grasas o ceras, p. ej. aceite de ricino, aceite de ricino polietoxilado, cera Montana, lignito, goma laca, colofonía, cera de abeja o lanolina (glicéridos sintéticos, p. ej. triglicéridos de cadena mediana, A61K 47/14).
  • A61K9/16 A61K […] › A61K 9/00 Preparaciones medicinales caracterizadas por un aspecto particular. › Aglomerados; Granulados; Microbolitas.
  • A61K9/20 A61K 9/00 […] › Píldoras, pastillas o comprimidos.

Países PCT: Austria, Bélgica, Suiza, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Liechtensein, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Mónaco, Portugal, Irlanda, Eslovenia, Finlandia, Rumania, Chipre, Lituania, Letonia.


Fragmento de la descripción:

Descripción

Campo de la invención

El campo de la presente invención es el de los medicamentos sólidos destinados a una administración por vía oral de principios activos.

Los principios activos considerados (PA) son PA farmacéuticos, y concretamente los clasificados en la categoría de los productos estupefacientes. Estos últimos son aquéllos cuyo abuso puede dar lugar a conductas de toxicomanía.

En el sentido del presente documento, la expresión “PA” designa tanto un único principio activo como una mezcla de varios principios activos.

El objetivo al que se dirige la presente invención es el de prevenir el desvío del uso de los medicamentos sólidos orales para cualquier uso distinto del uso o los usos terapéuticos oficialmente aprobados por las autoridades de salud pública competentes. En otras palabras, se trata de evitar el uso incorrecto voluntario o involuntario de medicamentos sólidos orales.

Situación del problema. El uso incorrecto se encuentra principalmente en los siguientes casos:

a. comportamiento adictivo (toxicomanía, dopaje),

b. comportamiento criminal (adicción química).

c. uso de un medicamento de manera no conforme a las recomendaciones médicas (posología), por descuido o debido a invalidez que afecta al paciente,

d. automedicación.

En el caso a. (incluso b.), las personas que tienen la intención de hacer un uso incorrecto del medicamento sólido, oral, generalmente van a intentar ponerlo o bien en una forma pulverulenta que pueda inhalarse, o bien en una forma líquida inyectable con ayuda de una jeringuilla.

La transformación sólido/polvo que va a aspirarse se realiza mediante trituración. La obtención de una forma líquida inyectable a partir de un medicamento oral sólido, pasa por una etapa de extracción acuosa o alcohólica del PA pretendido. Esta extracción puede estar precedida por una trituración.

Los modos de administración por inhalación o por inyección son particularmente convenientes para los toxicómanos ya que son los modos que permiten acentuar los efectos del PA y que favorecen su absorción en el organismo en tiempos cortos. Cuando este polvo se aspira por la nariz o se disuelve en agua y se inyecta, los efectos buscados, dopantes o euforizantes, del PA, se manifiestan muy rápidamente y de manera exacerbada.

El uso incorrecto de medicamentos orales sólidos también puede observarse cuando el medicamento se mastica antes de tragarse, en lugar de tragarse rápidamente según la posología. Esto se observa particularmente en el caso de las formas medicamentosas de liberación prolongada en las que la dosis de principio activo por presentación galénica (comprimido, cápsula) puede ser relativamente elevada con respecto a productos clásicos de liberación inmediata. En efecto, un medicamento de liberación prolongada de PA contiene una dosis superior de PA ya que debe cubrir las necesidades a lo largo de un periodo más largo (por ejemplo: administración de una misma cantidad de principio activo en una única toma al día en lugar de varias). El hecho de mascar o de triturar el medicamento y de tragarlo ya no garantiza la liberación controlada inicial y permite así una administración masiva de PA que provoca los efectos dopantes o euforizantes buscados.

Los riesgos asociados a los comportamientos adictivos (a.) y criminales (b.) y a la automedicación (d.) son evidentes. Se recordará que el uso incorrecto de medicamentos por inyección es un agravante: los excipientes pueden ser responsables de necrosis locales de los tejidos, de infecciones, de trastornos respiratorios y cardíacos.

Cuando se trata de desviaciones (c.) del uso de un medicamento asociadas a la falta de atención y/o a invalidez del paciente, también pueden tener consecuencias graves. Por ejemplo, la masticación antes de la deglución de formas de liberación modificada de PA, transforma el medicamento en una forma de liberación inmediata. Por tanto, en el mejor de los casos el medicamento es ineficaz tras un tiempo muy corto y en el peor de los casos se vuelve tóxico.

Por tanto, existe claramente un grave problema de salud pública asociado al uso incorrecto de los medicamentos, y en particular de los medicamentos orales sólidos.

Este fenómeno creciente inquieta cada vez más a las autoridades sanitarias que multiplican las peticiones de desarrollo de formas medicamentosas que permitan la prevención del desvío del uso.

Técnica anterior

Según el conocimiento del solicitante, los únicos intentos de responder a este problema han consistido en adjuntar a los medicamentos afectados compuestos químicamente activos contra el uso incorrecto.

Esta solución presenta peligros seguros para los usuarios, incluso para un empleo según las condiciones aprobadas. Además, las combinaciones de PA y de otros compuestos activos son delicadas de controlar y las autoridades de salud pública encargadas de conceder las autorizaciones de comercialización las consideran con desconfianza.

El documento US-A-2003/0068371 describe una formulación farmacéutica oral que comprende un PA opiáceo, un antagonista de ese PA y un agente gelificante (por ejemplo goma xantana). El agente gelificante se presenta como que confiere a la formulación una viscosidad tal que no puede ser administrable por vía nasal y parenteral. La presencia de ese antagonista es un inconveniente principal, con respecto a los riesgos médicos eventualmente encontrados por los usuarios. Además, esta forma farmacéutica puede ponerse en forma pulverulenta y, por consiguiente, puede ser objeto de un uso incorrecto por vía nasal.

El documento EP-A-0 198 769 describe una pastilla para la liberación prolongada de un principio activo que puede flotar en el líquido gástrico gracias a su densidad, inferior a la del agua. Estas pastillas comprenden un principio activo terapéutico, un agente gelificante hidrocoloidal y un aceite inerte terapéuticamente aceptable.

El documento US-A-4 070 494 describe composiciones farmacéuticas entéricas que contienen un principio activo susceptible de usarse de manera abusiva por vía parenteral. Estas composiciones farmacéuticas se vuelven resistentes al uso incorrecto mediante extracción acuosa gracias a la incorporación de una cantidad suficiente de un componente gelificable en el agua. Por tanto se impiden los intentos de extracción del principio activo ya que el componente gelificable forma un gel en presencia de agua y no deja nada de líquido filtrable.

El documento D3: US-B-6 309 668 (BASTIN et al.) describe comprimidos contra el uso incorrecto que contienen dos o varias capas a base de uno o varios principios activos y de uno

o varios agentes gelificantes, y la preparación de un comprimido de múltiples capas de este tipo. Los principios activos y los agentes gelificantes se encuentran en capas separadas del comprimido.

Objetivos de la invención

En estas circunstancias, uno de los objetivos esenciales de la presente invención es cubrir las lagunas de la técnica anterior.

Otro objetivo esencial de la invención es proporcionar nuevos medicamentos sólidos orales, cuyo uso incorrecto resultará muy difícil o incluso imposible, concretamente para los casos (a.)(b.)(c.)(d.) mencionados anteriormente, y ello sin recurrir a sustancias, distintas del PA, que puedan ser farmacéuticamente activas y por tanto peligrosas para los usuarios.

Otro objetivo esencial de la invención es proporcionar un nuevo medicamento sólido oral, que permita evitar el desvío fraudulento del uso de las propiedades del PA que contiene, impidiendo cualquier transformación del medicamento que den acceso a tomas por vías orales, nasales y/o inyectables (intravenosa, subcutánea, intramuscular....) fuera del contexto terapéutico. Haciendo esto se evitarán o al menos se reducirán enormemente los riesgos asociados a esos derivados.

Otro objetivo esencial de la invención es proporcionar un nuevo medicamento sólido

oral, que permita evitar el uso incorrecto al tiempo que garantiza, para el paciente con un seguimiento normal, una calidad de tratamiento, en particular una dosis, según sus necesidades.

Otro objetivo esencial de la invención es proporcionar un nuevo medicamento sólido oral, que permita evitar el uso incorrecto, sin afectar a las propiedades farmacológicas del medicamento,...

 


Reivindicaciones:

1. Forma medicamentosa oral y sólida, caracterizada porque comprende:

al menos un principio activo (PA) farmacéutico, estando contenida la totalidad o parte del principio activo de esta forma medicamentosa en micropartículas, perlas insolubles en medio acuoso o hidroalcohólico, incompresibles e inertes, de diámetro medio superior o igual a 1,25 veces, de preferencia 1,5 veces y aún más preferentemente 2 veces, el diámetro medio de las micropartículas de principio activo, así como

A) al menos un agente aglomerante, y B) al menos un agente viscosificante, de manera que se evita el uso incorrecto.

2. Forma medicamentosa según la reivindicación 1, caracterizada porque el agente aglomerante A) se elige de los adecuados para hacer, en caso de trituración de la forma medicamentosa, que ésta se transforme en un producto no pulverulento.

3. Forma medicamentosa, según la reivindicación 1 ó 2, caracterizada porque el agente aglomerante A) se elige de la clase de los compuestos hidrófobos que actúan como agente aglutinante en seco.

4. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones 1 a 3, caracterizada porque el agente aglomerante A) se elige de la clase de los compuestos hidrófobos que actúan como agente aglutinante en seco:

→ del grupo que comprende los aceites de algodón, los aceites de soja, los aceites de palma, los aceites de ricino y las mezclas de la totalidad o parte de esos aceites; y/o

→ del grupo de las ceras, y aún más preferentemente del subgrupo de las ceras que comprenden los aceites de algodón hidrogenados, los aceites de soja hidrogenados, los aceites de palma hidrogenados, los behenatos de glicerol, los aceites de ricino hidrogenados, las triestearinas, las tripalmitinas, las trimiristinas, las ceras amarillas, las grasas duras, las materias grasas lácteas anhidras, las lanolinas, los palmitoestearatos de glicerol, los estearatos de glicerol, los macrogolglicéridos de ácido láurico, los alcoholes cetílicos, los diisoestearatos de poliglicerilo, los monoestearatos de dietilenglicol, los monoestearatos de etilenglicol, los omega 3 y las mezclas de la totalidad o parte de esas ceras; y/o

→ del grupo de las bases grasas para supositorios que comprenden la glicerina, los

triglicéridos, los aceites de teobroma, las mantecas de cacao y las mezclas de la totalidad o parte de esos productos.

5. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque no puede transformarse en una forma seca administrable mediante aspiración nasal.

6. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el agente viscosificante B) se elige de los adecuados para hacer que el PA contenido en la forma medicamentosa no sea inyectable.

7. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el agente viscosificante B) se elige de los siguientes grupos de polímeros:

→ los poli(ácidos acrílicos) y sus derivados, y/o

→ los polialquilenglicoles (por ejemplo polietilenglicol), y/o

→ las polivinilpirrolidonas, y/o

→ las gelatinas, y/o

→ los polisacáridos, de preferencia del subgrupo que comprende el alginato de sodio, las pectinas, las gomas guar, las gomas xantanas, los carragenanos, los gelanos y los derivados de la celulosa (por ejemplo hidroxipropilmetilcelulosa, metilcelulosa, hidroxietilcelulosa, carboximetilcelulosa), y sus mezclas.

8. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque no puede transformarse en una forma inyectable.

9. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque las perlas insolubles inertes se eligen del grupo de los siguientes materiales: las celulosas y sus derivados insolubles, las resinas polimetacrílicas y sus derivados, las sílices, el talco, la sémola de trigo, la bentonita y sus mezclas.

10. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque comprende PA de liberación inmediata y/o PA de liberación modificada.

11. Forma medicamentosa según la reivindicación 10, caracterizada porque al menos una parte de las micropartículas son microcápsulas de liberación modificada de PA.

12. Forma medicamentosas según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque las micropartículas o las microcápsulas tienen un diámetro medio inferior o igual a 1000 µm, de preferencia inferior o igual a 500 µm y más preferentemente de diámetro inferior o igual a 300 µm.

13. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque la extracción del PA mediante masticación y/o trituración no es eficaz.

14. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el PA puesto en práctica pertenece a al menos una de las siguientes familias de principios activos: anfetaminas, analgésicos, anorexígenos, antiálgicos, antidepresivos, antiepilépticos, antimigrañosos, antiparkinsonianos, antitusivos, ansiolíticos, barbitúricos, benzodiazepinas, hipnóticos, laxantes, neurolépticos, opiáceos, psicoestimulantes, psicotrópicos, sedantes, estimulantes.

15. Forma medicamentosa según una cualquiera de las reivindicaciones anteriores, caracterizada porque el principio activo puesto en práctica se elige de los siguientes compuestos:

metilfenidato, pentazocina, petidina, fenoperidina, remifentanilo, sufentanilo, acetorfina, acetilalfametilfentanilo, acetilmetadol, alfentanilo, alilprodina, alfacetilmetadol, alfameprodina, alfametadol, alfametilfentanilo, alfa-metiltiofentanilo, alfaprodina, anileridina, atropina, bencetidina, bencilmorfina, beta-hidroxifentanilo, beta-hidroximetil-3-fentanilo, betacetilmetadol, betameprodina, betametadol, betaprodina, becitramida, buprenorfina, butirato de dioxafetilo, cannabis, cetobemidona, clonitaceno, codeína, coca, cocaína, codoxima, concentrado de paja de adormidera, desomorfina, dextromoramida, diampromida, dietiltiambuteno, difenoxina, dihidroetorfina, dihidromorfina, dimenoxadol, dimefeptanol, dimetiltiambuteno, difenoxilato, dipipanona, drotebanol, ecgonina, efedrina, etilmetiltiambuteno, etonitaceno, etorfina, etoxeridina, fentanilo, furetidina, heroína, hidrocodona, hidroinorfinol, hidromorfona, hidroxipetidina, isometadona, levometorfano, levomoramida, levofenacilmorfano, levorfanol, meperidina, metazocina, metadona, metildesorfina, metildihidromorfina, metil-3-tiofentanilo, metil3-fentanilo, metopón, moramida, morferidina, morfina, MPPP, mirofina, nicomorfina, noracimetadol, norlevorfanol, normetadona, normorfina, norpipanona, opio, oxicodona, oximorfona, para-fluorofentanilo, PEPAP, petidina, fenampromida, fenazocina, fenomorfano, fenoperidina, piminodina, piritramida, proheptacina, propanotol, properidina, racemetorfano, racemoramida, racemorfano, remifentanilo, sufentanilo, tebacona, tebaína, tiofentanilo, tilidina, trimeperidina, acetildihidrocodeína, dextropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, nicocodina, nicodicodina, norcodeína, folcodina, propiramo, y sus mezclas.


 

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