Resumen: 1. Calzado personalizable, que pudiendo ser de sport, de deporte, de vestir, y estar constituido en cualquier material de los utilizados convencionalmente en la fabricación de calzado, se caracteriza porque sobre, al menos, una zona del aparado o corte del calzado incorpora una pieza identificadora intercambiable, dotada de medios de fijación complementarios a otros establecidos en el propio calzado, habiéndose previsto que la pieza identificadora esté materializada por un logotipo, rótulo, nombre o cualquier motivo y/o diseño ornamental identificador que proporciona, en cada caso, una personalización al usuario del calzado.